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Desde el Reglamento General para la Ejecución de las Operaciones Topográficas-Catastrales de 5 de agosto de1865, pasando por el Real Decreto 1030/1980 de 3 de mayo, sobre Coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el registro de la Propiedad y tantos otros hitos, hasta el actual Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, siempre y sólo se ha pensando en la coordinación de estos dos grandes colosos, surgidos históricamente por separado y con distinta finalidad.

 

Y sin embargo, dados los actuales avances tecnológicos, en materia de base de datos de fincas (esto es, sus datos descriptivos), continuar pensando en la coordinación en vez de en su unificación, ¿no es un atraso? De la disociación de fincas -catastral y registral- habríamos de evoluacionar a la disociación de competencias -catastral y registral-.Por el bien de todos.

 
A este tema hemos dedicado ya nuestra atención en anterior noticia (más aquí).
 
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Xavier Gil Pecharromán 19/05/2014 – 6:00

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«El Gobierno debe aparcar definitivamente la coordinación Registro/Catastro y sustituirla por bases gráficas compartidas entre una y otra Instituciones, como se hace en toda Europa continental», según las conclusiones de un informe publicado por la Plataforma de Notarios por la Seguridad JurídicaXXI, en la que figuran expresidentes del Notariado -como José Marqueño y Juan Bolás- y exdecanos de Colegios -como Ignacio Solís,Honorio Romero o Juan José López Burniol.

El informe, titulado El truco de la descoordinación catastro/registro: el anteproyecto de coordinación catastro/registro afirma en sus conclusiones, que esta solución propuesta por el Gobierno genera, además gran inseguridad, por lo que considera que el mantenimiento de dos bases gráficas, catastrales y registrales (Catastro y Geobase de los Registradores de la Propiedad) supone un triple coste: el de mantenimiento y actualización de la base registral y el de la base catastral, además del de coordinación, que recae en el bolsillo del ciudadano.

«En un sistema de base gráfica compartida única, que es lo que tiene todo el mundo moderno» – afirma el informe-, sólo se incurre en el coste de mantenimiento y actualización de una base. Desde un punto de vista de eliminación de las duplicidades y sus correlativos costes, considera la Plataforma Notarial, que «no hay color». El sistema de base gráfica única compartida es infinitamente superior al de coordinación Catastro y Registro. Deduce implícitamente del texto del anteproyecto, que regula un procedimiento de coordinación y otro de descoordinación, para volver finalmente a un tercero de nueva coordinación, sin sentido alguno.

 

Perpetuar la duplicidad

 

Además, alega que «el problema de las duplicidades está perfectamente identificado. Sucede, no obstante, que la vía elegida para resolverlo es justo la que perpetúa el problema de la actual duplicidad», señala el informe, que explica que en toda Europa las bases gráficas del Registro de la Propiedad son las mismas que las del Catastro, bien porque Registro y Catastro sean una misma institución (Holanda y Francia) bien porque, siendo instituciones distintas comparten las bases gráficas (Alemania e Italia entre otros).

Argumentan los notarios que para justificar la duplicidad de bases, registral y catastral, se alega que son distintas las finalidades del Registro de la Propiedad y del Catastro. Sin embargo, afirman que «el sujeto pasivo de la tributación a la que sirve el Catastro es el dueño o el usufructuario de la finca. Lo que constituye la base de la tributación es el derecho de propiedad o usufructo que recae sobre una finca. Por consiguiente, resulta que titularidad civil y obligación fiscal, tienen en común un mismo sujeto y un mismo objeto».

 

Fuente:  elEconomista.es
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