CfWPWO0W8AAQ9qI.
Las Notarías quedan vacantes, entre otras causas, por sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario (cfr. art. 33 CP). También cuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo (art. 80 Reglamento Notarial).

En el ámbito notarial está prevista la suspensión cautelar judicial. Habiendo voluntad, nada habría de obstar a una regulación clara de este mismo asunto en el ámbito político.  

Artículo 62 Reglamento Notarial. El Notario contra quien se tramite un sumario, sólo quedará en suspenso para el ejercicio del cargo por resolución judicial que lleve consigo auto de prisión consentido o firme. La Junta directiva del Colegio Notarial tendrá derecho a mostrarse parte en la causa, en cualquier momento procesal de la misma. 
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Artículo 82 Reglamento Notarial. Los Jueces de Instrucción, al dictar auto de procesamiento contra un Notario, cuando el procesamiento lleva consigo la suspensión del cargo, por haberse dictado auto de prisión consentido o firme, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Decano del Colegio Notarial del territorio donde sirva el Notario a los efectos procedentes.

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Convendrá retener que: 

  • La suspensión reglamentaria (administrativa) en el ejercicio del cargo de notario no siempre tiene carácter disciplinario (sancionatorio). Así por ejemplo, los Notarios que acepten los cargos de Ministro, Subsecretario, Director general y otros que enumera el art. 115 del Reglamento Notarial quedarán en suspenso mientras los ejerzan.
  • La sanción disciplinaria de suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria es distinta de la de suspensión de funciones -hasta cinco años- y también de la sanción de separación del servicio. Todas ellas aparecen contempladas en el art. 352 de dicho Reglamento Notarial, en relación con el art. 43.Dos de la Ley 14/2000.

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La sanción de suspensión de funciones con carácter definitivo se distingue a su vez de la suspensión provisional, en tanto se finaliza el correspondiente expediente disciplinario. Todo apunta a que este último es el caso objeto de la presente noticia, de cuya urdimbre ya dimos cuenta en anterior entrada (ver aquí).
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Art. 43.Dos de la Ley 14/2000
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7. A salvo las medidas cautelares que puedan adoptar los juzgados o tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación de servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.

8. El Ministro de Justicia, en el supuesto de la separación del servicio, o el Director general de los Registros y del Notariado en los restantes casos, podrán suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a cualquier Notario al que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. La resolución acordando la suspensión provisional, que agotará la vía administrativa, será recurrible independientemente.

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Artículo 356 Reglamento Notarial…  El Ministro de Justicia en el supuesto de la separación del servicio, o el Director General de los Registros y del Notariado, en los restantes casos, podrán suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a cualquier notario al que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. La resolución acordando la suspensión provisional, que agotará la vía administrativa, será recurrible independientemente.
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Artículo 360 Reglamento Notarial. A salvo de medidas cautelares que puedan adoptar los Juzgados o Tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.

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  • 1457540655_768885_1457548023_noticia_normal_recorte1La medida, sin precedentes, se debe a que Peña está acusado de ser colaborador fundamental en la estafa a un centenar de ancianos

 
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REBECA CARRANCO – JESÚS GARCÍA, Barcelona | 
 
 

Desde el pasado 25 de febrero, el notario Enrique Peña Félix no puede ejercer su profesión. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, firmó su suspensión cautelar por su implicación en el caso Cocoon, una intrincada investigación de estafas a un centenar de ancianos, que acabaron perdiendo su casa. La investigación señala a Peña como el colaborador esencial, que daba credibilidad y seguridad a las víctimas. Es la primera vez que el Ministerio suspende de manera cautelar a un notario.

El ministerio, el único competente para tomar esa decisión, alega el peligro de que Peña pudiese reincidir en el tiempo que sigue instruyéndose la causa y que llega a juicio, y las infracciones muy graves de las que está acusado. Con su «suspensión provisional», se impide que «continúe produciendo un grave daño al interés público y a terceros».

La decisión es fruto de una solicitud del Colegio Notarial de Cataluña, que ya en julio, cuando los Mossos detuvieron a Peña, pidió la suspensión. Con la causa aún bajo secreto de sumario, la solicitud fue denegada. En febrero, cuando las diligencias ya fueron públicas, y el Colegio pudo tener conocimiento de las mismas porque se ha personado en la causa, volvió a pedir la suspensión, que ahora ha sido aceptada.

El elemento principal que arguyó el Colegio fue el auto de detención de Peña. En él, se desgranan las diferentes acusaciones contra Peña: falsedad documental, delito de estafa, blanqueo de capitales y organización criminal. «La actuación de Peña supone una flagrante y muy  grave vulneración de los principios en los que debe basarse el ejercicio de la función pública notarial, que conlleva un grave daño al interés público», alegó el Colegio. Y añadió que la «falta de rigurosidad y el grado de inseguridad jurídica» en el que han quedado las víctimas, y el papel «principal e imprescindible para la consumación de las estafas» de Peña, que debería ser como notario un «estandarte de la seguridad jurídica preventiva» son elementos suficientes para suspenderle.

Peña fue detenido el pasado 3 de julio, en su despacho de la Avenida de Diagonal, por los Mossos d’Esquadra. En un discretísimo operativo, para no llamar la atención, Peña fue puesto en libertad bajo fianza. El notario, el abogado Francisco Comitre y Artur Segarra, detenido en Tailandia por el asesinato de David Bernat, eran supuestamente los cerebros de la trama, que enredaron a los ancianos haciéndoles creer que firmaban una hipoteca inversa, cuando en realidad estaban vendiendo su casa.

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Fuente: elpais.com

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