¡Y dale con la manía de crear un Registro Especial para cada cosa! ¡VENTANILLA ELECTRÓNICA ÚNICA! Un REGISTRO ÚNICO, por favor.
.
Se crea un REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS «para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados»… Si de verdad se quiere facilitar las cosas a la gente, no las volvamos locas, remitiéndolas a distintas ventanillas -registros, archivos u oficinas- para cada cosa. Lo sensato es que la información esté centralizada -no basta con que esté coordinada, por los costes añadidos de dicha coordinación-: Otra cosa es quien pueda acceder y cómo a cada parcela de dicha información.

La informática e internet permiten/exigen un nuevo enfoque -mentalidad- sobre los Registros Públicos. LA DIVERSIDAD DE REGISTROS PÚBLICOS (de Ultimas Voluntades, Civil, Mercantil, Bienes Muebles, Poderes) PODRÍA TENER LOS DÍAS CONTADOS… ¿Podría o más bien debería? Como suele ocurrir, una buena idea podría dar lugar a un pésimo resultado, por abuso del poder que la información proporciona: no son las cosas sino su uso la que las convierte en odiosas.

.
.
«La creación de este registro tiene como finalidad mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos, por lo que la creación del registro no supone ninguna modificación de la regulación de la representación existente en nuestro ordenamiento y se realiza sin perjuicio de la existencia, actual o futura, de otros registros similares de ámbito más limitado en la Administración General del Estado. En la medida en que su finalidad es la mejora del servicio público, el acceso al registro tiene carácter absolutamente voluntario para los ciudadanos, que además van a poder determinar los trámites y actuaciones a los que, entre los que se encuentren en cada momento habilitados en el registro, se extienden los apoderamientos concedidos» (Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio)

 

Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos, creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En el Registro electrónico de apoderamientos se podrán hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Sólo se inscribirán en el Registro las representaciones que los interesados otorguen voluntariamente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Queda así excluida la inscripción de las representaciones legales.
4. El ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos se extiende a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Sólo podrán comprobar la representación o apoderamiento mediante el acceso al Registro electrónico de apoderamientos aquellos ministerios u organismos públicos que se suscriban al Registro.
5. La representación que se inscriba en el Registro sólo será válida para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de su competencia que, con carácter previo y en los términos especificados en el artículo 9, haya determinado cada departamento ministerial u organismo público suscrito a aquel, lo que oportunamente será comunicado al Registro.
6. El Registro Electrónico de Apoderamientos, regulado en esta Orden, no participa de la naturaleza jurídica de los registros electrónicos regulados en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

 

Artículo 2. Órganos competentes.

1. El Registro electrónico de apoderamientos será gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, quedando a cargo del mismo la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
2. Los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes serán los competentes para dar de alta, modificar y dar de baja en el Registro los trámites y actuaciones por medios electrónicos de su competencia para los que será válida la representación incorporada a dicho Registro.
3. La inscripción en el Registro será automática para los apoderamientos que se otorguen de persona física a persona física y se tramiten electrónicamente. Cuando el poderdante sea una persona física y el apoderamiento se produzca por comparecencia ante un funcionario expresamente autorizado para dar de alta en el Registro los apoderamientos, será aquél el responsable de la inscripción. En cualquier otro supuesto, el órgano competente para dicha inscripción y para, en su caso, requerir al interesado eventuales subsanaciones de defectos en la representación, será el que ostente la competencia sobre los trámites o actuaciones por medios electrónicos objeto del apoderamiento. En este último caso, el apoderamiento deberá estar referido a trámites de un único órgano.

.

Continúa

 

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.