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Espana-Manuel-Garcia-Collantes-CGN_EDEIMA20150408_0005_3La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, afirma ser consciente de su importancia y necesidad como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de nuestro país. Dado que  las funciones públicas que desempeñan no puede ponerse en riesgo, establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras, eso sí, sin que de ello se derive obligación económica alguna.

¿Cómo entonces garantizar su sostenibilidad económica? Mediante un sistema de ingresos basado, fundamentalmente, en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades, siempre según las manifestaciones de dicha ley 4/2004.

Sus funciones, enumeradas en el artículo 5 de la Ley, tienen plena relevancia constitucional por cuanto afectan al principio de eficacia de la actuación administrativa, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española (en adelante, C.E.), a la colaboración de las organizaciones profesionales (artículo 131.2 C.E.), a la colaboración en formación que los poderes públicos deben fomentar a través de políticas que la garanticen (artículo 40.2 C.E.), a las actividades en el terreno del comercio exterior en el marco de una economía de mercado (artículo 38 C.E.), así como al arbitraje y la mediación como contribución a la fluidez de la tutela de los jueces y tribunales (artículo 24 C.E.) (Preámbulo de la Ley 4/2014).

Más allá de palabras rimbombantes, a poco que uno repara en los ingresos (art. 19 de la Ley 4/2014) y funciones (art. 5 de la Ley 4/2014) de las cámaras, percibe cierto desequilibrio potencial.  ¿Entonces?

  • Hace poco dábamos noticia de un artículo en el que su autor criticaba la reserva que «a favor de los notarios» realizaba el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, en materia de mediación concursal. A lo que ya allí pretendimos reflexionar a este propósito, añadimos ahora la introducción, igualmente en dicho Real Decreto-ley 1/2015, en el caso de personas jurídicas o de persona natural empresario, de la mediación concursal gestionada (cfr. art. 233 LC) por Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. 

Artículo 232 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos…

3. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.

En el caso de personas jurídicas o de persona natural empresario, la solicitud también podrá dirigirse a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

  • «Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia… También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente» (art. 5.3 de la Ley 4/2014). Y, sin embargo, he ahí el art. 232 LC: como en el caso de los notarios, ¿otro agravio comparativo hacia los profesionales libres de la mediación?

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Madrid | 08.04.15

 

  • También colaborarán en promocionar los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, en particular el arbitraje

 

El Consejo General del Notariado y la Cámara de Comercio de España han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de simplificar trámites y aprovechar la información notarial disponible, especialmente para las transacciones comerciales entre empresas españolas y extranjeras. El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, y el presidente de la Cámara de España, José Luis Bonet, han sido los encargados de firmar el acuerdo.

La necesidad de incrementar la competitividad de las empresas españolas tanto en el mercado interior como en el exterior, que pasa ineludiblemente por reducir las cargas burocráticas que soportan desde su creación y durante toda su vida mercantil, es el objetivo final que ha llevado a ambas instituciones a firmar este acuerdo.

El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, ha destacado el «desarrollo tecnológico alcanzado por los notarios, lo que nos permite, por ejemplo, constituir sociedades en 24 horas realizando todos los trámites por vía electrónica si el emprendedor así lo desea». También ha señalado la importancia de que el colectivo notarial disponga «de una de las mayores bases de datos electrónicas del país, que contiene los principales datos de todas las escrituras públicas, dotada de las máximas cuotas de seguridad». García Collantes ha asegurado que «este acuerdo nos permitirá poner estos y otros servicios a disposición de las Cámaras y sus asociados, para aumentar la seguridad jurídica de las empresas y agilizar los trámites».

Por su parte, el presidente de la Camara de España, José Luis Bonet, ha hecho especial hincapié en la necesidad de reducir las formalidades en el área del comercio exterior. Según ha declarado, «la simplificación de la tramitación en las contrataciones internacionales supondría un ahorro de costes, que tendría un impacto directo sobre el proceso de internacionalización de las pymes españolas«.

Bonet ha advertido también sobre la complejidad de los requerimientos jurídicos que son necesarios para dar el salto a mercados exteriores. «En muchas ocasiones», ha añadido «esa complejidad hace desistir a las pequeñas y medianas empresas. Nosotros queremos que se centren en hacer negocios en el exterior y no en el papeleo». Asimismo, ha puesto de relieve la importancia de la colaboración para poner a disposición de las empresas información notarial que facilite los procedimientos de contratación, tanto pública como privada.

El acuerdo contempla también el impulso conjunto de la creación de empresas, a través de la mejora en los procedimientos para la constitución de nuevas compañías. Asimismo, Notarios y Cámaras de Comercio intercambiarán información y experiencia en el ámbito empresarial con el fin de mejorar las estrategias y prácticas mercantiles.

Por último, la Cámara de Comercio y el Consejo General del Notariado colaborarán en promocionar, fomentar y difundir -a nivel nacional- los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y en particular el arbitraje.

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Fuente: elderecho.com

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