La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado la primera sentencia en la que se condena a una entidad bancaria aragonesa a reintegrar al cliente los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca entre los que se encuentran los de notaría, gestoría, registro o Actos Jurídicos Documentados.

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Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la primera dictada y que sigue el criterio que marcó el Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de diciembre de 2015 en la que se declaraban nulas las cláusulas que obligaba a los clientes a asumir los gastos de la formalización de la hipoteca como, por ejemplo, los de notaría, registros, aranceles o Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Zaragoza, «en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC )».

De esta manera, se recoge que uno de los pagos más importantes -notario y registro-, que tradicionalmente han sido asumidos por los clientes al firmar su hipoteca deberían haberlos asumido el banco dado que, en realidad, estos gastos van dirigidos a asegurar la recuperación del dinero prestado y, por lo tanto, únicamente benefician a la entidad financiera, según explica Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, despacho que ha conseguido esta primera sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a elEconomista.es

La sentencia también alude a los Actos Jurídicos Documentados sobre lo que se indica, tanto por parte del Tribunal Supremo como de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho».

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza es especialmente importante porque puede abrir la vía a que todas las personas que tengan una hipoteca -con independencia de que tengan o no cláusula suelo y de que se estén aún amoritizando o ya esté cancelada-, recuperen el dinero que el banco les obligó a pagar cuando firmaron la hipoteca.

«Todos pueden recuperar ese dinero. Eso sí, solo afecta a consumidores, no a empresas. Estamos hablando de más de siete millones de hipotecas en España», según añaden desde el despacho Cross Abogados, que está llevando más de 500 reclamaciones de este tipo en este momento.

Cómo recuperar el dinero

Para recuperar estas cantidades que se abonaron por la formalización de la hipoteca, los clientes no tienen que declarar contra el banco ni acudir a juicio. «Si tiene la cláusula en su hipoteca -y casi el 100% de las hipotecas las tienen-, podrán recuperar su dinero con el 100% de probabilidades de éxito», añade Alberto Sanjuán.

Las personas pueden conocer lo que han pagado por estos conceptos con tan solo consultar la factura del día que le entregaron el notario y el registrador.

«Habitualmente, es una gestoría de la propia entidad bancaria la que tramita los pagos en el nombre del cliente y realiza los trámites necesarios para la inscripción de la hipoteca en el Registro, cargando sus honorarios por orden del propio Banco en la cuenta del cliente. En estos casos, en la factura hay un resumen de dichos gastos como «Suplidos»que deben ir siempre acompañados de las facturas originales de Notario y Registro que se dicen pagadas en tu nombre», añaden desde el despacho de abogados.

Esta documentación figura junto con la escritura de la hipoteca, aunque en lo casos de que no sea así, es posible pedir copia de estas facturas al Notario y al Registrador llevando una copia de la hipoteca. Además, se puede solicitar ante la delegación de Hacienda el justificante del pago del impuesto.

En concreto, los documentos que se necesitan para recuperar el importe de estos gastos -que se pueden reclamar en cualquier momento-, son la escritura de la hipoteca, la factura del notario, la factura del registrador y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Fuente: eleconomista.es

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