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La mediación y el arbitraje
¿negocio o servicio público? Siguen sin ser percibidos como vías realmente alternativas a la judicial: simplemente, su coste -ciertamente, nada despreciable- e incertidumbre añadida -acaso resultante en un pleito ulterior- no compensan

 

Nuestra opinión sobre el particular la hemos expresado en otra entrada: nadie espere taumaturgia de la mediación; ¿te has parado a pensar que acaso gran parte de los males de la justicia se encuentran no en ella sino en ti y en mí? Más aquí.

 

MADRID, 14 de ABRIL de 2014 – LAWYERPRESS

 

Jornada que organiza el Consejo General del Notariado sobre el arbitraje societario y la nueva jurisprudencia

 

“Hace unos días el BCE señalaba como uno de los problemas que ha de solucionar nuestro país para afianzar la salida de la crisis el exceso de ‘jurisdiccionalización’ de los conflictos de carácter económico; recomendando impulsar con decisión los sistemas de solución no jurisdiccional”, según declaraba José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, en la clausura de la jornada “Arbitraje Societario: Nuevas Sentencias” que tuvo lugar este pasado miércoles con gran afluencia de abogados y expertos en arbitraje.
“En el mismo sentido –proseguía el máximo representante del colectivo notarial- se pronunció el Fondo Monetario Internacional en su informa ‘Jobs and Growth: Supporting the European Recover’, en el que dirigía a nuestro país idéntica recomendación”.
Para Collantes, el método más idóneo para dirimir litigios estatutarios es el arbitraje por “el potente entramado de Cortes Arbitrales existente, que garantizan la mejor selección de los árbitros; la eficiente administración de los procedimientos y el adecuado control de calidad de los laudos –como prueba el escaso número de recursos de nulidad interpuestos y su reducida estimación judicial-“
Este foro –organizado por el Consejo General del Notariado y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio- fue inaugurado por Pablo Poza, secretario general de la Corte Española de Arbitraje quien resaltó la “tradición histórica” de esta figura jurídica, “que se remonta al siglo XIX y nuestro primer Código de Comercio”.
El notario Rodrigo Tena hizo hincapié en las ventajas que aporta la protocolización notarial del laudo arbitral, que permite la presentación e inscripción telemática en el Registro Mercantil. “Es muy aconsejable desde el punto de vista jurídico; al mismo tiempo que por razones de índole práctica, sobre todo a la hora de proceder a la cancelación de los asientos”, señaló el fedatario.

 

Inclusión del arbitraje en las sociedades cotizadas

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Ernesto Benito, director del departamento procesal y arbitraje en PWC, expuso su deseo de que el futuro Código Mercantil y de Comercio “pueda clarificar y dar estabilidad a la regulación del arbitraje societario”. El nuevo texto legal contempla que sólo las sociedades de capital pueden acogerse a convenios arbitrales, excluyendo a las empresas cotizadas en bolsa; exclusión que “debería meditarse en el nuevo Código”, señaló Benito.
En este punto coincidía el árbitro José Fernando Merino. “El hecho de que las sociedades cotizadas sean apartadas del arbitraje puede suponer que perdamos el tren de esta figura jurídica, que tiene un porvenir enorme en una sociedad globalizada como la actual”. Merino apuntó criterios económicos para optar por esta solución como alternativa a la judicial: “un arbitraje sabes lo que te cuesta; un pleito, no”.
El notario Enrique Robles, miembro de la Corte Arbitral de la Cámara de Valencia, calificó de “nociva” la proliferación de Cortes Arbitrales existentes, ya que “existen demasiados reglamentos y debemos lograr uniformidad en los aspectos procedimentales”.
Por su parte, Francisco Armas, notario e integrante del Tribunal Arbitral de Barcelona, demandó al legislador “mayor estabilidad que permita una proyección de futuro”. Para Armas, “optar por el arbitraje no significa renunciar a la jurisdicción ordinaria ni evitar la tutela judicial efectiva”.
El abogado Francisco Gabriel Prol recordó que la Constitución de 1812 ya recogía la posibilidad de acogerse a los dictámenes de los jueces árbitros. Prol se mostró contrario a la unanimidad obligatoria de los socios a la hora de adoptar un arbitraje, algo innecesario ya que “al ser socio aceptas el poder vinculante de la mayoría, por eso no procede que la decisión arbitral sea del 100 por ciento de los miembros de la sociedad”.
Por último, Santiago Hurtado, socio director de la práctica de procesal y concursal de Deloitte Abogados, destacó el apoyo de la Administración de Justicia a este tipo de soluciones dotándolas de “equivalencia jurisdiccional con el juzgado”. Hurtado apuntó que el arbitraje societario es “muy beneficioso para las empresas a la hora de implantar políticas de buen gobierno corporativo”.

 

Fuente: lawyerpress.com

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