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No está nada mal. Y hay más (aquí). ¿Se puede superar? ¿Surgirán recovecos e interpretaciones que circunvalarán la letra de la ley?

 

«… se introduce la obligación para los partidos políticos de notificar al Tribunal de Cuentas las donaciones recibidas superiores a 50.000 euros y las de bienes inmuebles, así como todos los acuerdos a los que lleguen con entidades de crédito en relación a las condiciones de su deuda, información que en este último caso deberá trasladarse también al Banco de España…» (Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos)

«Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales» (art. 4.cuatro de la LFPP -redacción por LO 5/2012)

» Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones» (art. 4.dos de la de la LFPP -redacción por LO 5/2012)

 

 

 

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