La RDGRN 4-4-2012 -entre otras- reinterpreta «a la baja» el art. 327 LH.
Art. 327 LH. «… Publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se anule por los Tribunales…».
Pues «carece de justificación atribuir mayor vinculación a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que a las Sentencias dictadas por los Tribunales, precisamente, sobre dichas resoluciones administrativas».
El argumento es formalmente impecable, y sin embargo poco convincente: ¿POR QUÉ SERÁ QUE EL CONSEIL D´ETAT FRANCÉS NO RESULTA SOMETIDO A LOS TRIBUNALES? Acaso la tutela «judicial» efectiva (art. 24 CE) tenga también sus desventajas.
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