POR A. VigilMAdrid

14695504370975Un año después de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios, a quienes la nueva ley encomendó nuevas competencias, hacen balance y aseguran que se ha agilizado la tramitación de asuntos como los relativos a herencias, la reclamación de deudas o los divorcios de mutuo acuerdo, si bien ven necesario acometer algunas reformas y reclaman el acceso telemático al Registro Civil para inscribir matrimonios, separaciones o divorcios.

El pasado 23 de julio se cumplió un año desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (a excepción de algunos preceptos), una norma muy esperada en los últimos años y que llegaba con la intención de liberar de carga de trabajo a los órganos judiciales encomendando nuevas competencias a diferentes colectivos como notarios, registradores y letrados de la Administración de Justicia.

Una de las medidas ‘estrella’ de la norma era la de asignar a los notarios la tramitación de los expedientes de bodas y divorcios (sin hijos). Un año después, el Notariado hace un balance positivo de la medida, pero reclama acometer una serie de cambios que mejoren su aplicación práctica. Así se puso de manifiesto la semana pasada durante el seminario que organizó el Consejo General del Notariado sobre Jurisdicción Voluntaria, en el marco de los cursos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

En opinión de Salvador Torres, vicepresidente del Consejo General del Notariado (CGN), la adecuada aplicación de las nuevas competencias de algunos expedientes no contenciosos atribuidos en exclusiva hasta el momento a la judicatura, tales como bodas y divorcios, precisa llevar a cabo algunas iniciativas, como «el incremento de la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el CGN y el Consejo General del Poder Judicial».

Según explicó, «esta colaboración es especialmente urgente en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Civil. Matrimonios, separaciones, divorcios, constancia del régimen económico-matrimonial, cuya inscripción telemática prevé la ley, deberían poderse inscribir ya de este modo. Los notarios deberíamos contar con un acceso telemático al Registro Civil, no sólo para inscribir estos casos, sino para inscribir otros, como el nombramiento de tutores o los poderes preventivos; así como para obtener telemáticamente certificaciones cuando lo requiera nuestra función», apuntó el vicepresidente del Notariado.

Reforma legal

Torres señaló que «se hace urgente una reforma -al menos de rango reglamentario, cuando no legal-, ya que el Reglamento Notarial requiere una gran adaptación a las nuevas necesidades para poner fin a las contradicciones con la Ley de Jurisdicción Voluntaria».

En esta línea, los notarios Raquel Iglesias y Juan Pérez Hereza señalaron que los divorcios y separaciones ante notario «van a suponer una descarga de trabajo para los tribunales y una agilización de trámites sin merma de los derechos de los ciudadanos». No obstante, advirtieron de que «la ley presenta algunas deficiencias técnicas que están generando ciertos problemas en la práctica, como la representación de cónyuges en el otorgamiento de la escritura, el alcance de la asistencia letrada, la competencia en relación a matrimonios con elementos de extranjería, la forma de documentación o la manera en que debe desarrollarse el control notarial de la equidad del convenio regulador».

Sobre la celebración del matrimonio civil ante notario y la determinación del régimen económico matrimonial, el notario Fernando Rivero, destacó que «la intervención del Notariado en la preparación y celebración del matrimonio constituye una novedad llamada a constituirse en uno de los documentos habituales de las oficinas notariales», y apuntó que «es previsible que se promulguen las oportunas normas reglamentarias, en especial un nuevo Reglamento del Registro Civil, el desarrollo del Reglamento Notarial e instrucciones y circulares de la Dirección General del Registro Civil».

Agilización de trámites

El objetivo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria era sacar del ámbito procesal toda una serie de asuntos, simplificando y agilizando su tramitación. Un objetivo que, a juicio de los notarios, parece haberse cumplido en gran medida. Es el caso, por ejemplo, de las sucesiones. Según explican, hasta ahora los notarios sólo podían declarar herederos a padres, abuelos, hijos o cónyuges del fallecido, mientras que ahora se suman otros familiares, como hermanos o primos. Antes de la reforma, la declaración de estos herederos colaterales debía realizarse en un juzgado y tardaba siete meses de media según la última memoria del Consejo General del Poder Judicial. Ante notario, según aseguran, el plazo máximo es de tres meses, aunque se suele tardar menos, según recordaron los notarios Javier Feás y Valero Soler.

En esta línea, los notarios Ignacio Gomá y Javier Martínez Lehmann hicieron hincapié en la mayor agilización de trámites, tiempos y coste que supone la nueva ley en la fórmula del beneficio de inventario a la hora de aceptar o repudiar una herencia. En la actualidad existe un gran número de renuncias a herencias -en muchas ocasiones por la elevada carga fiscal-, por lo que acogerse al beneficio de inventario (como ocurre por defecto en Cataluña) ante notario permite heredar sin hacerse cargo de las deudas del causante.

Por otra parte, los también notarios Manuel González-Meneses y Emilio Roselló, señalaron que la nueva regulación del expediente de subasta notarial «potenciará esta figura, como alternativa más atractiva que la puja judicial». Según destacaron, entre las ventajas que aportaría el nuevo procedimiento de subasta electrónica notarial, se encuentra subsanar la carencia de notoriedad social, un ostracismo en buena medida motivado e incrementado como consecuencia del fenómeno de los «subasteros».

Además, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga también competencias a los notarios en la solución de expedientes relacionados con la compleja partición hereditaria, que anteriormente se resolvía por vía judicial, «evitando así la coacción de herederos que se niegan a firmar la partición entorpeciendo la sucesión», tal y como recordó el notario José Salvador Torres Roger.

La ley también introduce novedades sobre el testamento ológrafo -el otorgado por persona mayor de edad, escrito de su puño y letra, con expresión del año, mes y día de su otorgamiento y firmado por el testador-. Con la nueva normativa, el notario puede «acreditar la identidad del autor del documento, comprobando (mediante testigos que conocieran la letra o con pruebas caligráficas) que está escrito y firmado de mano propia del testador, declarando su autenticidad -con una acta de notoriedad- y su posterior protocolización», tal y como señalaron Miguel Ángel Bañeguil y Javier López Cano.

Conciliación y mediación

Otra vía para atajar la sobrecarga de los juzgados es fomentando fórmulas de resolución de conflictos como la conciliación y la mediación, y así lo defendió el notario Fernando Rodríguez Prieto, también patrono de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos: «El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos -como la mediación y la conciliación- puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación».

En este sentido, la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es, en opinión de Rodríguez Prieto, «una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos».

Reclamación de deudas

Otro de los aspectos que incorpora la ley como alternativa a la tradicional vía judicial es la reclamación de deudas ante notario -expediente conocido como monitorio notarial-. Según apuntaron los notarios Concepción Barrio y Juan Antonio Andújar, «la gran novedad de la ley es que otorga carácter ejecutivo al acta de reclamación de la deuda instada ante notario, regulando de forma más precisa la documentación a aportar y la forma de notificación». No obstante, recordaron que el procedimiento ha excluido de momento -aunque esperan que en un futuro se incorporen- las deudas frente a consumidores, comunidades de propietarios, las de cierto carácter familiar y las contraídas frente a las Administraciones Públicas. En su opinión, el ámbito de aplicación de este procedimiento es muy amplio y puede tener mucho recorrido (deudas empresariales, deudas de ámbito civil, reclamaciones de deudas entre socios de empresa, etc.).

También aquí aseguran que se han agilizado los trámites. «La última memoria del Consejo General del Poder Judicial señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio de este tipo era de ocho meses y medio, mientras que por vía notarial puede estar acabado en mes y medio desde el requerimiento del acreedor, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor», apuntaron los notarios.

El trámite del ofrecimiento de pago y la consignación notarial, que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar, en los casos -más habituales de lo que pueda parecer- en que el acreedor se niega a recibir el pago o hace imposible el mismo también ha cambiado, permitiendo la ley la posibilidad de la intervención notarial como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Con ello, se «evita la morosidad del deudor con el consiguiente recargo por intereses y costes adicionales», según explicaron los notarios Juan Antonio Andújar y Manuel Lora-Tamayo.

Fuente: expansion.com

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