La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales o, incluso, los acuerdos interpersonales, puedan engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no deja de ser un peligro siempre latente. Esta idea resulta capital para entender las bondades del sistema de seguridad jurídica preventiva al que nos debemos los notarios en nuestra doble condición de profesional del Derecho y funcionario público, en un momento, el actual, en el que el tanto el orden geo-político como el económico-empresarial global se ha adentrado, de súbito, en un proceso de constantes mutaciones; en cierta medida, como consecuencia del boom digital del último decenio, que nos obliga a plantearnos si la tecnología es sólo un invento para “producir más rápido”, tal y como defendían los tecnófilos, o si la base de la nueva economía -avances informáticos que generan más productividad y, por ende, mayor competitividad- reclama un compás de espera, un periodo de reflexión sobre cómo repercute en nuestras vidas y negocios herramientas telemáticas como el e-commerce, por ejemplo.

Este debate, llevado al terreno científico, es el que el Consejo General del Notariado ha elegido como tema de la sesión del 11º Congreso Notarial Español que se celebra en Murcia, entre el 15 y el 17 de enero, y que conmemora el 150 Aniversario de la Ley del Notariado. Bajo el título monográfico de la jornada (Autonomía de la Voluntad, otras formas de expresión) pretendemos analizar los efectos colaterales que pueden irrumpir, en el Derecho Privado, -ámbito habitual de acuerdos entre dos partes- en el normal desarrollo de operaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Desde el envío de un SMS por parte de una pareja de diferente nacionalidad desde un avión con dificultades técnicas en el que expresan sus últimas voluntades, a las consecuencias, de distinto tenor, que produce el uso de tarjetas de crédito o de débito en cajeros, o la usurpación de personalidad que puede darse a la hora de hacer compras por internet, una práctica cada vez más habitual.

Fuera de la órbita personal y comercial, en el terreno mercantil, existen ya numerosas prácticas contempladas legalmente y que demandan la utilización de herramientas telemáticas, como la adopción de acuerdos urgentes de los socios de una sociedad limitada, mediante el empleo exclusivo de un correo electrónico. Bien, pues en todas y cada una de éstas y de otras múltiples situaciones similares, la seguridad jurídica resulta decisiva para dejar certeza y garantías adecuadas que puedan trasmitir confianza y evitar futuros litigios con la Justicia.

La seguridad jurídica preventiva y la intervención notarial, su papel de asesor independiente y el control de legalidad, confieren al notario un rol central y creciente a jugar en el campo de las nuevas tecnologías, pues el gran reto que su uso cada vez más generalizado debe superar es precisamente que no implique pérdida de seguridad jurídica para los ciudadanos. El sistema notarial de origen latino, como el español, ha ofrecido sobradas muestras tanto de su eficiencia como de su dimensión garantista. Un doble valor que, en cualquier caso, deja en evidencia la pobreza argumental de los partidarios del modelo anglosajón, que censuran un supuesto retraso en la concesión de la fe pública a través de la formalización de escrituras.

Modernización tecnológica del Notariado

En primer lugar, porque tales planteamientos no son ciertos. Los más de 94 millones de euros que el colectivo notarial ha invertido en el último decenio en la instauración de la mayor red telemática privada de España (denominada Reno) y su sistema integrado de gestión (Signo) -que, además, se han financiado con la única aportación de los aranceles profesionales-, ha posibilitado que, en los últimos tres años (entre 2007 y 2010, último ejercicio completo contabilizado) se hayan presentado en los registros más de 5 millones de copias electrónicas autorizadas de documentos notariales o que el nacimiento de sociedades mercantiles en España, tal y como constatan varios informes internacionales, requiera menos de 24 horas para lograr el ineludible trámite de formalización de la escritura de constitución. Por si fuera poco, en el año recién terminado, los más de 3.000 notarios españoles remitimos a las distintas Administraciones millones de documentos tras realizar numerosas gestiones telemáticas. Ello implica el envío de copias de escrituras electrónicas a consejerías de Hacienda autonómicas; de liquidaciones tributarias y consultas online sobre pagos del IBI; de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades, y de testamentos y actas de abintestato al Registro de Últimas Voluntades.

Pero la modernización digital del Notariado no debería tener una lectura meramente cuantitativa. Porque también ha adquirido un componente cualitativo, cuya máxima expresión es la excelente cota de cooperación alcanzada por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales, y su departamento hermano, el diseñado a combatir el fraude fiscal -ambos creado por el Consejo aunque con operativa autónoma y con profesionales independientes- que, al margen del calibre de las respuestas a requerimientos judiciales, policiales o administrativos -principalmente al Sepblac, institución encargada de luchar contra esta doble práctica delictiva- ha sido ensalzado, por su eficacia, por la propia Comisión Europea. Este modus operandi del Índice Único Informatizado (IUI), que aúna la información de los documentos que se formalizan en las notarías españolas y que opera con una estructura de alerta rápida de operaciones sospechosas, ha sido recomendado por el más alto organismo mundial del Notariado, la UINL, para su implantación en los más de 80 países con sistema notarial latino.

Dimensión garantista del ejercicio notarial

La segunda de las ideas que debe ser rebatida de las tesis anglosajonas son las quejas a un supuesto superávit garantista del modelo latino. Entre otras cuestiones, porque en naciones como Estados Unidos ya existen iniciativas legales, como la Levin-Grassley-McCaskill Act, que tratan de imitar las bondades de la profesión de notario (recientemente acogido en el Estado de Florida). Toda vez que en el origen de la crisis de las hipotecas subprime, primer epicentro del tsunami financiero global que aún emite réplicas profundas, está la ausencia manifiesta de controles de legalidad preventivos, lo que permitió, ni más ni menos, que no se pudiera corroborar la identidad del beneficiario de esos préstamos. Autenticidad que, en cambio, otorgan los documentos notariales.

Pero este fenómeno de suplantación de personalidad no se ha apreciado sólo en el sector inmobiliario estadounidense. También en el societario, en el que el propio Carl Levin, senador demócrata por Michigan y uno de los inspiradores de esta ley, justifica su existencia en razones de seguridad nacional, con una frase para los anales -“en Estados Unidos se requieren menos trámites para constituir una empresa que para sacarse una licencia de conducir”- con la que critica la falta de identificación real de las personas físicas o jurídicas que están tras sociedades-tapadera con las que se han financiado redes de terrorismo internacional. Con todo ello resulta palmario que son más bien otros sistemas los que tienen un problema de déficit de garantías.

No por casualidad, instituciones multilaterales como la OCDE han definido el buen gobierno corporativo como aquel capaz de lograr mayores niveles de equivalencia con el sistema notarial español de control de legalidad en medio de peticiones expresas de agentes económicos y jurídicos que reclaman la asunción de mayores competencias a los notarios para aplicar garantías preventivas, entre otros terrenos, en el de las operaciones financieras de alto riesgo -swaps, productos derivados y estructurados o, en general, hedge funds-, que llegaron a alcanzar un valor casi diez veces superior (615 billones de dólares) al PIB global (cuya riqueza ronda los 70 billones) y que engendraron los activos tóxicos de la banca mundial.

En consecuencia, las garantías y solidez tecnológica del Notariado español están fuera de toda duda. Es más, el control jurídico del Estado que supone la intervención del notario, que puede y debe operar también en el ámbito de la firma electrónica con todas sus características esenciales, es precisamente el valor añadido que podrá garantizar el factor clave de todo acto jurídico, el consentimiento informado, y evitar la suplantación de personalidad, que como hemos visto es la grieta inaceptable de otros sistemas y el gran peligro de la utilización de las nuevas tecnologías sin las debidas garantías.

En Murcia, pues, los notarios trataremos de hacer contribuciones a este debate científico-jurídico de gran calado que es el de la utilización de las nuevas tecnologías en el mundo del Derecho privado. El Notariado, que ha sido pionero en el campo tecnológico, tiene la apuesta decidida de seguir estando en la vanguardia, abriendo nuevos cauces y dando respuestas innovadoras y audaces a las imparables demandas de la sociedad. En cualquier caso, desde el notariado tenemos una convicción muy clara, la de que el sobradamente asentado lema anglosajón Technology for life sigue siendo válido, pero no a cualquier precio, es decir, no sin seguridad jurídica.

*Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado.

Fuente: ELCONFIDENCIAL.COM

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