Publicado 12/08/2016

La aseguradora se negaba a pagar alegando que el fallecido contrató el seguro para quitarse la vida

MADRID, 12 Ago. (EUROPA PRESS) –

frase-la-perfeccion-del-amor-es-morir-por-amor-denis-de-rougemont-139974El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid en 2014 a una compañía de seguros a pagar una indemnización de 1,5 millones de euros a la familia de un hombre que se suicidó un año después de suscribir el seguro, al entender que el asegurado no firmó dicho contrato con intención de quitarse la vida.

Así lo ha dicho en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que rechaza los argumentos expuestos por la aseguradora por los que no quería pagar la indemnización por la muerte del tomador del seguro.

El 15 de abril de 2009, el fallecido suscribió un seguro con un capital de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento. El tomador del seguro se suicidó el 20 de abril de 2010. La compañía se negó a pagar dicho capital, al considerar que los datos proporcionados por este hombre sobre su situación financiera y patrimonial eran «absolutamente falsos e inexactos», que ocultó que en su familia había antecedentes de suicidio y que, a su juicio, contrató el seguro con el objetivo de suicidarse.

Según la aseguradora, el no dar esta información hizo imposible una valoración correcta del riesgo asegurado y, por tanto, se ve liberada de la obligación de pagar acogiéndose al artículo 10 y al artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares desestimó en 2011 la demanda de la viuda y de los dos hijos del asegurado en la que solicitaban, como beneficiarios, el cobro de 500.000 euros por parte de la compañía de seguros.

EL TOMADOR DEL SEGURO ALUDIÓ A LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS EN UNA NOTA

Este juzgado aceptó los argumentos de la aseguradora y afirmó que el tomador del seguro ocultó datos relevantes sobre una situación financiera apurada, pues el fallecido dejó una nota escrita antes del suicidio en la que aludía su actuación a los problemas económicos.

Sin embargo, la resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, rechaza estos argumentos porque, tal y como dice la sentencia recurrida, esta tesis no ha sido probada. De hecho, avala el criterio adoptado por la Audiencia de Madrid el 24 de junio de 2014 y subraya que los datos proporcionados por el asegurado sobre su situación económica no desvirtúa su veracidad.

Además, no ve ninguna intención por parte del tomador de contratar dicho seguro con el fin de suicidarse un año después. Por todo ello, condena a la aseguradora a indemnizar a la familia con 1,5 millones de euros y a pagar los intereses de demora que impuso la Audiencia Provincial de Madrid.

Fuente: europapress.es

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