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Eimagen.phpntrada en vigor inminente de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. He aquí su texto.

 

  • Se trata de uno de los aspectos más llamativos de una profunda reforma que entrega a los notarios competencias que hasta ahora eran de los jueces. Se encargarán de la reclamación de deudas en las que no haya controversia

 

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Jorge Muñoz | 20.07.2015

 

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Dicen que en las notarias ya circulan chascarrillos sobre quién hará las veces de monaguillo o si habrá que regalarle un traje de Elvis al notario. Bromas aparte, la ley de Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor el próximo viernes, día 24 de julio, supondrá una auténtica revolución en el notariado que cambiará radicalmente la visión que la sociedad tiene de estos profesionales. Los notarios asumen de esta forma muchas actuaciones jurisdiccionales, lo que supone un nuevo reto y una gran responsabilidad para estos profesionales.

La nueva ley permitirá a los ciudadanos acudir a los casi 500 notarios que hay en Andalucía -unos 3.000 en España- para tramitar asuntos civiles, mercantiles o sucesorios siempre que no exista controversia y en los que no será necesaria la intervención del juez.

Será una auténtica revolución para el notariado, porque estos profesionales asumirán hasta una treintena de nuevas competencias con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y otra media docena de leyes, como la Ley de la Navegación Marítima, la de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario, o las leyes de Segunda Oportunidad y de Cooperación Jurídica Internacional, de inminente aprobación.

Uno de los aspectos más llamativos que introduce la Ley de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de casarse ante notario. La celebración de la boda ante este profesional -también ante los secretarios judiciales- será una realidad desde el próximo día 24, si bien parte de la reforma no será efectiva hasta el 30 de junio de 2017 cuando se desarrolle una ley del Registro Civil. Desde el día 24 los notarios podrán celebrar las bodas, según la interpretación que hace el Colegio Notarial de Andalucía -otros consideran que no será posible hasta 2017-, aunque la tramitación del expediente de matrimonio tendrá que seguir haciéndose hasta el 2017 en el Registro Civil, según explicó el vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, José Luis Lledó.

La reforma también permitirá que los ciudadanos puedan separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores o incapaces a cargo de la pareja. Los notarios consideran que podrán reducir, manteniendo la seguridad jurídica, el tiempo de entre seis meses y un año que transcurre actualmente en la tramitación en la vía judicial.

En materia matrimonial, los notarios ya venían desempeñando una función muy cercana a la pareja y a la familia, al intervenir en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de los convenios familiares, las tutelas y la constitución de parejas de hecho.

Desde el día 24 los notarios también podrán ocuparse de las declaraciones de herederos colaterales -como primos o sobrinos- de la persona que haya fallecido sin testamento, por lo que estas personas podrán acudir a las notarías para tramitar y recibir la herencia sin necesidad de hacerlo ante un juez. Desde hace varios años, los herederos directos ya pueden encargar al notario que se ocupen de este asunto. Se trata de una opción muy demandada, dado que en 2014 se tramitaron a nivel nacional 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.

En cuanto a las herencias, los notarios asumen también nuevas responsabilidades, por cuanto intervendrán en la renuncia y prórroga del cargo de albacea testamentario, que ahora podrá hacerlo el notario. También podrán nombrar al «contador-partidor» en aquellos casos en los que es necesario esta figura, al no haber un acuerdo entre los herederos con respecto al reparto de la herencia. El notario asume además la responsabilidad de la «homologación» de esa partición, algo que antes hacía el juez, y que ahora queda bajo las atribuciones de este profesional, aunque se trata de algo a lo que están acostumbrados porque ya hacían las particiones. La repudiación de la herencia y el beneficio de inventario también son nuevas competencias exclusivas del notario.

Una de las novedades más importantes, explica el notario José Luis Lledó, consiste en la tramitación del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, aquellas en las que no hay controversia entre las partes. Esto permitirá que una gran parte de estos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional. Cuando el notario haga un requerimiento de una deuda indubitada, no contradicha, y no se pague en el plazo acordado, ese título notarial será ejecutivo, como una letra de cambio o un cheque, «con lo cual se gana tiempo».

La norma también regula la subasta notarial, que será electrónica, con lo que permitirá abaratar y agilizar el procedimiento. El Notariado es en la actualidad el sector de la Administración Pública -junto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria- más informatizado y una buena muestra de ello son los más de 40 millones de transacciones con firma electrónica reconocida que se realizaron a lo largo del año 2014.

Entre las nuevas funciones de los profesionales de la Notaría también destaca la tramitación de expedientes de conciliación. Los notarios llevan desde julio de 2012 actuando en un ámbito similar, el de la mediación, y a partir de ahora podrán intervenir en materia de conciliación para tratar de alcanzar acuerdos en situaciones complejas, para lo cual cabe recordar que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes.

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Fuente: huelvainformacion.es

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