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El poder más solicitado en notarías es -¿sigue siendo?- el poder para pleitos. Quizás porque, a diferencia del «apud actam», es general para toda suerte de pleitos, presentes o futuros; o porque, siendo barato, es muy rápida su tramitación; o tal vez por ambas cosas. Todo un ejemplo de que la competencia compartida, opcional para el interesado, fun
ciona. Algo que acaso debería tenerse en cuenta en la tramitación del Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria.

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Artículo 24 LEC. Apoderamiento del procurador.

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial.

2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento «apud acta» deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.

 

 

OVIEDO, 13 Jul. (EUROPA PRESS)

 

El Consejo Nacional de Notariado ha hecho públicos este domingo los datos de actos de apoderamiento que se han realizado en Asturias durante 2013. En total han sido 21.000 actos, un 26 por ciento menos que el año anterior. Por el contrario, la cifra de apoderamientos de hijos a padres -por haber encontrado trabajo en el extranjero- se ha incrementado en los últimos años.

En nota de prensa, el Consejo ha apuntado que el poder general más solicitado ha sido el poder para pleitos, que ha acaparado más de un tercio de los poderes, con más de 8.500 solicitudes a lo largo de 2013. Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos.

En términos generales el número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron casi 29.000, en consonancia con una menor actividad económica. Sin embargo, aunque todavía residuales en número, se ha empezado a observar en los últimos años un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.

Para explicar en qué consiste cada uno de los poderes notariales, el Consejo General del Notariado ha editado 7.000 trípticos informativos para distribuir en las 63 notarías asturianas. El decano del Colegio en Asturias, José Esteban Fernández-Alú, ha explicado que «cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente».

 

Fuente: europapress.es

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