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El notario no cumple de manera diligente con sus obligaciones si no advierte expresamente a los compradores de una vivienda de la existencia de cargas fiscales sobre el inmueble y de los aplazamientos del pago de la deuda que puedan existir y que consten en una nota registral que haya solicitado el propio fedatario.

Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Santander, de 23 de febrero de 2017, que determina que el hecho de que el notario no deje constancia de las afecciones fiscales al tiempo de autorizar la escritura de compraventa ocasiona un grave perjuicio a los compradores».

El ponente, el magistrado Fernández Díez, justifica que no puede negarse un nexo de causalidad entre la conducta de omitir las cargas y el detrimento patrimonial que sufre el comprador que ha de pagar. Por ello, la sentencia confirma que la responsabilidad civil debe circunscribirse a las cargas que figuraban en la nota registral, «sin que las causadas por escrituras posteriores fuesen conocidas por la notaria demandada».

De esta forma, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena al pago de una indemnización de 43.436 euros a una notaria por no informar durante una compraventa de la existencia de cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas que fueron adquiridas por los ahora demandantes.

En una sentencia que aún no es firme, puesto que la notaria ha recurrido ante el Tribunal Supremo, el órgano de apelación respalda la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander que estimó parcialmente la demanda de los compradores.

El magistrado de Instancia no estimó totalmente la demanda por considerar que la notaria es responsable de no advertir de las cargas que sí aparecían en la nota registral que ella misma había solicitado para preparar la operación de compraventa, pero no de otras responsabilidades de pago que no figuraban en el documento.

En este sentido también se pronuncia la Audiencia. El ponente constata la «efectiva responsabilidad civil» de la notaria, por cuanto en las escrituras de compraventa «omitió y no informó» de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas.

Afirma que «las partes que acuden a la notaría, especialmente el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de compraventa».

El magistrado recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2008, que la obligación de asesorar consiste en una actividad de comunicación, dimana de la condición profesional del notario y resulta ínsita en su función como fedatario público. La obligación de tramitar consiste en una actividad de gestión, no es específica de dicha profesión y requiere un encargo concreto.

La relación jurídica con las personas que reclaman los servicios notariales es de un arrendamiento de tal clase -Artículo 1544 del Código Civil (CC)-, al que le son de aplicación los artículos 1101 y 1104 del CC. Por su parte, el artículo 146 del Reglamento Notarial (NR) señala que: «El notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pudieren repararse, en todo o en parte, autorizando una nueva escritura el notario lo hará a su costa, y no vendrá éste obligado a indemnizar sino los demás daños y perjuicios ocasionados».

Fuente: eleconomista.es

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