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Consulta Vinculante V2075-17, de 03 de agosto de 2017 de la Subdireccion General de Tributos

No tiene que presentar declaración informativa alguna el propietario de oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720. El propietario del oro custodiado en cámaras acorazadas fuera de España, no debe presentar ninguna de estas dos declaraciones informativas, pues aunque la compra se realice mediante el depósito de fondos en una cuenta onmibus de una entidad financiera española, no se trata de ni de cuentas financieras ni de bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

Normativa aplicada

DESCRIPCIÓN

El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España.

CUESTIÓN

1. ¿Debe presentar la declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero?

2. Si tuviese más de 50.000 € de dinero en efectivo en la cuenta de XXX. ¿Debería presentar el modelo 720?

CONTESTACIÓN

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Dicha Disposición adicional decimoctava, establece:

«1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»

Por su parte, el artículo 42 bis.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente:

«1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.»

Por tanto, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

Fuente: laley.es

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