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ELNOTARIADO.COM es un Portal en Internet de carácter privado. Carece pues de carácter oficial. Goza de relativa implantación, principalmente en Sudamérica. Va dirigido a los profesionales, estudiantes, Universidades y  demás entes relacionados con el Derecho Notarial.

 

  • Entrevistamos a Carina Castelli, CEO & Founder de elnotariado.com, un portal que ofrece un Servicio de Información Jurídico Notarial Internacional en internet sobre los países miembros del Sistema Notarial Latino 

 

– ¿Cómo surgió la idea de crear este portal y cuáles son los fines que persigue? 

Ante una necesidad de conectarme con mi profesión surgió un pensamiento ‘tiene que haber otro camino’. Todo comenzó en el año 1999, cuando embarazada de mi primer hija debía estar en reposo durante ocho meses. Allí surge la idea de gestar un Portal Notarial en Internet. Luego del nacimiento de mi hija, nació también ElNotariado.com un Servicio de Información Jurídico Notarial Internacional en Internet. 

Dividí el proyecto en dos etapas: Tiempo de Espera y Tiempo de Ejecución. Estoy cursando la segunda etapa, cuyo objetivo primordial es acompañar a profesionales, estudiantes, Universidades y Organizaciones Profesionales vinculados directa o indirectamente al Derecho Notarial a nivel internacional; uniendo información, brindando servicios y productos que se adapten a las necesidades de hoy. De hecho, junto a FEAPEN y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla España, el 1 de febrero de 2016 comienza la Segunda Edición de un Curso Universitario de Derecho Extrajudicial y Notarial, totalmente virtual para España e Iberoamérica. 

– ¿Qué peculiaridades presenta el sistema notarial latino? 

En el Sistema Notarial Latino existen principios madres que unen y conectan a nivel mundial al notariado. El Principio de la Autenticidad del documento; de la Fe Pública; de Registro o Protocolo; de Inmediatez; de Unidad de Acto; de Extraneidad; de Rogación, y de Forma. 

Actualmente son 86 los países miembros. En virtud de ello, el Notario o Escribano Público (como se nombra en algunos países), debe respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional del país al que corresponda en su ejercicio por jurisdicción, como a nivel internacional. 

– ¿Cuáles son los principales retos jurídicos a los que se enfrenta la fe pública notarial ante los cambios tecnológicos que Internet está trayendo consigo como pudiera ser la realidad virtual? 

Al respecto, sostengo que la tecnología tiene que estar al servicio del profesional y jamás pensar que es una competencia, salvo cuando no se involucra. El temor a lo desconocido puede generar indiferencia; y ese, es un error que se puede pagar muy caro. 

En estos últimos años, el notariado a nivel mundial ha avanzando mucho acompañando el crecimiento tecnológico. Por dar un ejemplo, el notariado colombiano puso en marcha el Proyecto de Identificación y Autenticación Biométrica en Línea en el sector notarial, generando seguridad en las transacciones que se realicen en las notarias, erradicando la falsedad personal y documental, robo de identidad y/o delitos de suplantación. 

Esa es la clave, insertarse en el mundo digital. Ya lo decía el filósofo y escritor inglés Aldous Leonard Huxley : ‘Los hechos no dejan de existir sólo porque sean ignorados’. 

– Últimamente, al menos en España, se está hablando de la interoperabilidad en los ámbitos de la e-Administración y la e-Justicia. A su juicio ¿cómo puede afectar la interoperabilidad en el ámbito digital al ejercicio del Notariado? ¿Considera posible la existencia del e-Notariado? 

El Notariado de numerosos países ha generado lazos con las Administraciones Públicas, Registros y entidades financieras. Estos lazos se encaminan en lograr  la protección de la seguridad jurídica, velando por los intereses públicos y utilizando herramientas eficientes con la máxima especialización. 

En octubre del año 2016 en París, tendrá lugar el evento más importante a nivel mundial, el ’28º Congreso Internacional del Notariado’, donde se abordarán los siguientes temas: ‘El Notario como tercero de confianza. La confianza depositada en el notario por los ciudadanos, las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicas y económicas’ y ‘La escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos. Retos técnicos y jurídicos’, es decir que el notariado es consciente que debe adaptarse a los nuevos requerimientos. Es un camino a recorrer, la existencia del e-Notariado está en camino. 

– En su calidad de notario ¿qué opinión le merece la validez jurídica de las evidencias electrónicas como pudiera ser un correo electrónico o un mensaje emitido vía redes sociales? 

La conectividad constante que poseen las personas actualmente, hacen que el profesional notario se encuentre bajo el requerimiento de realizar ‘actas notariales’. La pregunta es: ¿Qué recaudos se deben tomar en cada caso para cumplir con su función?. 

Dos aspectos son importantes de resaltar:

1-El Notario no es un perito informático;

2-El oficial público da fe de lo que las partes dijeron, no de la sinceridad de sus dichos. 

El Notario puede valerse de un apoyo técnico y jurídico cuando sea necesario (abogados, licenciados, ingenieros en sistemas, analistas, por ejemplo) a fin de que estas, sean técnicamente correctas y jurídicamente relevantes, dejando constancia de las enunciaciones vertidas. 

– En España de unos meses a esta parte los notarios están asumiendo cada vez más funciones y competencias (mediación, asesoramiento jurídico, casamientos y divorcios,…). A su entender ¿esto obedece a una mera consecuencia de la crisis económica para compensar la falta de actividad que aquella está provocando en las notarías, o por el contrario se trata de un cambio evolutivo de talante expansivo en la función del Notariado? 

Las características de la función notarial bajo el Sistema Latino ubican al notario en una posición idónea a la hora de brindar un asesoramiento adecuado acerca de las alternativas ofrecidas por el legislador. 

La seguridad jurídica es el pilar fundamental. En tal sentido, podrá ejercer tanto su tradicional papel de prevención de conflictos como también jugar su papel de mediador para la resolución pacífica de conflictos, comprometiéndose en los sectores ADR. Por otro lado, bajo la premisa de ‘imparcialidad’ lo habilita para ejercer un control de legalidad en numerosas situaciones, ya se trate de la celebración del matrimonio tradicional y del divorcio, como en otras que puedan articularse. 

– En la carta de Principios de la Unión Internacional del Notariado (UINL), en su punto 6, se detalla que el notario es el único responsable de la redacción de sus documentos ¿no resulta excesiva la carga de responsabilidad que el notario asume en el desarrollo de sus funciones? 

El Notariado del tipo latino responde a la necesidad social de brindar certeza y seguridad jurídica. La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene una autoridad delegada del Estado. El documento notarial en sí mismo goza de fe pública, fecha cierta, autenticidad y seguridad jurídica preventiva. Y como tal, portador de los valores de protección hacia el ciudadano y al interés público. 

Esta estructura mundial del Notariado hace que la actividad documental disfrute de ciertas reglas y características relativamente similares que favorecen la circulación del documento tanto en soporte electrónico como en papel. En ese quehacer notarial, es responsable de garantizar los derechos de sus requirentes a través de su asesoramiento, mediación, e interpretación de voluntades. Por ello, siempre ha asumido la más importante de las responsabilidades, la social. 

– En su calidad de jurista ¿qué opinión le merece el que se ha dado en llamar ‘derecho al olvido’ en Internet y medios digitales? 

Se ha cumplido el primer año del derecho al olvido en Europa y la noticia ha permitido abrir el debate en otros países incorporándose conceptos como ‘Habeas Internet’. La Justicia porteña, en virtud de un amparo presentado, no tardó en obligar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet. En otra causa, la Corte Suprema de la Nación Argentina falló a favor de Yahoo! y Google, alegando que no tienen ‘una obligación general de vigilar’ y esto implica ‘la inexistencia de responsabilidad’ respecto de los resultados que arrojan las búsquedas de los usuarios. 

Frente a los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, existe un principal reto y es construir normativas más globales. Quiero no pensar que el derecho al olvido pueda ser utilizado para intentar amordazar a los medios de comunicación, cuando se trate de comunicar hechos noticiables.

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Fuente: elderecho.com

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