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No se trataría de aumentar las posibilidades de desheredar sino, lisa y llanamente, de suprimir las legítimas. Por las razones y en los términos en los que venimos abordando esta cuestión (la última vez, aquí).

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  • El pasado año se hicieron en las islas más de 14.500 testamentos «por la seguridad jurídica que aporta»

 

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09.11.2014 |
M.Ferragut Palma

 

En los últimos años cada vez más gente se muestra interesada en averiguar cómo desheredar a sus hijos por cuestiones de maltrato o desatención. Así lo aseguran los notarios, que han detectado un incremento de consultas sobre las posibilidades para desheredar a un heredero forzoso.

La ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso, según ha recordado el Consejo General del Notariado a través de un comunicado que ya está disponible en las 67 notarías de Balears. El texto menciona como posibles causas reconocidas para desheredar a un hijo el haberle negado la alimentación o haberlo maltratado física o psicológicamente. Precisan que cada vez más padres que consultan con el notario sobre esta opción cuando entienden que solo uno de los hijos se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla que se puede desheredar a los progenitores si han abandonado, prostituido o corrompido a los hijos; si han perdido la patria potestad por sentencia; si les han negado la manutención o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

Por «la seguridad jurídica que aporta» y «los problemas que evita» los notarios recomiendan hacer testamento. En Balears, más de 14.500 personas hicieron testamento en 2013; una tendencia que se está manteniendo en lo que llevamos de 2014. Asimismo, el año pasado se tramitaron más de 8.900 herencias.

La ventaja de hacer testamento ante notario, señala en su nota este colectivo, se detiene especialmente en las legítimas: la figura que marca los límites del reparto de bienes a los herederos forzosos (ascendientes, descendientes y el cónyuge, por este orden). En el caso de Balears, que tiene Derecho Civil Propio, la legítima varía «incluso según la isla», valoró el decano del Colegio Notarial en Balears, Raimundo Fortuny Marqués. El decano recuerda que en Mallorca y Menorca son legitimarios los hijos del fallecido y a falta de estos son los padres. Si son cuatro hijos o menos la legítima es un tercio de la herencia. Si son cinco o más hijos será la mitad de la herencia. La legítima de los padres es un cuarto. Para el resto de la herencia existe libertad de testar, pero el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes y de dos tercios si concurre con los padres.

Con todo, en este folleto, del que han editado un total de 3.750 ejemplares para repartir por toda España, los notarios insisten en las ventajas de hacer testamento, en la facilidad del trámite y en que el precio suele oscilar entre los 38 y los 50 euros: «Solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor». Aseguran que «no hacer testamento suele devenir en un proceso más largo y costo».

El más habitual de los testamentos para las personas casadas y con hijos es conocido como ´del uno para el otro y después para los hijos´, que implica, por ejemplo, que el cónyuge viudo tiene derecho a vivir en la vivienda familiar sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin consentimiento de estos.

 

Fuente: diariodemallorca.es

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