El anteproyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario obliga a entidades financieras y prestamistas a que informen al solicitante del préstamo sobre determinadas cláusulas de estos contratos, los escenarios posibles a que se enfrenta en el caso de las hipotecas a tipos de interés variable, así como de los gastos asociados, al tiempo que refuerza el control de notarios y registradores sobre los contratos.
El anteproyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario obliga a entidades financieras y prestamistas a que informen al solicitante del préstamo sobre determinadas cláusulas de estos contratos, los escenarios posibles a que se enfrenta en el caso de las hipotecas a tipos de interés variable, así como de los gastos asociados, al tiempo que refuerza el control de notarios y registradores sobre los contratos.
El Ministerio de Economía ha informado sobre este anteproyecto, que este viernes ha analizado el Consejo de Ministros y cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios.
El anteproyecto establece la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las comisiones por cancelación anticipada.
También obliga a informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados a ellas, de los escenarios posibles en el caso de los contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato.
Asimismo, un reglamento posterior aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.
El anteproyecto refuerza también el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor.
Con este anteproyecto, el Gobierno transpone al ordenamiento jurídico español la directiva de la Unión Europea de 2014 para la profundización en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas, que establece unas condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos con garantía hipotecaria o destinadas a uso residencial. La norma española extenderá el nivel de protección de la directiva a los autónomos.
Por un lado, el anteproyecto analizado este viernes por el Consejo de Ministros establece la obligación del prestamista de entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo, la conocida como Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN.
El anteproyecto del Gobierno limita las comisiones por cancelación y obliga a informar de las cuotas a pagar en diferentes escenarios de los tipos de interés
En la norma del Gobierno español se recogerá también que el personal que evalúa la solvencia del solicitante del préstamo inmobiliario y que los comercializa debe tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a las necesidades del solicitante.
Además, el anteproyecto prohíbe las ventas de préstamos vinculados a la contratación de otros productos, aunque permite las combinadas, es decir aquellas que ofrece el préstamo por separado o en un paquete.
Asimismo, el prestatario podrá reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin que la entidad le cobre más comisiones o compensaciones que las correspondientes a la pérdida financiera durante un periodo y unos porcentajes máximos previstos legalmente.
Por otra parte, el anteproyecto regulará, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que prestatario recibe sus ingresos o la del Estado miembro en que resida, como mecanismo de cobertura y protección frente a los riesgos del cambio monetario.
También regula la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios que pueden actuar en régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea o los prestamistas inmobiliarios que no son entidades financieras.
El anteproyecto incluye también un paquete de medidas para asegurar la transparencia en la fase de contratación, para lo cual el prestamista, además de facilitar al cliente que contrata el préstamo la ficha FEIN, tendrá que entregar una ficha de advertencias estandarizadas (FIAE), en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas), así como los riesgos asociados a las mismas.
Además, en el caso de que el préstamo se vaya a contratar a un tipo de interés variable el prestamista tendrá que entregar al solicitante del préstamo un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
Asimismo, en el proyecto de contrato para el prestatario tendrá que darse información desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato. También habrá un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado por una norma reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán usar de forma voluntaria.
Otras medidas establecidas para la fase de contratación, refuerzan el control de legalidad que deben ejercer notarios y registradores sobre el contenido del contrato.
Así, no se autorizará la escrituración, si el prestamista no acredita que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario.
En esos siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamos inmobiliario y sobre las cláusulas contractuales en él contenidas.
Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario de que se la ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.