Ministerio-Justicia_EDEIMA20111018_0003_3.
Se
trata del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. 
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Antes, la Comisión General de Codificación era el «órgano superior colegiado de asesoramiento en la preparación de las tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia» (art. 1 del hoy derogado R.D. 160/1997, de 7 de febrero, en el que constan aprobados los antiguos Estatutos de la Comisión General de Codificación). Ahora, como resulta del artículo 1 que sigue, lo es no sólo del Ministerio de Justicia; y actúa no sólo en tareas prelegislativas sino también de carácter reglamentario. Alguno, por razón de la mitificada separación de poderes, acaso se escandalice. Lo cierto sin embargo es que no pasa nada…

Artículo 1 del R.D. 845/2015. Concepto.

1. La Comisión General de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico.

2. La Comisión también podrá asumir dichas funciones en materias que sean competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de estos al Ministro de Justicia.

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Algún día, de manera ya general, habremos de superar la tradicional distinción entre Ley y Reglamento. Y también la distinción entre legislación y jurisprudencia (más aquí). Se trata de securizar nuestro Derecho, de reducir a lenguaje informático el mapa competencial en materia jurídica, posibilitando así una jurisprudencia -ágil y segura- ”informática“ (un ejemplo, aquí), a cuyo fin se hace necesario un replanteamientoinformático– de la vinculación de los jueces a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo (más aquí).

 

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan los Estatutos de la Comisión General de Codificación que agilizarán el funcionamiento de este órgano de asesoramiento en la preparación de tareas prelegislativas del Ministerio de Justicia

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Madrid
| 28.09.2015

 

Los nuevos Estatutos, que no supondrán un aumento de dotaciones, retribuciones o gastos de personal, incrementarán la eficacia de esta Comisión presente en buena parte de las iniciativas legislativas llevadas a cabo en los últimos años.

Sobre sus funciones específicas, el Real Decreto menciona la posibilidad de encomendar a la Comisión la preparación no solo de textos prelegislativos sino también de normas reglamentarias como son los Reglamentos de los Registros Civil y Mercantil. Incide en la codificación como tarea básica para la seguridad jurídica y en la importancia de acercar las normas a los ciudadanos mediante la claridad y simplificación normativa y la mejora del lenguaje jurídico. La norma refuerza la independencia de la Comisión General de Codificación al suprimir la libre separación de sus vocales permanentes y se racionaliza su estructura y funcionamiento al delimitar las funciones del Pleno, cuyo presidente es el ministro de Justicia.

A la vez, se pretende acercar más la Comisión a los distintos sectores jurídicos nacionales para lo que se promueve el nombramiento de sus vocales permanentes entre diversas profesiones jurídicas y procedencias geográficas, se actualiza su composición en lo referente a los vocales natos, se suprime la presencia de los presidentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como del fiscal general del Estado en atención a las incompatibilidades y el principio de separación de poderes.

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Fuente: elderecho.com

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