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velazOccidente se caracteriza por primar la libertad. En otras culturas, en cambio, la libertad -y su proyección la propiedad- no es un valor primordial (se puede perfectamente vivir de «esclavo», como Stico -Fernán Gómez-). Y sin embargo, tan mayoritariamente integrados y contentos con su respectivo sistema se declaran los pertenecientes a uno como a otro sistema.  ¿Cómo si no explicar las adhesiones / fobias en masa que los enfrentamientos -particularmente los bélicos entre países- suscitan entre sus respectivos «afiliados»? Lo mismo ocurre a nivel de partidos, de fútbol u otro tipo. Cosas, supongo, de la educación («educare», enseña la RAE, no otra cosa significa sino «dirigir, encaminar, doctrinar»).
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Bien entendido que cuando a alguien el sistema le permite asomarse a otro mundo corre el riesgo de la desestructuración, del desorden. ¿Algo en sí mismo «malo»?
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🙂 Y bien, ¿quién lleva razón?

  • Porque somos sujetos, desde Kant venimos prácticamente todos aceptando que toda percepción humana es subjetiva. No seré pues yo quien categorice sobre Lo Absoluto. Tan necio (ex nescius = imprudente o falto de razón) habría de resultar afirmar de manera inconcusa su existencia como lo contrario; no digamos entrar a dirimir sobre su contenido.
  • Uno puede ser subjetivista y al tiempo NO relativista. Con igual derecho -supongo- que quien sienta de contrario.
  • Ser «absolutista», en el sentido indicado, tiene una gran ventaja: hay un norte, el sentido de superación, la constancia y capacidad de sufrimiento no tendrían necesariamente que implicar estulticia ni masoquismo… Retomando el tema de la presente entrada, sería posible -sin contradicción- al tiempo estar «jodido pero contento» (el amable lector habrá de disculpar el vulgarismo).  Y sobretodo permitiría sostener que la risa es un valor universal, allende toda educación, consustancial a la natura humana. Bienvenida sea la risa, la libre competencia de las ideas, de las culturas y -en la medida en que el cuerpo social lo aguante- de las maneras de educar… He aquí que sin advertirlo acabamos de introducir el «prejuicio» de la bondad de la libertad, de la tolerancia… Lo dicho: la libertad, como la risa, ¿un valor absoluto o relativo?

 🙄 El tratamiento jurídico de la ofensa religiosa en nuestro Derecho cuenta con una vertiente penal de escasa aplicación práctica, por las razones que a continuación explicitamos.   

Artículo 525 Código Penal. 

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado una posición ambigua, pues por un lado afirma que las religiones no pueden esperar permanecer libres de crítica y han de tolerar expresiones que «ofende, escandalicen o molesten», pero al mismo tiempo, mantiene, la discrecionalidad del ordenamiento jurídico de cada país, para sancionar o no las expresiones «gratuitamente ofensivas» contra una religión o sus símbolos sagrados (casos Otto-Preminger Institut y Wingrove)…

La aplicación del art. 525.1 CP conlleva un evidente conflicto entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa… 

Así se ha afirmado que la libertad de expresión no sólo ampara opiniones inofensivas o indiferentes sino también aquellas que molestan, ofendan o causan incomodo (STC 174/2006). Asimismo, también es jurisprudencia constante que no cabe en otras limitaciones al derecho de libertad de expresión las que están expresa o implícitas contenidas en texto constitucional (art. 20.4). En este sentido, el derecho a la libertad religiosa sólo puede suponer un límite a la libertad de expresión cuando ésta pueda coartar el ejercicio de aquella. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional en STC 235/2007, por ejemplo respecto a manifestaciones vilipendiadoras, racistas o humillantes o de aquéllas que incitan directamente a dichas actitudes, constitucionalmente inaceptables.

En consecuencia interpretado el art. 525.1 CP a la luz de la jurisprudencia constitucional, sólo cabe la comisión del delito de escarnio de las creencias religiosas, cuando el tono de las declaraciones u opiniones sea tan vejatorio o infamante como para inhibir el libre ejercicio de la libertad religiosa por un fiel. Por tanto es asunto de difícil probanza para que haya una responsabilidad penal y se daría sobre todo con creyentes de minorías religiosas.

CONCLUSIONES FINALES

Primera.—Por ello consideramos que el art. 525 debería derogarse del CP por ser perturbador de dudosa justificación y de nula aplicación práctica.

Esto no significa que el derecho al lenguaje del odio (hate speech) quede despenalizado, ya sea antirreligioso o de cualquier otro tipo (homófobo, por ejemplo) ni tampoco la calumnia intencionada pues son conductas que están castigadas en el art. 510 CP que criminaliza la provocación «a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias» y castiga también la difusión de informaciones injuriosas en los mismos. También no se debe desdeñar y se puede acudir si se lesionare un sentimiento religioso, a una vía judicial más adecuada que es la vía civil de reparación de daños y perjuicios según la Ley 1/1982 de 5 de mayo, de protección Honor Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Segunda.—Hay que decir que las publicaciones del citado semanario satírico no se destacaban precisamente por su buen gusto ni muchos menos por su ingenio, sofisticado humor o gracejo (por lo que menos lo que ha leído el que esto suscribe lastrado por sus carencias innatas en la comprensión del idioma galo, fruto de la EGB) incluso eran gratuitamente ofensivas. No sólo por la reproducción de la caricatura de Mahoma, sino también por viñetas atentatorias de otros credos como la virgen forzada por los reyes magos y reírse de las matanzas musulmanas en El Cairo Algunas voces de opinión aunque no justifican la matanza, consideran que el semanario rebasó la línea roja con su ofensa grosera dañando la convivencia entre culturas, quizá para vender más y que han inducido indirectamente a la irremediable provocación

Nosotros no somos de esta idea y aunque el contenido de la revista no nos gustaba como final conclusión es que en una democracia occidental, todos somos Charlie, pues los dibujantes pagaron con su vida la libertad de expresión. (RIVERO ORTIZ, Diario La Ley, Nº 8487, 24 de Febrero de 2015)

 

14 febrero 2015 |

 

Que la risa es un rasgo propio de los seres humanos, lo sabía hasta Unamuno –de quien se decía que cuando se le lee, se le oye hasta toser-. La risa, incluso, puede definirnos como humanos, es decir que en la risa, y también en el llanto, reside esa peculiaridad de nuestra naturaleza que nos hace precisamente humanos, nuestra diferencia específica, lo que nos diferencia del género “animal” y nos convierte en especie “humano”.

La risa es signo de inteligencia de comprensión del mundo, de darse cuenta de que la realidad siempre tiene varios planos. Sin esta condición no es posible la risa, por eso no suele darse en los fanáticos, que siempre ven el mundo por la estrecha abertura de una cerradura, la suya.

La risa es señal de compasión, de empatía, de quien se pone en lugar del otro y lo comprende, por eso la risa es totalmente ajena a los psicópatas, a los sociópatas, éstos no pueden reírse porque son incapaces de sentir como el otro, los demás, sus semejantes.

La risa es indicio de que existe libertad. “La risa libera al aldeano y da miedo al diablo”. Porque la risa subvierte el orden establecido, libera. Quien se ríe es libre, por eso la risa es perseguida en las dictaduras y hace tan poca gracia a los tiranos.

La risa, como todo lo humano, también admite grados y expresiones, manifestaciones y sentidos. En hebreo se distingue entre sakhaq que es la risa feliz, de la iaag, que es una risa burlona, denigrante, la del poderoso que se ríe del débil o la del sano que ridiculiza al enfermo. En griego también tenemos la gelao, que es reír de alegría, verbo que también significa brillar, resplandecer, y la katagelao, que es una risa hiriente, humillante, del que cae.

Allá cada uno con su risa, no seré yo quien ponga puertas a este mar de carcajadas, y que cada uno haga el uso que prefiera y ríase de lo que quiera. Faltaría más. Yo sólo señalo esta diferencia etimológica de risas y de bromas. Pero sin duda, estaremos de acuerdo en que, si tenemos que elegir entre asaltar la sede de una revista y cargarnos a tiros a unos cuantos periodistas y a los peligrosos usuarios de un supermercado o bien, convocar un Concurso Internacional de Caricaturas sobre el Holocausto, como ha hecho el gobierno de Irán -“con el fin de desafiar la honestidad de los países occidentales sobre la libertad de expresión”-, es más divertida esta segunda opción y además el primer premio está dotado con 12.000 dólares.  Así que menos armas y más chistes.

Salud

 

Fuente: blogs.culturamas.es

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