soledad.
Se trata de la STS
30 de enero de 2015:

  • En la actualidad, el maltrato psicológico está comprendido dentro del maltrato de obra. Es por tanto, causa de desheredación.

… la cuestión que plantea el presente recurso de casación…  la interpretación del concepto de maltrato de obra que contempla el artículo 853.2 del Código Civil … la reciente jurisprudencia de esta Sala se ha ocupado de esta figura en su sentencia de 3 de junio de 2014… en los siguientes términos:

» … aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo 848 del Código Civil) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.
Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, ( artículo 853.2 del Código Civil ), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
… en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra…  la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.
… Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio  tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho… con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de ‘favor testamenti«…»

  • Bien entendido que el simple «abandono emocional» no basta.

«… fuera de un pretendido «abandono emocional», como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.» (STS 3 de junio de 2014)

Cada vez son más las voces que abogan, lisa y llanamente, por la supresión de las legítimas (más aquí), por la complejidad añadida que acarrean y el entorpecimiento a la libre circulación que pueden llegar a suponer. Una interpretación evolutiva de las causas de desheredación, una reintepretación de la tradicional doctrina registral sobre protección del legitimario, una reducción del círculo de legitimarios, la transformación de la naturaleza de la legítima (de pars bonorum a pars valoris bonorum y de ahí a simple derecho de crédito)… todo sirve, en pos de un último objetivo: el reemplazamiento de la legítima por un particular derecho de alimentos

 

  • Dos sentencias del Supremo que equiparan el maltrato psicológico al físico multiplican las consultas a notarios y abogados para privar a los descendientes del patrimonio

 

1429377619_539236_1429383203_noticia_normalNatalia Junquera, Madrid |  18 ABR 2015
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Secundino (nombre falso) engañó a su madre, Flora, en 2003 para que le donara todos sus inmuebles. Acababa de dejarla casi sin ingresos para afrontar los últimos años de su vida, pero a esta anciana le costó darse cuenta del engaño. Tardó dos años en asumir que su propio hijo había sido capaz de manipularla de aquella manera y dejarla en una situación tan precaria. En febrero de 2009, dos meses antes de morir, Flora le retiró en su testamento la parte de la herencia que le correspondía por ley —la llamada legítima, dos tercios del caudal que deben repartirse entre los hijos— y dejó todo su patrimonio (incluido el que le había arrebatado Secundino) a su otra hija. Flora falleció sin saber si se cumpliría su última voluntad, o si, como ocurría en la mayoría de los casos, los jueces dirían que solo en situaciones extremas, de maltrato físico, por ejemplo, un padre podía dejar sin herencia a su hijo.

El Tribunal Supremo acaba de cumplir casi seis años después esa última voluntad de Flora tras anular la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Castellón devolvió a Secundino la legítima. La audiencia argumentó que aunque había habido un maltrato psicológico, este no entraba en las causas previstas en el Código Civil, de 1889, para desheredar a un hijo. Pero el Supremo considera que “en la actualidad” el maltrato psicológico es equiparable al de obra (físico), que sí está recogido como causa de desheredación.

Esta es la segunda sentencia del alto tribunal en ese sentido por lo que sienta jurisprudencia. La primera, de junio del año pasado, ha provocado “una pequeña revolución”, asegura Isabel Winkels, presidenta de la sección de familia del Colegio de Abogados Madrid. “Siempre habíamos tenido consultas de padres que querían desheredar a sus hijos, pero tras la sentencia, que es muy buena porque se ajusta a la realidad actual, recibimos muchas más de personas mayores a las que sus hijos han dejado tirados. He visto situaciones muy duras y mucho sufrimiento”.

Miguel Muñoz, abogado de Legálitas, asegura que en el despacho las consultas de padres que se plantean desheredar a sus hijos han aumentado un 18% en el último año. “Hasta esa sentencia del Supremo, cuando venía alguien con esa intención intentábamos quitárselo de la cabeza porque el procedimiento era muy difícil. Si el hijo impugna ese testamento el resto de herederos tienen que demostrar ante el juez que ha habido un maltrato y la legislación es muy restrictiva con las causas de desheredación. La interpretación del Supremo les da ahora más posibilidades y padres a los que habíamos desaconsejado que retiraran la legítima al hijo han vuelto al despacho”.

Un magistrado del Supremo cree que se ampliarán las causas para desheredar

Xavier O’Callaghan, uno de los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que firmó la primera sentencia que considera el maltrato psicológico causa de desheredación, cree que era absolutamente necesario establecer esa jurisprudencia para adaptar el Código Civil a la realidad actual. “Antes había un respeto al anciano que no hay ahora. He visto sentencias espeluznantes”, declara a EL PAÍS refiriéndose a casos en los que se había aplicado al pie de la letra el Código Civil de 1889.

O’Callaghan cree que las causas para poder privar a un hijo de la legítima “irán ampliándose progresivamente”. Pero este magistrado sería partidario no solo de ampliarlas, sino de “eliminar la legítima”, como en los países anglosajones, donde no existe esta figura.

Ley e interpretación
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Lo que dice el Código Civil de 1889 . Son causas de desheredación: haber atentado contra la vida del testador, cónyuge, ascendiente o descendiente; haberle acusado de forma calumniosa de un delito grave; obligarle a hacer testamento con violencia, amenaza o fraude; negado alimentos; maltratado de obra o injuriado gravemente.

Lo que dicen las últimas sentencias del Supremo. “Las causas de desheredación deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social y a los valores del momento (…) El maltrato psicológico determina un menoscabo de la salud mental de la víctima (…) debe considerarse comprendido en la expresión maltrato de obra” (junio de 2014); “No es necesario el empleo de la violencia física para configurar la situación de maltrato de obra” (enero de 2015). 

El caso de esta sentencia revolucionaria permitió que se cumpliera la última voluntad de Jesús (nombre falso), un padre malagueño que había dejado todo su patrimonio, valorado en 400.000 euros, a su hermana, quien había estado cuidando de él los últimos siete años de su vida, mientras estuvo enfermo.

A la muerte del padre, los hijos viajaron de Alemania, donde residían, a Ronda, e impugnaron el testamento. “El abandono sentimental a los padres corresponde al campo de la moral y no a la valoración jurídica”, argumentaban en su recurso, citando una sentencia del Supremo de 1993. Pero la misma sala, 21 años después, recordó que las normas deben interpretarse “conforme a la realidad social y los valores del momento”, y que en este caso habían incurrido en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto” a un progenitor.

Tras la sentencia victoriosa, Juan José Martín, el abogado de la hermana de Jesús, ha recibido “una decena” de llamadas de padres en la misma situación. “Familias de clase media, alta, baja… pero con un mismo perfil de abandono. Aunque solo el 40% se atreve a dar el paso de desheredar”.

Los notarios, habituados a recibir a ancianos con terribles relatos de abandono familiar, también han percibido ese aumento de consultas a raíz de las sentencias del Supremo. “Ir al notario es casi como ir a confesarse al sacerdote. La gente te cuenta su vida, tienen remordimientos y quieren explicar con detalle por qué pretenden desheredar al hijo que a lo mejor llevan 20 años sin ver”, explica Salvador Torres, vicepresidente del Consejo General del Notariado. “Antes les decíamos que era imposible. Ahora tienen más posibilidades”. Torres insiste en la necesidad de cambiar la legislación estatal. “Las comunidades con derecho civil propio, es decir, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, son mucho más avanzadas que el Código Civil. En Aragón hay una legítima pero puede distribuirse libremente, es decir, dársela entera, por ejemplo, al hijo que ha cuidado de ti y nada al que no. En Navarra puedes no dejar nada a los hijos sin necesidad de motivarlo”.

O’Callaghan, juez del Supremo: «He visto sentencias espeluznantes»

El abogado Miguel Muñoz recuerda el caso de un padre madrileño que llegó a empadronarse en Navarra para no tener que dejar a su hijo, con el que llevaba años sin hablarse, la legítima. El vicepresidente del Consejo General del Notariado advierte, no obstante, que hay sentencias que han anulado testamentos hechos en Navarra porque el testador se había empadronado allí solo para beneficiarse del derecho foral. Y recuerda que también deben estar “vigilantes” ante casos de ancianos manipulados por cuidadores para hacerse con toda la herencia aun cuando no existe maltrato por parte de los hijos.

 

Fuente: elpais.com

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