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La noticia no parece referirse a la archiconocida obligación de información que impone -entre otros- a los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, el art. 93 y ss LGT. Parece más bien aludir a la reciente Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta reforma ha introducido, aparte muchas otras, las siguientes novedades:

Artículo 115 (nueva redacción dada a los apartados 1 y 2  por Ley 34/2015, de 21 de septiembre). Potestades y funciones de comprobación e investigación.

1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido.

En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.

 

Artículo 158 (se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por la Ley 34/2015). Aplicación del método de estimación indirecta… 3. Los datos y antecedentes utilizados para la aplicación del método de estimación indirecta podrán proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:

a) Los signos, índices y módulos establecidos para el método de estimación objetiva, que se utilizarán preferentemente tratándose de obligados tributarios que hayan renunciado a dicho método. No obstante, si la Inspección acredita la existencia de rendimientos o cuotas procedentes de la actividad económica por un importe superior, será este último el que se considere a efectos de la regularización.

b) Los datos económicos y del proceso productivo obtenidos del propio obligado tributario…

c) Los datos procedentes de estudios del sector efectuados por organismos públicos o por organizaciones privadas de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas, y que se refieran al periodo objeto de regularización. En este caso se identificará la fuente de los estudios, a efectos de que el obligado tributario pueda argumentar lo que considere adecuado a su derecho en relación con los mismos.

d) Los datos de una muestra obtenida por los órganos de la Inspección sobre empresas, actividades o productos con características relevantes que sean análogas o similares a las del obligado tributario, y se refieran al mismo año. En este caso, la Inspección deberá identificar la muestra elegida, de forma que se garantice su adecuación a las características del obligado tributario, y señalar el Registro Público o fuente de la que se obtuvieron los datos. En caso de que los datos utilizados procedan de la propia Administración Tributaria, la muestra se realizará de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.

 

La reciente modificación de la Ley General Tributaria recoge el establecimiento de estos nuevos medios para el desarrollo de la actividad inspectora, al amparo de la Ley 34/2015

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Redacción | 27 de octubre de 2015

 

La Agencia Tributaria de Lorca cruzará a partir de 2016 sus datos con notarías, registros de la propiedad y con el Catastro para detectar bolsas de fraude y ocultación de ingresos en el pago de los tributos municipales.

El concejal de Economía y Hacienda, Fulgencio Gil, ha señalado que estas nuevas fórmulas inspectoras serán incluidas en el plan municipal de control tributario para 2016 con el fin de «garantizar el derecho a la igualdad en el pago de los tributos y proteger a los contribuyentes lorquinos».

Gil ha recordado que la reciente modificación de la Ley General Tributaria recoge el establecimiento de estos nuevos medios para el desarrollo de la actividad inspectora, al amparo de la Ley 34/2015.

La Agencia Tributaria de Lorca, constituida hace dos años por el consistorio para luchar contra el fraude y la elusión fiscal ha permitido recaudar en este período algo más de 2,5 millones de euros en concepto de impuestos impagados por parte de los contribuyentes.

En esta agencia, creada en Lorca al amparo de la Ley de Municipios de Gran Población para ciudades de más de 75.000 habitantes, trabajan ocho funcionarios con dedicación exclusiva y el mayor número de impagos detectados corresponden al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Gil ha explicado que la bolsa de impagos suele rondar el 15 por ciento del dinero que anualmente debe ingresar el consistorio por vía tributaria.

 

Fuente: murciaeconomia.com

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