Responde al recurso de casación por el que el Supremo anuló la condena a diez años de prisión

P. GARCÍA-BAQUERO @ABCCORDOBA Córdoba – Actualizado:

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que responde al recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por los dos oficiales de una Notaría de Córdoba A.P.A. y A.H.M., ha dotado de una nueva redacción con expresión y análisis suficientes de los antecedentes probatorios de los hechos probados sobre un delito continuado de falsedad en documento oficial y apropiación indebida de estos dos empleados de una notaria de la capital entre los años 2004-2007.

El tribunal vuelve a condenar A.P.A. a 5 años y cuatro meses de prisión, así como 10 meses de multa con una cuota diaria de 40 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente caso de impago así como a A.H.M. a cinco años de prisión y 9 meses de multa con cuota de 30 euros.

La sentencia recoge que «a modo de aclaraciones, matizaciones y complementos de los argumentos dirigidos a concretar los antecedentes probatorios que sostienen el factum de esta sentencia hay que decir que las ocho operaciones delictivas que se relatan en los «hechos probados como mecanismo para disponer del dinero entregado en la Notaría por los clientes para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la alteración en el modelo 600 que tan repetidamente antes quedó descrita es hecho que no aparece cuestionado en la causa».

 

De tal manera que ninguno de los acusados, ni en la instrucción ni en el plenario, objetaron nada acerca de la existencia de esas operaciones y, por tanto, de las alteraciones inherentes a las mismas. Siendo el caso que desde un principio se pregunta a los acusados por la existencia de esas operaciones y de las manipulaciones que se aplican por el procedimiento de «correr la coma» para liquidar por un 10% de la cantidad correcta a ingresar en virtud de la base imponible, los cuales, más allá de negar la autoría de las manipulaciones, nunca vienen a cuestionar su existencia ni la de las operaciones en que se realizan.

«Es decir, insistimos, en ningún momento, por encima de excusarse en supuestos errores y de negar la autoría de las manipulaciones en el modelo 600 de Hacienda, los acusados desconocen la existencia de las mismas y de las ocho operaciones en que tales alteraciones se concretan», recoge el fallo.

 

Fuente: abc.es

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