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El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que sirve, por sí solo, para acreditar la identidad de su titular. Siendo electrónico, permite además -en términos generales- la identificación electrónica de su titular así como la firma electrónica de documentos.

Artículo 1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Naturaleza y funciones. 

1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

2. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

3. A cada Documento Nacional de Identidad, se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.

4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, el documento nacional de identidad contendrá, únicamente, la utilidad de la identificación electrónica, emitiéndose con el respectivo certificado de autenticación activado.

5. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel….

Para acreditarse ante Notario mediante DNI resulta imprescindible que éste se encuentre en vigor (art. 7.1 del R.D. 1553/2005). Particularmente en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (art. 6.4 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

Sobre la posibilidad de que un español mayor de 14 años se identifique excepcionalmente ante Notario mediante carnet de conducir, pasaporte u otros -documentos de identidad personal- oficiales expedidos por una autoridad gubernamental que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular, véanse los artículos 161 y 163 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado:

* El art. 161 Reglamento Notarial sería susceptible de ser interpretado en sentido meramente enunciativo y no limitativo (ZEJALBO).

* Incluso el Reglamento de la Ley 10/2010 permitiría excepcionalmente tal posibilidad (art. art. 6.4 del Real Decreto 304/2014)).

* No llevar encima constantemente el DNI no sería sancionable; todavía más, en puridad no constituiría una obligación. Sí, en cambio, llevándolo encima, negarse a exhibirlo a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que nos lo requieran (cfra. arts.2.2, del R.D. 1553/2005 y 20 y 26 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana). Más aquí.

* Otros sectores de nuestra normativa (vg. arts. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 32.1 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales) permiten expresamente la identificación mediante «pasaporte o permiso de conducir». Lo mismo ocurre con la Jurisprudencia, vg. STS 22 de febrero de 2001: “el que, en ocasiones, y siempre de un modo esporádico y subsidiario, puede servir el permiso de conducción de instrumento de identificación de la persona en cuyo favor se otorga, no empaña ni disminuye el destino y razón fundamental a cuya creación obedece…”.  

Cuestión distinta, y discutible, es si el desprendimiento del chip incorporado a dicho DNI -electrónico- (como también su simple resquebrajadura, muy frecuente en la práctica), supone, además de su «deterioro«, su pérdida de vigencia. La redacción del art. 8 R.D. 1553/2005 no parece así disponerlo en todo caso. 

Artículo 7 R.D. 1553/2005. Renovación.
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1. Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo.

Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía con las características señaladas en el artículo 5.1.b). También se le recogerán las impresiones dactilares que se refieren en el apartado tercero del mismo artículo.

2. Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
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Artículo 8 del R.D. 1553/2005. Expedición de duplicados. 
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1. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación prevista en el apartado primero del artículo anterior. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.

2. Los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a éste con respecto a su titular.

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Presentado hoy, incluye nuevas medidas de seguridad y dota a la firma electrónica de la misma validez jurídica que la firma manuscrita

 

12/01/2015 | Barcelona (Redacción)
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El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presentado hoy el nuevo DNI electrónico 3.0 que, además de incorporar un chip certificado como dispositivo seguro -de mayor capacidad y velocidad-, permite la transmisión de datos vía NFC (Transmisión de Datos por Contacto) y radiofrecuencia.

También incluye nuevas medidas de seguridad y dota a la firma electrónica de la misma validez jurídica que la firma manuscrita. El ministro del Interior ha afirmado que esta iniciativa se enmarca en el objetivo que se fijó al iniciar esta legislatura: hacer de España un país más seguro.

En este acto, que ha contado con la asistencia del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, se ha expedido el primer ejemplar de este documento a la nadadora olímpica Mireia Belmonte. A la presentación también han asistido la delegada del Gobierno en Catalunya, María de los Llanos de Luna; el alcalde de Lleida, Ángel Ros, y la subdelegada del Gobierno, Inma Manso.

El lanzamiento del nuevo DNIe 3.0 se realiza en Lleida como ciudad piloto y su implantación se extenderá progresivamente al resto del territorio español. Durante este acto se ha presentado también el nuevo Pasaporte 3.0, que ya se está emitiendo en toda España y que igualmente está dotado de un chip de mayor capacidad y velocidad; un nuevo papel de seguridad, componentes holográficos renovados; tactocel y otras medidas de seguridad invisibles.

Entre las principales características del nuevo Documento Nacional de Identidad se encuentra un chip más rápido, con más capacidad y certificado como dispositivo seguro de creación de firma electrónica reconocida, dotándolo de la misma validez jurídica que la firma manuscrita. Debido a sus nuevas capacidades técnicas, el DNI 3.0 podrá ser usado como documento de viaje electrónico. Asimismo, permitirá la comunicación con smartphones a través de una antena de radiofrecuencia y vía NFC.

La Dirección General de la Policía tiene vigente un Plan Estratégico que mantiene entre sus objetivos el desarrollo de una Policía 3.0 basada en la innovación tecnológica y un uso más eficiente de los recursos. Entre las actuaciones que integran esta transformación se encuentra el diseño y lanzamiento del DNIe 3.0 cuya puesta en marcha arranca hoy.

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Tecnología de lectura sin contactos

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Conscientes de la necesidad no sólo de implementar un instrumento de elevada seguridad, sino también de mejorar y acercar a los ciudadanos su usabilidad, la Dirección General de la Policía difundirá desde su página web y canales en redes sociales la información necesaria para su instalación y manejo de forma clara y sencilla.

Además, se extenderá la vigencia de los dos certificados de identificación y firma, y se permitirá la lectura sin PIN del certificado de identificación, lo que evitará la introducción repetida del número PIN en las transacciones y el bloqueo del PIN por introducción incorrecta del mismo.

Dentro de este primer conjunto de medidas del impulso del nuevo DNIe, la Policía Nacional reforzará el servicio de denuncias de hechos delictivos que presta actualmente a través de su página web (www.policia.es), de tal forma que no será necesario que el ciudadano se desplace físicamente a la comisaría para ratificar y firmar la denuncia.

Para facilitar el uso del DNI electrónico en smartphones y tablets, se ha incorporado tecnología de lectura sin contactos (NFC) en la tarjeta del DNI 3.0, que permitirá la lectura del mismo aproximándolo al terminal. Los usos más inmediatos de la plataforma de servicios asociados al DNIe 3.0 se dirigen a hacer distintas aplicaciones para móviles, las conocidas apps, con el concepto de autorizaciones. Por ejemplo: autorización a terceras personas para recoger paquetes que llegan por correo o por servicios de mensajería; para colegios, autorización a excursiones de los niños o para firmar notas; recogidas de medicamentos en las farmacias, cuando existe la receta electrónica, y el enfermo no puede retirarlas; o la firma segura de correos electrónicos.

El nuevo Pasaporte 3.0, que ya se está emitiendo en toda España, está dotado de un chip de mayor capacidad y velocidad; un nuevo papel de seguridad, componentes holográficos renovados; tactocel y otras medidas de seguridad invisibles. Además, el titular del pasaporte podrá dejar en la base de datos de pasaportes un punto de contacto, teléfono o correo electrónico, para que en caso de emergencia fuera del territorio español se pueda avisar a alguien de su entorno.

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