23-01-2017 / 08:55 h.
divorcio

A veces, la vida en común no es lo que a una pareja le puede parecer. Por ello, la ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, introdujo la posibilidad de formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario en determinadas circunstancias y pensando sobre todo en esas parejas jóvenes que al poco tiempo de vida en común deciden poner fin a la misma.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Son varias las cuestiones que se deben dar:

1.- Que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.

2.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.

3.- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

¿Cuándo hay que ir a la vía judicial y no es aplicable este procedimiento?

Como señalábamos anteriormente, en estos casos no es posible este sencillo mecanismo de la ley de Jurisdicción Voluntaria:

– Existencia de hijos menores de edad.
– Hijos con la capacidad modificada judicial.
– Cuando la mujer se encuentre embarazada (pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable y, por lo tanto, es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal).

¿Cómo se formaliza el divorcio?

Se realiza mediante escritura notarial. Esta escritura debe contener, por una parte, una declaración de voluntad de los dos esposos de que quieren divorciarse o separarse; y por otra parte, se debe unir a la escritura el Convenio Regulador que no es otra cosa que un documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona. 

El Notario puede negarse si considera que los acuerdos son gravemente perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados.

¿Qué documentación hay que presentar?

– DNI o NIE de los cónyuges.
– Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
– Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
– Certificado de matrimonio.
– Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del notario.
– Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se les puede requerir la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
– Documento en el que los cónyuges funden su acuerdo (convenio regulador acordado y redactado por el abogado).

¿Qué contenido debe tener el Convenio Regulador?

Este documento debe tratar unos puntos básicos tales como:

– La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

– La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

–  La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

– El establecimiento de una posible pensión compensatoria.

¿Y si hay hijos mayores de edad?

Se puede realizar el procedimiento pero si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, la ley exige que deben dar su consentimiento al divorcio o separación.

En el caso de que se negaran no quedará más remedio que acudir a los tribunales. 

¿Qué efectos tiene la separación por la Ley de Jurisdicción Voluntaria?

1.- Se extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraerse nuevo matrimonio).

2.- Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.

3.- Se extingue el régimen económico del matrimonio.

4.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que un cónyuges hubiera concedido al otro.

Se trata, por tanto de un procedimiento sencillo, pero que requiere del debido y necesario asesoramiento profesional de un abogado que asistirá a la firma, conforme a lo que establece la ley, a la firma ante notario.

Fuente: lavozdelsur.es

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