El notario Tomas Sobrino en su despacho 13/11/2014 JONATHAN HERREROS.

Las legítimas, una institución milenaria abiertamente en tela de juicio (más aquí). Particularmente en los territorios de de España -como La Rioja- donde rige el Derecho común, esto es, su caracterización -en términos generales- como «pars bonorum» .

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  • La Rioja, sin grandes oscilaciones anuales, suma ya en lo que llevamos de año 3.496 testamentos y 662 actas de declaración de herederos abintestato.

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Roberto G. Lastra | 21 noviembre 2014

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La última voluntad de un fallecido es sagrada… Sí, pero no del todo, y menos cuando de lo que se trata es de fijar el destino de sus bienes, sobre todo si lo que se pretende es desheredar a uno de los herederos forzosos. Las notarías españolas han detectado en los últimos años un incremento del número de clientes que llegan al despacho para preguntar cómo pueden dejar fuera del reparto del patrimonio a los hijos.

Aunque hacer testamento es un trámite ágil, sencillo y poco costoso económicamente, las dudas sembradas en la mayoría de la población persisten. Por ello, el Consejo General del Notariado ha puesto en marcha la campaña ‘Las ventajas de hacer testamento ante notario’, una iniciativa sustentada en un tríptico que trata de despejar todas las incógnitas y del que se han editado 140.000 ejemplares, 1.550 de ellos repartidos ya por las 22 notarías de La Rioja.
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Las renuncias a las herencias caen tras triplicarse durante la crisis

Uno de los ejes clave sobre los que pivota la iniciativa pretende dar respuesta a una creciente demanda ciudadana muy concreta, ya que según advierte el Consejo General del Notariado «en los últimos años se ha incrementado el número de consultas sobre la posibilidad de desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos».

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La figura de las legítimas

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La comunidad riojana no escapa a dicha tendencia, según admite Tomás Sobrino González, decano del Colegio Notarial de La Rioja. «Es difícil tener una estadística de ello, pero sí que ha habido en los últimos años más consultas o más intentos de desheredación, pero hay que advertir que las desheredaciones son las que son. ¿Que han crecido las consultas sobre esto? Pues sí, pero no así las desheredaciones».

De hecho, una de las máximas claves a tener en cuenta es que el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera. Y esto es así por la existencia en España de las legítimas, una figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios. En el caso riojano, el orden es: descendientes del fallecido, ascendientes y, en tercer lugar, el cónyuge.

En La Rioja, donde rige el Derecho Común (hay comunidades con Derecho Civil Propio, como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, entre otras), los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

«Desheredar a un hijo no es fácil, porque las causas son tasadas y, además, muy fuertes. Las principales son haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o a la madre en situación de necesidad de ser alimentado o si existiese maltrato físico o psíquico o injurias graves. Por eso, tienes que hacer ver a quien te consulta que si esa desheredación no va a prosperar y va a ocasionar un pleito es mejor no establecerla», advierte Tomás Sobrino.

«Hacer un testamento supone conciliar la voluntad del testador con la Ley, lo que a veces no es fácil, y para eso ofrecemos nuestro asesoramiento», explica el decano del Colegio Notarial de La Rioja, quien destaca las bondades del trámite testamentario. «Es un proceso sencillo y rápido, entre media y una hora, porque no es necesario realizar un inventario de los bienes, solo se debe especificar a quiénes se les dejan y cómo se desea repartirlos. Además, es mucho más barato de lo que muchos ciudadanos piensan, ya que oscila entre los 38 y los 50 euros de media», explica.

El año pasado se cerró en La Rioja con 4.439 testamentos, una cifra que, con ligeras oscilaciones, se ha mantenido en los últimos años en la región, donde en lo que llevamos del 2014 se han registrado ya 3.496. El testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a sus descendientes.

De hecho, no hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso. «Sí, cuando una persona no hace testamento hay que tramitar una declaración de herederos abintestato, con lo que hay que aportar los certificados de nacimiento de los hijos, los certificados del cónyuge, de los padres… y tienen que venir también dos testigos. Es un trámite que, además de ser más trabajoso, también es más costoso económicamente, entre 350 y 450 euros», concreta Tomás Sobrino. En La Rioja, donde cada año se tramita dos millares de herencias, el Colegio Notarial registró 779 actas de declaración de herederos abintestato.

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Fuente: larioja.com

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