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El Notario viene en estos casos «obligado a» exigir, ¿un certificado médico que acredite la capacidad del otorgante, la presencia de un facultativo que responda de su capacidad… o tal vez de dos, por semejanza a lo que para el supuesto de testamento en intervalo lúcido prescribe el art. 665 Cc ? Si a ello se añade la presunción de capacidad que a toda persona asiste (cfr. vg. arts. 322 y 1263 Cc) y el hecho de que con indebida frecuencia -a nuestro juicio- el médico de cabecera rehúsa emitir un certificado de capacidad (derivando al particular al especialista) y que otros médicos se muestran poco colaboradores -con mayor o menor razón, por entender que no se encuentran al servicio del Notariado-, la inseguridad está servida.
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No estaría de más que, por aquel a quien corresponda, se estableciese un protocolo seguro de actuación (más aquí). Entretanto tal protocolo llega, el Notario, que ciertamente no es un experto en temas de capacidad (como tampoco lo es en pericia caligráfica o en el descubrimiento de falsificación de documentos, más aquí), atendidas las circunstancias del caso, se ve enfrentado a adoptar una decisión; lo quiera o no, pesa sobre él tal carga. Como ya señalamos en anteriores ocasiones (ver aquí), recomendamos prudencia.

Artículo 665 Cc. Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

 

Fiscalía también acusa a una notaria de la localidad por un delito de falsedad de documento público

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M. Almagro – 23/10/2015

 

La Audiencia Provincial de Cádiz juzga la próxima semana a un cuidador de un enfermo mental de El Puerto que le estafó apropiándose de sus propiedades tras el fallecimiento de su padre. El fiscal pide para él una pena de seis años de cárcel por un delito de hurto y apropiación indebida.

Según consta en el escrito al que ha tenido acceso este periódico, desde 2009 el acusado C. M. comenzó a ejercer las funciones de cuidador de Rafael F., de 49 años que sufría una deficiencia mental con parálisis cerebral del 59% (edad mental equivalente a un niño de 8 años). Esta situación se agrava cuando el padre de Rafael fallece y el ahora acusado tenía «plena disposición» de las llaves. Así, aprovechándose supuestamente de esta situación, comenzó a hurtar algunas pertenencias como una cubertería de 15 piezas, dos cadenas de oro, una medalla de oro y una cruz, que vendió y obtuvo 940 euros por ello.

«Aprovechando la deficiencia mental» de Rafael, C. M. logró convencerlo para que acudiera con él a un notario de la localidad. Como indica el escrito de calificación fiscal, el objetivo era que «le otorgase escritura pública que le confería pleno poder de disposición sobre todos sus bienes y patrimonio», cuando «debido a la discapacidad que padece, no sabe ni leer ni escribir y no entiende un acto jurídico de esta naturaleza».

El acusado continuó con sus intentos de engaño. Así, «con el fin de asegurarse de que el patrimonio íntegro del perjudicado se integraría perfectamente en el suyo», acudió a una segunda notaria. Allí, consiguió que se le nombrara heredero universal de todos sus bienes una vez que falleciera sin que este notario «emplease toda la diligencia debida en la verificación de la capacidad legal para emitir consentimiento de Rafael F. en los términos que le exige el reglamento».

Así, acudió nuevamente con el perjudicado a la primera notaria para formalizar una escritura pública de compraventa de una finca, sita en el Pago de Valdehazares de la localidad. En este caso, el notario se negó a dársela «hasta que no se personase en la notaria un facultativo que acreditase la capacidad legal de Rafael». Al parecer desde el colectivo Afanas donde se trata al afectado, se insistió que se tuviera en cuenta su discapacidad.

Pero ante esta imposibilidad, lejos de aminorarse, el acusado según las conclusiones previas, volvió a la segunda notaria donde sí consiguió su objetivo, a pesar de que el director gerente le avisó de que se iban a iniciar los trámites de incapacitación para Rafael debido a la patología que sufría desde su nacimiento. Por este motivo, la Fiscalía solicita una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros para esta notaría portuense, acusándole de un delito de falsedad documental.

En marzo de 2010 fue la entidad Afanas la que solicita a Fiscalía que inicie los trámites de incapacitación del afectado, dictádose sentencia en 2011 por el Juzgado número 3 de El Puerto en la que se acuerda la incapacidad total. Pero una vez llevadas a cabo estas actuaciones, el acusado, continuó con su idea de quitar todo su patrimonio al perjudicado y abrió incluso una cuenta en la que él se encontraba como autorizado, abonándose en ella 30.600 euros que la víctima había cobrado del seguro de vida de su padre fallecido. Más extracciones por valor de 16.395 euros, con las que llegó a pagarse varias estancias en un hotel en Sevilla y comprarse un coche. Días más tarde, el cuidador ingresó en la misma cuenta 90.500 euros por la venta de la finca.

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Fuente: lavozdigital.es

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