.
1435910139_730147_1435954145_noticia_grandeAdvertir que los Notarios pueden casar desde el día 23 de julio de 2015. Y no, como erróneamente se interpreta la D.F. 21ª de la Ley 15/2015, a partir del día 30 de junio de 2017. Lo único que hasta entonces no pueden los Notarios tramitar es el acta previa, para acreditar el cumpimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

 

Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Expedientes de adopción y matrimoniales.

2. Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:

1.º El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél.

2.° El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

3.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

4.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, con las especialidades que se establecen en esta disposición.

El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

 

 

La norma publicada este viernes en el BOE saca de los juzgados miles de trámites

 .
Reyes Rincón Madrid | 3 JUL 2015
.
 
Antes era en el juzgado y, desde ahora, también puede ser en la notaría. La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que este viernes se publicó en el BOE, permitirá a los que deseen deshacer su matrimonio acudir al notario y pagar por ello. Esa novedad entra en vigor este mes (el día 23). La norma permite también a los notarios tramitar bodas, aunque eso será en 2017; todo, previo pago de 95 euros. En el caso de los divorcios, los jueces solo podrán ser sustituidos cuando la separación sea de mutuo acuerdo y no haya hijos a cargo ni personas con discapacidad en el proceso.
 
La ley delega en los 3.000 notarios y 1.000 registradores españoles —que cobran un arancel fijado por el Gobierno— parte de los procedimientos no contenciosos que ahora se resuelven en los juzgados, como los relacionados con herencias o conflictos menores en empresas. En el caso de las bodas y divorcios, el cambio es voluntario para el ciudadano, que podrá elegir entre casarse ante un cura, un juez o alcalde o hacerlo ante notario. Una enmienda introducida por el PP en el trámite parlamentario amplía también la posibilidad de casar y divorciar a los secretarios judiciales, que podrán hacer ambos trámites de forma gratuita.

La norma eleva también la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, la misma edad que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la opción de que un joven pueda emanciparse a los 14 para casarse, como ocurría hasta ahora. Además, la ley reconoce los efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.

En líneas generales, la Ley de Jurisdicción Voluntaria libera a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales. La iniciativa la planteó en 2012 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón —el actual es Rafael Catalá—, que la presentó como una solución para “descongestionar los juzgados” y negó que se pretendiera generar negocio a los notarios, un sector que con la caída de la venta de viviendas ha visto disminuir su actividad.

La jurisdicción voluntaria regula asuntos en los que no hay un conflicto directo entre dos partes, sino una necesidad del ciudadano de obtener una resolución judicial para ejercer un derecho o lograr un acuerdo. Hay unos 50.000 procedimientos de esta clase al año —de los nueve millones de asuntos que entran en los juzgados, según Justicia—, y prácticamente todos ellos los resuelven, en la actualidad, los jueces.

El Gobierno calcula que aproximadamente 18.000 de esos asuntos pasarán a notarios y registradores. Los jueces y secretarios judiciales seguirán teniendo competencia exclusiva en los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores, y en determinados asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.

.

Fuente: politica.elpais.com

 

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.