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A los poderes preventivos y autotutela nos hemos referido ya en otra entrada (ver aquí); y también a la amplia variedad de poderes que ofrece la práctica (más aquí).


Aunque en ocasiones denominado «testamento vital«, por razón de su contenido y finalidad, no se recomienda la autorización en caso alguno de unas instrucciones previas (documento de voluntades anticipadas) en forma de testamento -abierto o de otro tipo-; sí, en cambio, utilizando otro tipo de soporte documental -eventualmente, notarial-. 
 
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Artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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Solo cuando el documento de voluntades anticipadas resulte restringido -exclusivamente- a disponer sobre el destino del cuerpo del causante fallecido podría tener cierto sentido su autorización en forma testamentaria: ¡ el propio testador, al tiempo de otorgar su testamento, habría obtenido copia autorizada de él (art.
226 del Reglamento Notarial) ! Y ni aún entonces, pues normalmente no sería posible probar con carácter defintivo, hasta pasados quince días de su defunción -por tanto, cuando ya sería tarde-, que tal resultó ser definitivamente su última voluntad.
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Artículo 5 del ANEXO II -Del Registro de actos de última voluntad- al Reglamento NotarialSólo podrán expedirse certificaciones de lo que resulte del Registro general en los casos siguientes: 1.º Cuando las pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresado cual sea. 2.º Cuando las soliciten los mismos otorgantes, acreditando su personalidad, o mandatario con poder especial otorgado ante Notario. 3.º Cuando se pidan por cualquier persona, si acredita o consta ya acreditado con documento fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción.

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Aumentan los documentos de voluntades anticipadas para informar si se quiere donar órganos o recibir o no tratamientos médicos en el futuro

 

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS)

 

Los notarios firmaron más de 1.100.000 actos de apoderamiento o poderes en 2013, habiéndose multiplicado aquellos otorgados por los jóvenes que se han marchado a trabajar al extranjero a sus padres para que puedan realizar en su nombre actos sobre su patrimonio o relaciones jurídicas en España.

Los poderes preventivos para el caso de incapacidad también han experimentado un notable incremento desde 2007. Aunque son residuales en valores absolutos, se ha multiplicado por seis el número de personas que designan a otra para que defienda sus intereses en caso de que carezcan de capacidad para manifestar su voluntad en un futuro.

Estas cifras han sido dadas a conocer por el Consejo General del Notariado, que ha editado  300.000 trípticos informativos para distribuir en las casi 3.000 notarías españolas bajo el título ‘¿Qué es y para qué sirve un poder notarial? ¿Y los instrumentos de protección de la persona?’. Este segundo epígrafe engloba los poderes preventivos de autotutela y el documento de voluntades anticipadas, figura que se ha duplicado en los últimos siete años.

En el folleto editado se informa de que cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.  En cifras generales, el número de poderes ha descendido desde 2007, cuando se firmaron 1.400.000 con una bajada del 19,6 por ciento.

Los trípticos informativos aclaran que existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten representación, excepto el testamento. Los poderes generales más usuales son el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos y el poder para administrar bienes.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, ha destacado que todos los poderes requieren un tratamiento especializado, «por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. De esa manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley».

Los folletos también informan de que cualquier poder puede ser anulado o revocado en cualquier momento y ante cualquier notario y que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada «legalización» o apostilla, como La Apostilla de la Haya que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.

Además, explican que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura ahorrando tiempo y gastos y evitando extravíos gracias a la firma electrónica notarial.

 

PROTECCIÓN PARA PERSONAS INCAPACES

 

El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.

El tríptico informativo detalla en qué consiste cada una de estas fórmulas. En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el ‘Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad’ y el ‘Poder preventivo en sentido estricto’. En el primero, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en él, sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca.

Es el más habitual y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que este es solo efectivo cuando el poderdante sufra dicha incapacidad, no antes. Para el presidente del Consejo General del Notariado, una de las grandes ventajas de los poderes preventivos es que «permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial».

Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. En el momento de redactar la escritura pública, el notario debe informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.

En el poder preventivo, el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, mientras que en la autotutela, el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su vivienda habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de en alguna comunidad autónoma.

Por último, el tríptico informa sobre el documento de voluntades anticipadas, que también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas -equivalente al documento de voluntades anticipadas o testamento vital– en todas las comunidades y un Registro nacional.

En el documento de voluntades anticipadas se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.

Con el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que lo firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente. Presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. El notario, como asesor imparcial, puede orientar al otorgante sobre las consecuencias de todo lo dispuesto.

 

Fuente: europapress.es

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