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empleadosEn anterior ocasión nos referimos a la extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del Notario (ver aquí). También a la situación en la que queda el sustituto por vacante ante la plantilla del notario cesante: La figura de la sucesión de empresas es inaplicable a los notarios en los casos de sustitución.

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Así resulta de doctrina sentada -entre otras- por la Sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 17 de Diciembre de 2.014. Doctrina que
ROZADOS PÉREZ, en Notario Siglo XXI, resume así:
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· Cuando se produce una sustitución notarial, y siempre que la misma sea superior a quince días, se hace necesario suscribir contrato laboral con los trabajadores, por el Notario que efectúa la sustitución.
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· El mecanismo para llevar a cabo esa contratación es el contrato temporal por obra o servicio determinado, por sustitución.
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· La sustitución notarial se erige como causa autónoma que permite la utilización de ese tipo de contrato.
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· Ese contrato se resuelve de pleno derecho llegado el término pactado (fin de la sustitución), que opera como condición resolutoria inicialmente fijada en aquél.
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· En términos jurídicos estrictos, y en el ámbito del Derecho Laboral, sustituir no es suceder: la figura de la sucesión de empresas es inaplicable a los notarios en los casos de sustitución, y consecuencia de lo anterior:
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– El Notario sustituto (salvo pacto en contrario previsto en convenio) no está obligado a conservar las condiciones laborales precedentes disfrutadas por los trabajadores en virtud de la relación laboral mantenida con el Notario sustituido.
– El Notario sustituto no queda obligado a asumir la plantilla del sustituido.
– El Notario sustituto puede elegir a todos los trabajadores del Notario sustituido, a parte de ellos, o a ninguno; quedando libre para realizar nuevas contrataciones, al no existir compromiso con la plantilla anterior.
– En estos casos, los trabajadores que no sean contratados, se encontrarán en situación legal de desempleo, con derecho a las prestaciones que les pudieran corresponder.
– El Notario sustituto no está obligado a mantener el mismo nivel retributivo que el Notario precedente, sino tan solo a retribuir conforme disponga el convenio colectivo o norma sustitutoria de aplicación. Por lo que puede suceder que si el sustituto contrata a todos o a parte de la plantilla del Notario sustituido, los trabajadores vean mermado su salario, pues la sustitución notarial no obliga a mantener el mismo nivel retributivo, sino, tan sólo, los mínimos legales.
– También sería admisible el cambio de categoría profesional, salvo que el convenio disponga lo contrario.

 

pleito_laboral.

Agencia EFE

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el oficial de una notaría de Murcia contra la sentencia de un juzgado que rechazó la demanda por despido que había entablado contra su notario.

La sentencia señala que el notario presentó un expediente de regulación de empleo, aprobado por la autoridad laboral en noviembre de 2010, que supuso que al demandante se le redujera la jornada de trabajo, que quedó fijada en 37,5 horas semanales.

En septiembre de 2012, el notario y este oficial acordaron una novación del contrato de trabajo del demandante que redujo la jornada a 20 horas semanales.

En noviembre de 2013, la Dirección General de los Registros y del Notariado convocó un concurso público para la provisión de varias notarías vacantes y adjudicó al demandado la plaza de Ocaña (Toledo).

Ante esa situación, se ofreció al oficial su traslado a la nueva notaría o extinguir su relación laboral con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que suponía 21.200 euros.

El juzgado de lo social al que correspondió la demanda presentada por el trabajador declaró la inexistencia de despido y convalidó la extinción de la relación laboral, resolución que ahora se ve respaldada por el TSJRM.

Al desestimar la apelación, la sala se remite al convenio colectivo del sector, que señala que la extinción de la relación laboral por traslado o excedencia voluntaria del notario dará derecho al empleado a percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva.

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Fuente: finanzas.com

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