.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 y 23 de abril de 2013 han acotado el régimen legal aplicable a las parejas de hecho, ciertamente distinto en territorios  de Derecho Común y en las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial.

Un excelente extracto de la doctrina que contienen ambas sentencias en iurisprudente.com

Aclarado ya, tras ambas sentencias, el posible alcance y competencias de una ley estatal -y autonómicas- sobre la materia, nos preguntamos a qué espera el legislador nacional para hacer lo propio. Particularmente, en atención a las graves dificultades que origina la carencia de una norma de conflicto -que es de competencia estatal- a este respecto.
.

… como recalcamos en la STC 226/1993, de 8 de julio, FJ 6, «es a las Cortes Generales a quien corresponde el establecimiento de las normas de conflicto para la resolución de supuestos de tráfico interregional y, antes aún, la definición y regulación, en general, de los puntos de conexión conforme a los cuales han de articularse aquellas reglas. Debe, por consiguiente, el Estado regular el modo de adquisición y régimen jurídico de la vecindad civil (que es criterio para la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral y punto de conexión para la determinación de la ley personal: arts. 14.1 y 16.1.1 del Código) y disponer, también, cuál sea la ley aplicable a las relaciones y actos jurídicos en que intervengan sujetos con vecindad civil diversa. Es del todo claro, por ello, que las normas estatales de Derecho civil interregional delimitarán el ámbito de aplicación personal de los varios ordenamientos civiles que coexisten en España, delimitación para la cual no ofrece la Constitución, ciertamente, pauta o criterio positivo alguno» (STC 23 de abril de 2013)

Es de esperar que dicha futurible ley estatal común sobre parejas de hecho adopte el criterio de la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2003 (DOCE de 12 de febrero de 2004). Se recomienda en ella a los Estados miembros «que reconozcan las relaciones no matrimoniales, tanto entre personas de distintos sexos como entre personas del mismo sexo, y que concedan a las personas que mantienen estas relaciones los mismos derechos que a las que celebran matrimonio», al tiempo que insta a la Unión Europea «a que incluya en la agenda política el reconocimiento mutuo de las relaciones no matrimoniales… y a que desarrolle propuestas concretas al respecto». Materia fiscal, regímenes patrimoniales, derechos sociales… ¡ son tantas las cuestiones que las uniones de hecho suscitan y aún hoy en día carecen de nítida definición y -en lo procedente- asimilación a los matrimonios !

 

EFE / Zaragoza 13/08/2014

 

Las uniones de hecho formalizadas ante notario en Aragón se han cuadruplicado en Aragón durante los últimos siete años, según datos proporcionados por el Consejo General del Notariado.

Así, más de 2.100 parejas aragonesas optaron por formalizar su situación como pareja de hecho ante notario desde 2007 a 2013, lo que según el consejo demuestra «el interés creciente del ciudadano por contar con el asesoramiento de un notario ante este tipo de acuerdos».

Con estos datos, Aragón se convierte en la segunda comunidad autónoma donde más parejas de hecho se constituyen ante notario, siendo una de las trece autonomías que tienen leyes sobre parejas de hecho, aunque no existe una regulación a nivel nacional.

Una de las formas de constituir una pareja de hecho y de establecer sus condiciones económicas es ante notario, con validez en todo el territorio nacional.

 

Fuente: elperiodicodearagon.com

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.