deuda-perdonada.

Poco a poco, todos -particulares y sujetos obligados a su identificación- vamos entrando por estas nuevas exigencias, contrarias a la tradicional privacidad, que la moderna política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone: identificación del titular real, control de los medios de pago, limitación de los pagos en efectivo… Cuanto antes nos acostumbremos a la transparencia, mejor. Todos… 

Artículo 8 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Titular real. Tendrán la consideración de titulares reales:
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a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

El sujeto obligado deberá documentar las acciones que ha realizado a fin de determinar la persona física que, en último término, posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica y, en su caso, los resultados infructuosos de las mismas.

Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

Las presunciones a las que se refiere el párrafo anterior se aplicarán salvo prueba en contrario.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos. Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25 por ciento o más de los bienes mencionados en el apartado anterior, tendrán consideración de titular real la persona o personas físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos, incluso a través de una cadena de control o propiedad.

Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.

Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan los criterios establecidos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.

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El Economista 9/12/2014

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 El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero (GAFI) ha hecho público esta mañana el informe de evaluación del sistema de lucha contra el blanqueo en España, llevado a cabo durante el último semestre de 2014 y disponible en www.fatf-gafi.org

En dicha evaluación, el GAFI afirma que España cuenta con un sistema ejemplar de acceso al titular real (la persona física que controla en último término la sociedad), basado en la información del Índice Único Notarial y la base de Datos de Titulares Reales del Consejo General del Notariado.

Así, en el resumen ejecutivo se cita textualmente: «Las medidas para posibilitar el acceso a la información del titular real, en particular el Índice Único Informatizado, son un ejemplo de buenas prácticas en el contexto del sistema legal español (…) El sistema de España para asegurar el acceso a información básica y de titularidad real sobre las personas jurídicas es en general efectivo. (…) La información del titular real en sociedades españolas resulta fácil y rápidamente accesible para las autoridades competentes a través del índice único informatizado de la función notarial. (…) Las medidas de España para manejar y posibilitar el acceso a la información sobre titulares reales son un ejemplo de buenas prácticas para otros países».

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Información agregada

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El sistema de localización citado es la Base de Datos de Titulares Reales que el Ministerio de Justicia (a través del Consejo General del Notariado) ha desarrollado, basado en la información agregada por todos los notarios en España, que deben necesariamente intervenir en cualquier transmisión de la propiedad de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada , que constituyen más del 93 por ciento de las sociedades mercantiles españolas. La intervención del notario y el tratamiento informático de esta información permiten seguir la cadena de transmisiones de la propiedad de las participaciones desde su fundación.

Desde enero de 2004, toda la información obtenida por los notarios se incluye cada quince días en una Base de Datos el Índice Único Informático– que está gestionado por el Consejo General del Notariado. A partir de estos datos, puede obtenerse la copia de los documentos de identidad y de los instrumentos públicos.

La información incluida en el Índice Único Informatizado está disponible para las autoridades competentes que desarrollan investigaciones (Policía, Guardia Civil), las Fiscalías Especiales (Anti-drogas, Anti-corrupción), el Departamento de Aduanas y el SEPBLAC tienen acceso on-line a través de un sistema de tarjeta encriptada que les permite obtener información en tiempo real. El resto de las autoridades (órganos judiciales y Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo) también pueden disponer de acceso a cualquier información específica.

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Personas con Representación Pública

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Junto con estas bases de datos, el Órgano Centralizado de Prevención notarial (OCP) está desarrollando trabajos de creación de una base de datos nacional de Personas con Representación Pública, de la que podrán disponer las autoridades competentes.

Además de mantener la información, el Índice Único Informático facilita al OCP el cumplimiento de su obligación de detectar operaciones sospechosas, a través de la puntuación de factores de riesgo (scoring) grabados en operaciones individualizadas o grupos de operaciones, todo ello a partir de alrededor de unos 60 indicadores de riesgo que incluyen, por ejemplo, la creación de sociedades por personas jurídicas extranjeras.

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Fuente:  eleconomista.es

 

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