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¿Es posible que a un juez encargado de una investigación penal le sea imposible conocer la existencia y contenido de determinado testamento -supuestamente- otorgado? Por partes:

  • Tratándose de un testamento abierto autorizado por Notario, no (salvo error en el funcionamiento de la toma de razón prevista en el Registro de Actos de Última Voluntad).
  • En presencia de otros testamentos abiertos, otorgados sin autorización de Notario (en peligro de muerte o en caso de epidemia, cfra. art. 70o y ss Cc), tampoco. Pues quedan ineficaces si en breve no se acude al Tribunal competente para que se le eleven a escritura pública (art. 703 Cc) y se protocolicen (art. 704 Cc) en la forma prevenida en la LEC (arts. 1943 ss LEC 1881). Claro está, de nuevo, salvo fallo en el mecanismo legalmente previsto para su toma de razón en el Registro de Actos de Última Voluntad.
  • La respuesta es también negativa en caso de un testamento ológrafo, dado que de igual modo está prevista su protocolización -dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento- bajo pena de ineficacia (art. 689 Cc). Siempre, salvo fallo del sistema.
  • El testamento otorgado ante funcionario de un país extranjero, en cambio, podría resultar totalmente opaco a las autoridades españolas; y también a todos o parte de sus herederos.
  • La existencia de un testamento cerrado es siempre conocida, dada la intervención de un Notario en su otorgamiento (art. 707 Cc). Pero no su contenido, suponiendo que quede en poder de un tercero «de confianza» -normalmente, insolvente- dispuesto a comerse el marrón, esto es, a asumir la responsabilidad derivada de no presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador (arts. 1956 y ss LEC 1881). En el presente caso, responsabilidad sólo por daños y perjuicios, sin pérdida de validez del testamento otorgado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (arts. 712 y ss Cc).

En conclusión, la respuesta es «sí»: un testamento, aún en el largo plazo, puede resultar «secretísimo». En su existencia, tratándose de un testamento otorgado ante funcionario de un país extranjero. O en su contenido, en presencia de un testamento cerrado.
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«Triquiñuelas» al alcance de cualquier entendido en la materia. Por lo demás, difícilmente enmendables. Porque al zurcir, puedes provocar un roto aún mayor. Al legislador, como siempre, corresponde la última palabra.

Supongo que, como en tantas otras ocasiones venimos postulando en este blog, la solución pasa por «pensar a lo grande»: ¿un Registro de Actos de Última Voluntad Europeo? Más todavía, ¿un Registro Civil único europeo?…
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Artículo 3.º del Anexo II -Del Registro de actos de última voluntad- al Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. En el Registro general se tomará razón:

a) De los testamentos abiertos, de la autorización del acta de otorgamiento y protocolización de los cerrados o sus respectivas revocaciones de las donaciones mortis causa y, en general, de todo acto relativo a la expresión o modificación de la última voluntad autorizado por Notario de la Península e islas adyacentes, posesiones del Norte de Africa y demás territorios de soberanía nacional; por Cura párroco, en los puntos en que por ley, fuero o costumbre tenga esta facultad, o por Agente diplomático o consular de España en el extranjero.

b) De los testamentos ológrafos, si los otorgantes lo desean y lo hacen constar por medio de acta notarial, en que se expresen la fecha y lugar de su otorgamiento y las demás circunstancias personales expresadas en el artículo siguiente.

c) De la protocolización de los testamentos ológrafos y de los abiertos otorgados sin autorización de Notario, de los testamentos otorgados por militares con arreglo a los artículos 716 y 717 del Código Civil y de los otorgados en viaje marítimo.

d) Las personas que, residiendo o hallándose accidentalmente en el extranjero, otorgaren testamento ante funcionario del país en que se halle, podrán hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el Agente diplomático o consular de España, suscribiendo un acta en la que constará su nombre y apellidos, estado, nombre y apellidos del cónyuge, si fuere casado o viudo, naturaleza y vecindad, nombre de los padres, nombre y apellidos del funcionario que haya autorizado el acto, población en que tenga lugar, fecha y clase del instrumento. El representante diplomático y consular de España, dará referencia de dichas actas, con transcripción de todos sus datos, al Registro general de actos de última voluntad.

e) De las ejecutorias que afecten a la validez o nulidad de los testamentos y demás actos de última voluntad.

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José Calvo Poyato | 29/11/2014

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  • Jordi Pujol se niega a entregar al juez el documento notarial de su padre con el que explica el dinero que tiene en Suiza

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Los testamentos, como otras piezas documentales conservadas en los archivos notariales, han sido un material de gran interés para los investigadores del pasado. Constituyen una documentación de primera importancia para acercarnos a aspectos de la vida cotidiana de épocas pretéritas, si bien es cierto que, al menos en lo que a tasaciones, valoraciones y precios de los inmuebles se refiere, han de ser utilizados con cautela. Pueden llevar al investigador a conclusiones falsas. Es conocida la tradicional valoración, muy por debajo de los precios de mercado, que se hacía de las propiedades con la finalidad de evitar las imposiciones fiscales ligadas a las transmisiones y ventas que hoy están mucho más controladas por la Hacienda Pública.

En el caso concreto de los testamentos nos encontramos con que ha sido frecuente que deparen toda clase de sorpresas. Los notarios han sido testigos de cómo en sus oficinas se han producido momentos de violencia, contenida o desatada, al desvelarse las voluntades de los difuntos. Se han vivido situaciones de escepticismo, incredulidad e incluso esperpénticas. Gentes que se han quedado sin habla a escuchar por boca del notario la voluntad de un finado respeto al destino de sus bienes. Las sorpresas han sido frecuentes, y las desavenencias y los conflictos familiares han sido corrientes, una vez conocida la letra de los testamentos.

Un caso que por su notoriedad ha despertado toda clase de opiniones y comentarios ha sido el testamento del padre del ex molt honorable Jordi Pujol. Su confesión, declarando que había ocultado en paraísos fiscales varios millones de euros procedentes, según sus propias declaraciones, de la herencia testamentaria de su padre. Más allá de provocar un terremoto político, ha causado sorpresa en el ámbito familiar. A la hermana de Pujol le faltó tiempo para preguntar por esos dineros de los que no había tenido la menor noticia durante los más de treinta años transcurridos. Cuando decíamos que los testamentos han deparado situaciones que llegaban al esperpento aquí tenemos un caso. Debía de tratarse de un testamento secretísimo, con instrucciones al notario, muy precisas y, desde luego, de dudosa legalidad en el caso de que dicho testamento hubiera sido registrado en una oficina notarial y abierto en el plazo marcado por la ley. Puede ser que se trate de un testamento ológrafo confiado exclusivamente al ex molt honorable; en ese caso tendría que haberlo puesto en conocimiento del juez de Primera Instancia del último domicilio del testador en un plazo determinado y el juez habría dado conocimiento a sus herederos. Pero como decimos la sorpresa de la hermana señalaba un desconocimiento total de su existencia. El ex molt honorable se niega a entregar ese testamento, oculto durante tantos años, al juez, en una absoluta falta de colaboración con la justicia. Dadas las circunstancias, todo hace sospechar que su existencia resulte de dudosa credibilidad y lo del testamento paterno sea una burda mentira inventada por el que fuera presidente de la Generalitat para buscarle salida a unos dineros poco claros, relacionados con presuntas comisiones y corrupciones. Esta historieta testamentaria no es óbice para seguir afirmando que los testamentos son fuente de toda clase de sorpresas y… sobresaltos.

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Fuente: abc.es

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