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complejidadExiste en la actualidad grave dificultad a la hora de aplicar las diferentes normas -formalmente en vigor- que atañen a la venta extrajudicial: Ley Notariado, Ley Hipotecaria, LEC, Reglamento Hipotecario, art. 1 (suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables hasta el 15 de mayo de 2017) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo… Todo endiablada e injustificadamente enrevesado y por ende inseguro. Una situación provocada por el legislador, en cuyo mano se encuentra asimismo su finalización (nueva redacción del articulado del Reglamento Hipotecario, principalmente de los arts. 234 y ss, relativos a la venta extrajudicial ante Notario).

  • «En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que deban realizarse las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a consignar para tomar parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los titulares de derechos o cargas posteriores así como las personas que hayan de otorgar la escritura de venta y sus formas de representación» (art. 129.2.e LH).
  • «Respecto de aquellos extremos del procedimiento de venta extrajudicial cuya determinación se remite al Reglamento Hipotecario –art. 129.2.e) de la Ley Hipotecaria–, debe entenderse que la regulación reglamentaria actualmente vigente, mientras no sea objeto de la correspondiente modificación, deberá ser aplicada en tanto en cuanto no sea contrario a la Ley 1/2013 o a la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interpretada de conformidad con los principios del procedimiento regulado por las mismas, teniendo en cuenta además la aplicación supletoria de la Ley rituaria en lo no previsto específicamente»  (Resolución DGRN 25 de febrero de 2014 )
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Artículo 72 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
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1. Las subastas que se hicieren ante Notario en cumplimiento de una disposición legal se regirán por las normas que respectivamente las establezcan y, en su defecto, por las del presente Capítulo.

Las subastas que se hicieren ante Notario en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa, o de cláusula contractual o testamentaria, o en ejecución de un laudo arbitral o acuerdo de mediación o bien por pacto especial en instrumento público, o las voluntarias se regirán, asimismo, por las normas del presente Capítulo.

2. En todo caso, se aplicarán con carácter supletorio las normas que para las subastas electrónicas se establecen en la legislación procesal siempre que fueren compatibles.

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Artículo 77 LN.

Las subastas voluntarias podrán convocarse bajo condiciones particulares incluidas en el pliego de condiciones, debiendo éstas consignarse en el Portal de Subastas. Por ello, el solicitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá aumentar, disminuir o suprimir la consignación electrónica previa y tomar cualquier otra determinación análoga a la expresada.

En todo lo demás, se aplicarán a las subastas voluntarias las reglas generales contenidas en el presente capítulo, sin sujeción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 74.

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Con o sin nueva redacción del Reglamento Hipotecario, siendo que a raíz de las competencias que recientemente han sido atribuidas al notario su carga de gestión se ha visto notablementee incrementada, y asimismo su margen de discrecionalidad -por tanto la variabilidad de su decisión-, nos preguntábamos en anterior entrada si no sería conveniente que ANCERT, reconvertida en auténtica Oficina de Apoyo notarial (más aquí), automatizase en lo posible tal gestión. Para alivio y al tiempo securización de la actuación notarial, lo que habría de redundar en su mayor eficacia y blindaje ante posibles reclamaciones.
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La propia Ley 1/2013 en su artículo 1 asocia el término “ejecución” a la venta extrajudicial («… no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria…»). Idem el cuarto párrafo del art. 129. 2. f. de la Ley Hipotecaria («… siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial…»). En cualquier caso habrá que convenir en que ni aún en manos del mismísimo legislador está la capacidad de alterar la naturaleza de las cosas… ¿o tal vez sí?
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Llegamos así hace tiempo a postular un «Órgano Centralizado para la Ejecución Extrajudicial» (o venta extrajudicial, a estos efectos tanto da). Y previendo la posible inconstitucionalidad de la venta extrajudicial, cuya auténtica naturaleza sería la de procedimiento de ejecución extrajudicial, la instauración de un «Juzgado de Vigilancia centralizado de Ejecución Extrajudicial» (más aquí). 

 
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  • Las partes implicadas recurren a una de las últimas leyes del Gobierno de Rajoy que permite a los notarios mediar en subastas inmobiliarias para ejecutar deudas hipotecarias a través de la red
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El empresario Arturo Fernández, junto a Esperanza Aguirre

Juan Antonio Blay, Madrid | 11.03.2016

 

Esta modalidad de subasta notarial mediante el uso de la red es posible desde la entrada en vigor de una de las últimas leyes aprobadas por el Gobierno de Rajoy antes de las elecciones del pasado 20 de diciembre. De hecho, esta nueva legislación entró en vigor el 18 de noviembre, es decir un mes antes de la convocatoria electoral y con las Cortes ya disueltas.

Seguramente se trata de la primera subasta de ejecución hipotecaria que emplea esta vía con la nueva norma legal”, asegura a Público un letrado experto en el sector inmobiliario e hipotecario que recuerda la polémica que se suscitó cuando se debatió y aprobó esta nueva legislación que permitía la mediación de los notarios en las subastas de ejecuciones hipotecarias.

Otras fuentes del sector no descartan que a esta subasta pueda acudir un actor, probablemente una empresa, que responda a intereses del propio empresario Arturo Fernández. “Se trata de una modalidad de subasta mediante notario que es nueva en este tipo de actuaciones, por lo que su mecánica es desconocida en el sector, tanto judicial como inmobiliario”, añaden.

Se da la circunstancia de que uno de los actores de esta subasta es la propia administración pública toda vez que sobre las propiedades subastadas pesan, a parte de varias hipotecas del Banco de Santander, préstamos hipotecarios concedidos por el Estado al empresario madrileño así como embargos de Hacienda por impagos. “Es la propia administración la que se beneficia de la legislación que ha promovido el Gobierno”, añade esta fuente.

Las cargas sobre los locales del restaurante Edelweiss –una planta baja y un primer piso en la calle Jovellanos, esquina a Zorrilla, junto a la parte trasera del Congreso de los Diputados- son elevadas: la planta baja tiene pendientes deudas por valor de 863.024,07 euros, según el anuncio en el portal de subastas del BOE que corresponden a hipotecas del Santander y del Estado – éstas concedidas después de tener ya las cargas con la entidad financiera – y a deudas tributarias con Hacienda. El valor de tasación de esta propiedad es de 1.307.279,04 euros.

 
Fachada del Restaurante Edelweiss, en subasta

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La primera planta del restaurante Edelweiss soporta varias hipotecas de los mismos acreedores, además de deudas tributarias, por valor de 796.637,51 euros, mientras que el valor de tasación para esta finca es de 1.244.385,86 euros. La subasta estará abierta hasta el próximo lunes día 14 de marzo con el registro SUB-NV-2016-38002. El notario que actúa como mediador es Enrique José Rodríguez Cativiela, del colegio de Madrid.

Arturo Fernández cerró el restaurante Edelweiss a comienzos de 2015 sin previo aviso y dejando en la calle a una docena de trabajadores, a los que no liquidó los salarios pendientes ni abonó indemnización alguna. En ese momento era presidente de la patronal madrileña, CEIM, y presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, responsabilidades de las que ha dimitido desde entonces.

Arturo Fernández, que llegó a ser uno de los más importantes empresarios del sector de la restauración de colectivos – tuvo, entre otras concesiones, la del restaurante del Congreso de los Diputados, y diversas entidades de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado -, se encuentra procesado en el caso de las tarjetas “black” de Caja Madrid.

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Fuente: publico.es

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