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Ni que decir tiene, los requisitos y efectos de la Ley Andaluza 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho  divergen de los que, para la convivencia estable en pareja, contempla la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Es sólo un ejemplo.

¿ Matrimonio «a la carta» ? Todavía más: «Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a las parejas que, al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía» (art. 2 de la Ley Andaluza 5/2002). ¿Y si el otro miembros tiene su residencia habitual en Cataluña?

La falta de fijación por el Estado central de un criterio claro y unívoco conflictual provoca dificultades (más aquí).

Vistos desde «otra» perspectiva, las uniones de hecho formalizadas según una u otra regulación autonómica no serían sino matrimonios de segunda división, bien entendido que en la tabla unas andarían mucho más avanzadas que otras (más aquí).

Las uniones de hecho no formalizadas, por último, serían matrimonios «de tercera división». Pues obvio resulta que son situaciones jurídicas fundadas en la convivencia y «affectio maritalis» (o si se prefiere, formas de convivencia estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal). También en este tipo de relación, qué duda cabe, a la pareja se le guardaría la consideración y respeto debidos (honor matrimonii).

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

 

Artículo 234-1. Pareja estable. Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

 

Artículo 234-10. Prestación alimentaria… 2. Los pactos de renuncia a la prestación alimentaria no son eficaces en aquello en que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tiene derecho a pedir, salvo que hayan sido incorporados a una propuesta de convenio presentada de acuerdo con el artículo 234-6.

 

  • La fórmula de Pareja Estable no permite tributar la renta de forma conjunta

 

 Leticia Ballester – 02/11/2015

 

arras-bodaSi te responde «Sí, quiero», no es momento aún para romanticismos. Tendrá que seguir preguntado: «¿Cuándo y dónde?». ¿En el Registro civil de Madrid, como Alaska y Mario Vaquerizo? ¿En el Ayuntamiento de Venecia, como George Clooney? ¿Ante el cónsul de España en Brasil, como Soraya Sáenz de Santamaría? ¿Ante el notario de cualquier radiante lugar entre Cadaqués y Las Casas de Alcanar?

Los notarios somos los últimos llegados al maravilloso poder de unir a dos personas en matrimonio, ya podían los jueces, los alcaldes, y en peligro de muerte, los militares en campaña o el capitán del buque. Y según establece la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el objetivo, aparte de liberar a los juzgados de competencias, es asegurar una mayor efectividad de los derechos del ciudadano, garantizándole «una respuesta más pronta y proporcionándole cercanía material».

La Exposición de Motivos no pretende insinuar que las bodas ante notario vayan a ser tan exprés como en Las Vegas, pues previamente debe tramitarse un acta matrimonial para acreditar que los contrayentes son solteros, mayores de edad, no son parientes hasta el tercer grado ni participaron en el homicidio doloso del cónyuge o pareja anterior. Pero no que se quieran, pues el requisito del amor no aparece en ningún artículo del Código civil.

No obstante, en el caso de que uno o ambos contrayentes sean extranjeros, deberán acudir a la notaría de cualquiera de los domicilios de soltero, a fin de que se les tramite el expediente, y para evitar fraudes en la adquisición de derechos (‘matrimonios en blanco’), no se sobresalten si le preguntan como a Gerard Dépardieu y Andie MacDowell en la película Matrimonio de conveniencia por la pasta de dientes que usa su pareja.

Ya con su expediente, podrá casarse ante cualquier notario competente en el lugar de celebración, siendo consciente el legislador de que lo que está de moda es trasladar a los invitados al lugar de veraneo o a la ciudad donde se conocieron los novios, con la correspondiente boda, preboda y postboda.

Es cierto que ha existido cierta confusión acerca de la entrada en vigor de la Ley que otorga esta nueva competencia a notarios, pero lo único que se demora hasta mediados del 2017 es la formalización del acta prematrimonial que entre tanto habrá de seguir tramitándose ante el encargado del Registro Civil. Una vez resuelto el expediente, sin embargo, ya está ampliado el elenco de funcionarios que puede escoger para servir de maestro de ceremonias.

Ahora bien, si usted es de los que la palabra matrimonio le suena a latín –viene de mater, como patrimonio procede de pater–, pero quiere alcanzar un acuerdo consensuado con su media naranja, puede que se esté preguntando qué diferencia hay entre casarse y hacerse pareja estable. Catalunya fue la primera en regularlas en Ley de Uniones Estables de Pareja, de 15 de julio de 1998, hoy sustituida por el Libro II del Código de Derecho Civil de Cataluña aprobado en 2010, que las equipara a las relaciones matrimoniales.

De hecho, puede incluso usar como argumento de la Pareja Estable que es una prueba de amor desinteresado, ya que se permite, en el momento de formalizarlo, la renuncia al derecho de compensación por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge, así como a otros derechos de carácter económico que le podrían corresponder en caso de la ruptura de la convivencia matrimonial.

Las Parejas Estables en Catalunya, por tanto, tienen los demás derechos y obligaciones del matrimonio: consentir la venta de la vivienda familiar aunque el otro cónyuge sea el único propietario; derecho a heredar si no hubiera hecho testamento, incluso con preferencia a los padres del fallecido (si no hubiera hijos) o al usufructo universal de la herencia (si los hubiera). Y, lo que no es menos importante, el compañero sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho, si se cumplen los pertinentes requisitos de cotización en la Seguridad Social, a la pensión de viudedad.

Por encontrar alguna diferencia entre el Matrimonio y la Pareja Estable, la segunda no permite llevar a cabo la tributación conjunta en el Impuesto de la Renta (IRPF), con su correspondiente reducción en la Base imponible, que suele ser más ventajosa fiscalmente si uno de los esposos carece de ingresos propios.

En definitiva, sólo se trata de escoger la liturgia de esta ceremonia que tiene tantas formas como culturas existen ya que, dejando aparte las creencias religiosas, la Escritura pública de celebración de Matrimonio o la de formalización de Pareja Estable no son más que un medio de prueba frente a terceros. La primera se remite al Registro Civil y la segunda al recientemente creado Registro de Parejas Estables catalán, pendiente aún de desarrollo reglamentario.

Hay muchas formas de implicarse y como en la canción: ¡Qué bonito el matrimonio!, me parece una bella competencia que ante nosotros puedan celebrarse el día más feliz que costará menos que el ramo de la novia. Y si después llega el demonio y se pierde la alegría, como sigue diciendo el pasodoble, también podemos por el mismo coste de 95 euros tramitar el divorcio cuando la separación sea de mutuo acuerdo y no haya hijos a cargo –que tendrá que intervenir el fiscal–, ya que procrearlos sí que es comprometerse.

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Fuente: diaridetarragona.com

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