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A la importancia y futuro de las competencias compartidas Notario/Secretario, como en el caso del poder para pleitos, nos hemos referido en otro post.

Sobre poderes preventivos, cfra. art. 1732 Cc; respecto a la autotutela, cfra. el art.  223 Cc; por último, en relación al documento de voluntades anticipadas («testamento vital») pinchar aquí -dentro de cláusulas mas frecuentes-.
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Artículo 223 Cc.

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.

 

Artículo 1732 Cc. El mandato se acaba:… 3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

 

 

Uno de cada tres apoderamientos suscrito por los notarios valencianos es para un pleito

 

@DanielGuindo  | 20 julio 2014

 

La menor actividad económica que viene registrando la Comunitat durante los años de crisis ha propiciado que, desde 2007, los notarios valencianos hayan registrado un descenso en la firma de poderes, aunque a lo largo del pasado año se registraron cerca de 130.000 actos de apoderamiento, según los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado. Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos.

Pese a este descenso, sí se han registrado algunos ámbitos en los que los notarios han detectado un incremento de casos. Aunque todavía residuales en número, se ha empezado a observar en los últimos años un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.

El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de estas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.

Con la autotutela, por ejemplo, una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. Este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga. El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.

Al respecto, el decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda Casanova, destacó que «existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento”. Por ejemplo, uno de los apoderamientos que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España. De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.

En Valencia, el poder ante notario más solicitado es el poder para pleitos, que suponen prácticamente la tercera parte del total, con casi 43.000 realizados en 2013. Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. «De esa manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley», explicaron desde el colegio.

 

Fuente: lasprovincias.es

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