.
notariado-cecaNunca termina uno de abarcar el posible alcance del Índice Único Notarial. Y de sus «adláteres», como es el caso de la «Base de Datos de Titular Real«, creada por Acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha 24 de marzo de 2012.

Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real, los sujetos obligados a  identificar a sus clientes podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril» (art. 9.6 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).  Exactamente esto es lo que ahora ocurre.
.

Se trata del «recurso a terceros» para la aplicación de las medidas de diligencia debida, que exige la previa conclusión de un acuerdo escrito entre el sujeto obligado y el tercero, en el que se formalicen las respectivas obligaciones.

.
No es necesario encarecer la extrema importancia que ahora cobra la adecuada declaración e introducción de datos en la Base de Titularidad Real: cualquier error se arrastra. 

 

Madrid | 20 Febrero 2015

 

  • Para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

 

Las entidades bancarias, miembros de la AEB (Asociación Española de la Banca) y de CECA, tendrán acceso a las bases de datos de “titular real” y de “personas con responsabilidad pública familiares o allegados de aquellas” del Consejo General del Notariado, en virtud de los convenios firmados entre dichas entidades y los notarios.

Ambos acuerdos responden al interés de los bancos de contar con un instrumento que les facilite el cumplimiento de la obligación, establecida por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, de conocer al titular real de cuentas bancarias u otras operaciones, así como de identificar, entre sus clientes, a las personas con responsabilidad pública.

Así, el Real Decreto 304/2014 señala que los sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 10/2010 por otros sujetos obligados, por los órganos centralizados de prevención establecidos por organizaciones colegiales de ámbito nacional, o por terceros.

En virtud de estos convenios, las entidades bancarias interesadas en acceder a estas bases de datos podrán suscribir un acuerdo individual con el Consejo General del Notariado, a cuyos efectos AEB y CECA difundirán entre sus asociados la existencia del respectivo convenio.

Además, se crearán dos comisiones, una entre la AEB y el Notariado y otra entre CECA y el Notariado, que se encargarán de la aplicación del acuerdo, de la resolución de las incidencias que pudieran surgir, y de proponer al Ministerio de Economía posibles medidas relacionadas con el convenio de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Las bases de los notarios

 

El Consejo General del Notariado creó las bases de datos de titular real y de personas con responsabilidad pública familiares o allegados de aquellas en marzo de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 304/2014. Dicho fichero se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2012 y fue inscrito en el Registro General de Protección de Datos el 11 de julio de ese mismo año.

Los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la prevención de delitos como el blanqueo de capitales. El Consejo General del Notariado creó en diciembre de 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) para intensificar y canalizar su colaboración con las Administraciones Públicas en esta materia. En estos casi diez años la colaboración de los notarios ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos. El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales, y facilita enormemente la labor individual del notario.

 

Asociación Española de la Banca y CECA

 

AEB y CECA dedican una especial atención al apoyo y coordinación de sus bancos y cajas asociados en la prevención del blanqueo de capitales, así como a la colaboración con la Administración en este ámbito de actuación. La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituye una actividad prioritaria de los miembros de ambas asociaciones, tanto por su responsabilidad social como por la necesidad de cumplir las estrictas obligaciones que les impone la legislación española vigente en esta materia, que es una de las más estrictas del entorno europeo. Para ello, los bancos españoles dedican cuantiosos recursos operativos y organizativos a la detección y prevención de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en estrecha colaboración con el SEPBLAC, en su condición de responsable ejecutivo de la actuación pública en este ámbito.

 

Fuente: lawyerpress.com

 

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.