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L1412364509_136360_1412365040_noticia_normala reforma del IRPF, actualmente en trámite parlamentario, suprime a partir del 1 de enero de 2015 el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas. Se trata de una importante modificación: si Vd. adquirió el inmueble en cuestión antes de 1994 y proyecta en breve venderlo -en general, transmitirlo-, sepa que de hacerlo en 2014 a vender en 2015 puede existir una gran diferencia

La cuestión, empero, es un poco más compleja.

Ante la duda, le recomendamos que CONSULTE con tiempo A SU ASESOR FISCAL.

Cuando un propietario vende su vivienda y al hacerlo gana dinero, Hacienda se queda con una parte de esos beneficios. Así de sencillo. Teniendo en cuenta que es más que posible que cambie la forma de calcular esos impuestos a pagar —el Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de Reforma Fiscal—, si la decisión de vender una casa o un local se tomara exclusivamente por criterios tributarios…¿habría que hacerlo antes de que acabara el año o mejor esperar a 2015, incluso a 2016? Dicen los expertos que ojalá fuera sencilla y clara la respuesta, pero no lo es. Cada caso y cada casa es diferente, pero para saber cuál es el momento más conveniente es importante tener en cuenta un par de aspectos: el año de compra de la vivienda que se quiere vender y qué se va a hacer con el dinero obtenido en la transacción.

A efectos fiscales da igual vender en 2014, 2015 o 2016 si lo que se obtiene con la venta de la vivienda habitual (importe total de la transmisión en palabras de Hacienda) se reinvierte (en un plazo de hasta dos años, antes o después) en la compra de otra vivienda habitual. No hay, por tanto, incentivo ni penalización fiscal por hacerlo en una fecha o en otra. La decisión de vender debe tomarse por otros criterios: necesidad de más espacio, dificultades de pago, cambio de domicilio, expectativas de precio, etcétera. «También da igual vender en un año o en otro si lo que se obtiene con la operación no son precisamente beneficios, sino pérdidas. No hay que olvidar que los precios actuales de la vivienda están en niveles similares a los de 2002 y 2003», añade Fernando Encinar, cofundador y jefe de estudios del portal inmobiliario idealista.com.

Las cuestiones fiscales, por tanto, afectan sobre todo a tres colectivos de propietarios: a quienes no venden una vivienda habitual (una segunda residencia de la playa, la montaña o el campo), a quienes no tienen intención de reinvertir la cantidad obtenida en la venta en la compra de otra y a quienes realizan la venta de un inmueble pero agotan el plazo de dos años para comprar otra. Para todos estos casos, el proyecto de Ley de Reforma Fiscal presentado por el Gobierno cambia radicalmente la tributación de las ganancias obtenidas en la venta de las propiedades. (elpais.com)

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A continuación se expone un supuesto en el que se puede observar el incremento de tributación, comparando la normativa aplicable en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.

 

Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria

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Asociación Española de Asesores Fiscales – Newsletter Septiembre 2014

 

A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.

Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.

La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:

  •  En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.

 

EJEMPLO:

 

El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.

Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:

1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.

2º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.

 

1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014

 

En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:

300.000 – 132.990 = 167.010

A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

44 años x 365 días = 16.071 días

Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.

Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%

De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:

167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.

Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27

A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%

Por tanto, los 134.960,78  euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.

Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78  = 32.049,22 euros

 

2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015

 

Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible  será 200.000 euros (300.000 – 100.000).

 

Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015

 

Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:

Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)

Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)

Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015

 

Fuente: aedaf.es

 

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