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imagen.phpLo de las bodas ante Notario es lo de menos. La reforma es de extraordinario calado (ver aquí). Pues afecta de raíz al modus procedendi del Notariado (más aquí) y probablemente a su función, que ahora se ve extraordiariamente procedimentalizada. Algo de lo que probablemente ni la opinión pública ni acaso -en parte- el propio Notariado sea todavía consciente. Se corre el riesgo de morir de éxito.
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Tomemos como ejemplo una declaración de herederos abintestato, asunto hasta la fecha de indudable facilidad de tramitación. Se acabó tal facilidad y la agilidad en su tramitación. 

Artículo 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

1. El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener …

Cuando cualquiera de los interesados fuera menor o persona con capacidad modificada judicialmente y careciera de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.

2. En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.

El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado, practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.

Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la información que solicite, si ello fuera posible.

Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles.

4. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y si a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero. En caso de que dicha declaración no correspondiera a la Administración General del Estado, la citada Delegación dará traslado de dicha notificación a la Administración autonómica competente para ello.

 

  • Los nuevos actos notariales no supondrán un coste importante

 

Jorge Muñoz Sevilla | 20.07.2015

 

 

La celebración de las bodas ante notario supone la americanización de estas ceremonias, pero ¿cuál será el coste de las mismas? El vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía, José Luis Lledó, asegura que ninguno de los nuevos actos que a partir del próximo 24 de julio realizarán los notarios tiene una remuneración importante. «En los despachos notariales distinguimos entre negocios con cuantía y sin cuantía. Un testamento vale 36 euros, un acta 60. Una boda no sé lo que va a costar, pero será un documento sin cuantía. El notario va a costar seguro menos que el ramo de la novia, que vale 80 o 90 euros».

El notario apunta que, como el fenómeno de las bodas se va a producir a imitación de lo que ocurre en América, la gente «va a querer que el notario vaya al lugar de la celebración, y eso no va a ser lo mismo que un acto de firma en el despacho, porque si el ciudadano quiere un exorno y un boato, el notario cobrará la salida y el desplazamiento», explica José Luis Lledó, que no cree que a partir de ahora veamos estampas de ciudadanos lanzando arroz y pétalos a unos novios a las puertas de una notaría. «El matrimonio es un contrato y hay gente que le da la frialdad de un contrato. Para algunos es una institución, y para otros es un sacramento. El que lo considere un sacramento irá a la iglesia; el que lo vea como una institución querrá su exorno y boato, y simplemente el que piense que es un papel tendrá la frialdad de la firma de una hipoteca, aunque serán los menos», vaticina Lledó.

Preguntado sobre cómo se plantean los notarios la celebración de las bodas, José Luis Lledó explicó que lo único que es obligatorio es la lectura de tres artículos del Código Civil, sobre los deberes y obligaciones de los cónyuges, y preguntarles a los novios si contraen matrimonio. «Todo lo colateral será como en las bodas en el Registro Civil, habrán quien quiera leer una poesía», asegura Lledó, que advierte de que todo lo que se quiera añadir a estas ceremonias dependerá del notario.

La celebración de las bodas, las separaciones y los divorcios son la parte más visible de unas reformas de gran calado, que suponen una revolución en el Notariado. «Va a haber más trabajo y un trabajo nuevo, porque son cosas que habitualmente no hemos hecho, por lo que el notario tendrá que estudiar y prepararse. En los colegios notariales y en el Consejo General del Notariado ya estamos preparando una serie de estudios, porque las leyes perfectas no son y hay diversas interpretaciones», avisa Lledó.

El vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía considera que las nuevas leyes van a reducir «indudablemente» la carga de trabajo en los juzgados. «Los notarios no pueden juzgar ni ejecutar lo juzgado, pero sí pueden desarrollar actos parajudiciales en los que no hay contienda o peligro de lesión a nadie, en los que no haya intereses contrapuestos».

A su juicio, los ciudadanos «salen ganando» con esta reforma y los notarios también están satisfechos. «Estamos contentos porque se refuerza nuestra posición, se nos dan unas funciones que socialmente van a tener su repercusión». Lledó cree que la imagen del notario ya estaba «humanizada» desde hace tiempo. «El notario con bigote y vestido de negro no ha existido nunca, creo que era una figura de Mingote. El notario actual es muy cercano, muy implicado y la notaría es el único sitio donde no se pide hora, en el que se atiende a una persona con un problema y nadie le dice venga usted mañana», concluyó.

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Fuente: diariodesevilla.es

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