El BBVA ha recurrido la sentencia de un juzgado de Sevilla que le obliga a pagar todos los gastos de formalización de las escrituras de préstamo hipotecario, incluido por primera vez el conocido como Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

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El bufete jurídico Salmerón informó esta mañana de que la sentencia era firme, porque así se lo comunicó el juzgado, aunque horas después, su procurador ha recibido otra comunicación judicial en la que les informan del recurso de apelación presentado por el BBVA.

El decreto de firmeza de la sentencia se ha dictado «sin haber tenido en cuenta el traslado del recurso de apelación interpuesto por el BBVA, que había sido trasladado anteriormente» a ese decreto, según ha informado a Efe el bufete Salmerón.

«Por todo ello, en caso de confirmarse la incidencia judicial, podría dejarse sin efecto el decreto de firmeza de dicha sentencia», explica el bufete.

Por su parte, fuentes del BBVA han explicado hoy a Efe que es «falso» que una sentencia de un juzgado de primera instancia tenga valor jurisprudencial.

Según las fuentes, lo que sí tiene valor jurisprudencial son las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha declarado de manera reiterada que el obligado al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de un préstamo hipotecario es el prestatario y más recientemente lo ha corroborado la Dirección General de los Registros y del Notariado.

«Contrariamente a lo resuelto por esta sentencia son muy numerosas las Audiencias Provinciales que han desestimado pretensiones similares», señala la entidad bancaria.

El BBVA considera «preocupante» que determinados despachos de abogados «alteren de manera consciente la información de estos pronunciamientos jurisprudenciales, induciendo a engaño a los clientes bancarios, en un afán desmedido de notoriedad y publicidad de sus servicios».

La sentencia del juzgado de Sevilla, ahora recurrida, condenó a la entidad a devolver los gastos de notaría, gestoría, registro y los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, que hasta ahora no habían sido considerados nulos por la justicia.

Este último impuesto normalmente representa más del 70 % del importe a abonar por el hipotecado a la entidad bancaria.

Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre, pero no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Todo ello se fundamenta en dicha resolución del Supremo, que según el despacho de abogados, confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.

El juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.

Fuente: finanzas.com

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