escupir.
Un proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana del área de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid volvió en 2013, con motivo del movimiento al 15-M, a reavivar la polémica en relación a esta competencia claramente municipal… No se trata sólo de no escupir en la calle, arrojar colillas a una papelera o tirar papeles despreocupadamente al suelo: está en juego mucho más. A título de ejemplo, he aquí la Ordenanza Tipo de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias.

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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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Artículo 140. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
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Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

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  • Tirar un cigarrillo arruina el paisaje urbano», indicó el Ayuntamiento parisino.
  • La norma se ha puesto en vigor este jueves.
  • Según la Alcaldía, cada año se recogen 350 toneladas de colillas en las calles.
  • La ciudad contará con 30.000 nuevos ceniceros para hacer frente a la medida.

 

París multará a partir de este jueves con 68 euros a toda persona que arroje la colilla de un cigarrillo a la calle, medida con la que pretende reducir la contaminación visual y medioambiental que generan esos residuos
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humo.

«Tirar un cigarrillo arruina el paisaje urbano y el marco de vida en común», indicó el Ayuntamiento de la capital francesa, que ya había anunciado esta medida hace meses.

Una colilla tarda entre 4 y 12 años antes de desaparecer

Sin embargo, hasta ahora la sanción era meramente verbal, para dejar tiempo a los ciudadanos a conocerla antes de que, como sucederá a partir de este jueves, sean sancionados.

La Alcaldía indicó que este tipo de residuos tienen «importantes consecuencias en el medio ambiente» porque una colilla «tarda entre 4 y 12 años antes de desaparecer».

De la misma se desprenden «metales pesados y contaminantes tales como la nicotina, cadmio y plomo«, muy perjudiciales para la flora y la fauna, agregó.
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350 millones de cigarrillos

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Las colillas que son arrojadas a la calle llegan con frecuencia al sistema de alcantarillado y contaminan el agua, señaló el Ayuntamiento, quien señaló que aquellas que quedan depositadas al pie de los árboles «reducen de forma importante» la vida de los mismos.

Según los datos de la Alcaldía, cada año se recogen en las calles de la ciudad 350 toneladas de colillas que corresponden a 350 millones de cigarrillos.

Para luchar contra esa contaminación, la alcaldesa, la socialista Anne Hidalgo, decidió en marzo pasado introducir esta multa específica, superior a los 35 euros con los que hasta ahora se sancionaba todo abandono de desechos en la vía pública.

Pero decidió dar hasta octubre de plazo para imponer las multas, el tiempo para informar a los ciudadanos e instalar 30.000 nuevos ceniceros en las calles.

Ante la mala acogida que pueda tener la medida entre los fumadores, el Ayuntamiento de París recordó que en la ciudad canadiense de Montreal la sanción supera los 100 euros.

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Fuente: 20minutos.es

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