reloj-arena-eroto2El recurrente comenzó su litigio a finales del año 2010 y el recurso de amparo ante el Constitucional fue admitido en junio de 2012, dictándose finalmente la Sentencia en mayo de 2016

 

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas al recurrente por retraso excesivo en el señalamiento de la vista, que había sido de un año y tres meses, en un procedimiento contencioso-administrativo de extranjería en la que al actor se le había denegado el permiso de residencia de larga duración.

 

La Sentencia del Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2016, ha tardado cuatro años en resolver la demanda de amparo por dilaciones indebidas, produciéndose con ello una llamativa situación cuando, además, fundamenta la concesión del amparo en que no es óbice la excesiva carga de trabajo del juzgado recurrido para que se respete el derecho a un proceso sin dilaciones.

 

En las circunstancias del caso, el demandante de amparo había recurrido el decreto de convocatoria de la vista solicitando que fuese adelantada alegando que durante ese período podría serle incoado un expediente de expulsión, o incluso ser privado de libertad, al tratarse de una persona extranjera a la que se le había denegado el permiso de residencia, aspecto que también ha sido determinante en la decisión del Tribunal.

 

El Tribunal Constitucional, realiza un análisis de su jurisprudencia para determinar si es una situación que vulnere el mentado derecho, verficiando si ha existido una efectiva dilación y si puede considerarse o no justificada, pues “no toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho fundamental”, matiza.

 

Analizando las circunstancias concretas del caso, el Constitucional afirma que el asunto planteado no reviste una especial complejidad, por lo que “no parece razonable que en un procedimiento de esta naturaleza se haya diferido la vista del recurso contencioso-administrativo, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana”.

 

Además, si bien en procedimientos relativos a extranjería los plazos considerados en otros procedimientos abreviados en la materia van desde un año y medio hasta los cuatro años, señala el TC que ello “no impide que, atendidas las circunstancias del caso, deba considerarse también aquí excesivo”, dado que es un procedimiento en el que el único trámite antes de la celebración de la vista es la reclamación del expediente administrativo a la Administración.

 

Por último, el Tribunal Constitucional subraya que si bien el retraso parece obedecer a causas estructurales y a la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial, ello no impide apreciar la vulneración del derecho, pues esta situación no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones ni legitima el retraso.

 

Fuente: economistjurist.es

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