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14315_540He aqui el texto del del Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia que previsiblemente mañana, dieciséis de julio de 2015, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobará. Se trata de una ley ampliamente consensuada que pretende mejorar la situación de los niños en nuestro país. Modifica un total de 20 leyes, entre ellas como viene últimamente siendo ya acostumbrado el Código Civil.
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Se trata de una reforma de calado, también en el ámbito civil. Definitivamente los tiempos de la relativa estabilidad de nuestro Código Civil quedaron atrás. Entre otras razones, porque el Derecho de Familia se ha –en gran medida- administrativizado (más aquí). ¿Mal o buen asunto?

 

MADRID, 9 Julio 2015 | EUROPA PRESS

 

  El Pleno del Senado ha aprobado definitivamente la Ley Orgánica de Protección de la Infancia y la Adolescencia para su remisión al Boletín Oficial del Estado y posterior entrada en vigor, mientras que ha remitido al Congreso la ley ordinaria tramitada de forma paralela y con el mismo nombre tras incorporar una batería de enmiendas tanto del Grupo Parlamentario Popular como por acuerdo con el resto de los grupos.

   La Ley Orgánica, que no ha sufrido modificaciones durante su paso por el Senado, recibió cerca de 150 enmiendas parciales en el Congreso de todos los grupos así como 40 cambios que fueron pactados con el PP. Modifica cinco leyes en vigor, entre ellas la de responsabilidad penal del menor, la de Violencia de Género y la de Extranjería, aunque no conlleva incremento de gasto público.

   Entre sus principales novedades, destaca la incorporación a todo el marco jurídico español de la definición de interés superior del menor de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que implica cambios en el derecho de escucha del menor ante el procedimiento judicial, su capacidad para presentar quejas y reclamaciones ante instituciones y administraciones públicas o de conseguir representación legal y defensa jurídica en los procedimientos que le afecten.

   Asimismo, la ley regula por primera vez, los centros para menores con trastornos de conducta, fijando límites tanto en el ingreso –requerirá orden judicial y no podrán convivir niños con problemas con niños bajo tutela pública que no los tienen, por ejemplo– como en su funcionamiento y las medidas de seguridad y restricción de libertades que pueden articularse dentro de estas instalaciones.

   Por otra parte, modifica el título I de la Ley Integral contra la  Violencia de Género para incluir a los hijos de las mujeres víctimas de malos tratos como sujetos específicos de la protección que contempla la normativa.

   Toca también los artículos relativos al régimen de visitas, custodia y patria potestad para establecer que el juez deberá pronunciarse en todo caso sobre estos aspectos, aunque siga en su mano decidir si suspende o no el contacto del «inculpado» por maltrato respecto de sus hijos.

   Esta ley, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha tramitado junto a otra del mismo nombre y carácter no orgánico que tendrá más recorrido. El Pleno del Senado ha aprobado más de una docena de enmiendas pactadas entre el PP y el resto de los Grupos y durante la ponencia se incorporaron asimismo una veintena de cambios a instancias de los ‘populares’. Tendrá, así, que volver a pasar por el Congreso para recibir aprobación.

   Esta parte de la reforma toca todo el sistema de adopciones nacionales e internacionales y regula la acogida de menores en desamparo dando prioridad a la estancia con familias (que será así en todo caso en menores de 3 años de edad), pero también aborda todo un abanico de cambios en otras materias, como declarar inembargables las ayudas por dependencia o elevar de 30 a 60 días el plazo de reflexión que se concede a las víctimas de trata para que decidan si denuncian a sus tratantes.

   También introduce un cambio en el sistema de Seguridad Social para garantizar que una persona condenada por el homicidio de un pariente no pueda percibir la pensión que genere ese fallecimiento, cosa que sólo estaba expresamente prohibido en materia de violencia de género, es decir, cuando un marido mata a su esposa y pretende recibir pensión de viudedad.

   Prevé, en la misma línea, que los hijos de matrimonios en que un cónyuge mata al otro puedan recibir la prestación de orfandad completa aunque el o la homicida sigan con vida.

   Figura también una disposición adicional según la cual «el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la ley de Protección a las Familias Numerosas con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos contribuyendo a la redistribución de la renta y a la riqueza de las familias».

   Asimismo, ha añadido una disposición adicional décima sobre el «impacto de las normas en la familia» según el cual «las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia», en línea con las previsiones del Plan de Familia e Infancia promovido por el Gobierno.

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Fuente: europapress.es

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