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Comienzan a surgir voces que sugieren un endurecimiento del régimen de incompatibilidades de los Notarios. Cfra. arts. 16 LN y 138 y ss. del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Algo que acaso -ante una eventual situación de «totum revolutum»-  habría de repercutir en las condiciones -particularmente en la prima- de su seguro de responsabilidad civil.
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Artículo 140 RN. Los Notarios no podrán tampoco constituirse en fiadores de los contratos que autoricen, ni tomar parte en aquéllos en que intervengan por razón de su cargo, ni intervenir en empresas de arriendo de rentas públicas. Por el contrario, podrán formar parte de toda clase de Sociedades, incluso como Consejeros, que no tengan por objeto el arriendo de rentas públicas, siempre que no autoricen las escrituras que a las mismas afecten a partir del ingreso como socio o de la designación como Consejero.

Por mucho que el notario haga de bodeguero, de hotelero, de socio de entidades que recibían préstamos, de avalista o de inversor, para la inmensa mayoría de los terceros es siempre, desde el primer minuto hasta el último, el notario intachable de reconocido prestigio, una condición que eclipsa cualquier otro perfil profesional. Tal vez por eso no faltan en el notariado quienes verían lógico que esta actividad profesional estuviera sujeta a determinadas incompatibilidades, como ocurre con los jueces. Quienes venden un intangible como la seguridad jurídica no debieran dar lugar a determinadas confusiones.

 

  • Los notarios han perdido algunas coberturas para renovar la póliza

 

R.S. | 09.11.2014

 

«Lo normal es que tú contrates un seguro por si te roban en casa. Lo anormal es que reclames al seguro cuando eres tú el que ha robado en tu propia casa, ¿no te parece?». En el notariado se reconoce que la aseguradora podría haber puesto reparos serios para desentenderse de los perjuicios provocados por Romero Candau en el ejercicio de su profesión. La compañía ha sido «generosa», pero también ha recibido sus contraprestaciones: la subida por encima del 5% de la prima de los ejercicios 2014 y 2015, el cambio en algunas condiciones claves a raíz del escandaloso caso del fedatario sevillano y, por encima de todo, se asegura continuar vinculada a un colectivo profesional de un bajísimo índice de siniestralidad: «En toda España no hay más de  ocho o diez casos de siniestros en este gremio y no son imputables a actuaciones dolosas del notario». Una de las «importantes modificaciones» introducidas en la póliza de los ejercicios 2014-2015 es la exclusión de cobertura de los daños ocasionados al notario por los supuestos de infidelidad de empleados, lo que supone en la práctica una renuncia sustancial del colectivo para mantener una póliza que cubra los daños del caso de Sevilla que ha ido objeto de discusión en todo el notariado español. Sí se mantiene la cobertura de daños producidos a terceros por los supuestos de infidelidad a los empleados.

Algunos miembros del notariado catalán fueron reacios a asumir los daños provocados por Romero Candau. La posición opuesta y mayoritaria fue la de los notarios que consideraban que era mejor asumir la losa  a través del seguro para reducir el impacto negativo en el conjunto de la profesión. Romero Candau no era un notario precisamente anónimo por mucho que no se prodigara en entrevistas periodísticas. Con el paso de los años, la propia ciudad, tan dada a la fabricación de mitos y a la forja de leyendas, fue alimentando un perfil de prestigio, entre otras razones por efecto del -efectivamente- elevado número de protocolos firmados en su despacho y de un currículum de números unos en oposiciones libres y restringidas que se da por hecho pero que pocos se han tomado  hasta ahora la diligencia de comprobar en el anuario oficial.

Los casos de perjudicados por las actividades extranotariales de Romero Candau se multiplican también ahora. Es literalmente imposible cifrar hoy el importe supuestamente defraudado. La gran clave es que la inmensa mayoría se fiaba de su persona. Era un fedatario público con ese coletilla del «reconocido prestigio» que se predica de tantos profesionales sin que nadie contraste la veracidad de la afirmación. La marca era blanca, fuerte, sólida.  La apariencia de legalidad estaba fuera de toda duda, máxime si muchas de estas gestiones extranotariales se podían llevar a cabo en la misma sede de la notaría, como aseguran fuentes consultadas del gremio. La «confusión» era evidente. Por mucho que el notario haga de bodeguero, de hotelero, de socio de entidades que recibían préstamos, de avalista o de inversor, para la inmensa mayoría de los terceros es siempre, desde el primer minuto hasta el último, el notario intachable de reconocido prestigio, una condición que eclipsaba cualquier otro perfil profesional. Tal vez por eso no faltan en el notariado quienes verían lógico que esta actividad profesional estuviera sujeta a determinadas incompatibilidades, como ocurre con los jueces. Quienes venden un intangible como la seguridad jurídica no debieran dar lugar a determinadas confusiones. Y los seguros de responsabilidad civil están para cubrir negligencias, descuidos en el cumplimiento de un plazo, despistes. Pero no actuaciones dolosas.

 

Fuente: diariosevilla.es

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