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La línea que separa la afabilidad y predisposición al servicio de los particulares de la negligencia puede en ocasiones resultar difícil de trazar.
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Para evitar asuntos como el que traemos a colación, llegado el caso de subsanar un mero error material, omisión o defecto de forma, se encarece la cicatería a la hora de hacer uso del art. 153 RN. Y en todo caso hacer uso de él A INSTANCIA de PARTE, de lo que deberá quedar debida constancia en la diligencia o acta a autorizar.

Artículo 153 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales ínter vivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización.

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  • La querella se interpone a instancias de una sociedad inmobiliaria de Huesca

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Efe Huesca| 07/12/2014

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza ha ampliado la querella interpuesta contra un notario de la capital aragonesa por presunta falsedad en documentos públicos y la ha dirigido también contra un segundo notario de la ciudad por los mismos hechos.

La querella fue interpuesta inicialmente contra uno de los notarios a instancias de una sociedad inmobiliaria de Huesca que puso en marcha en esta ciudad un proyecto de viviendas que finalmente no pudo llevar a cabo.

En su querella, los denunciantes, la sociedad Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios SL, señalan que el querellado rectificó en diciembre de 2010 una escritura de constitución de comunidad y mandato con un grupo de personas interesadas en la adquisición de una vivienda.

La representación legal de esta sociedad destaca que dos años después de formalizarse esta escritura, cuando las obras de su proyecto estaba en marcha, Residencial Cillas, el notario rectificó el encabezamiento «Constitución de Comunidad y Mandato» por «Normas de la Comunidad a Constituir y Mandato».

Considera que este trámite en lugar de subsanar un «error material» dejó sin efecto la escritura original, añadiendo que el «oscuro propósito» de esta iniciativa es «palpable si contemplamos como de multitud de escrituras idénticas solamente ha sido alterada la que es objeto de la presente querella criminal».

En la querella, presentada por el letrado oscense Marcos Francoy a instancias de la sociedad gestora, se asegura que la persona que supuestamente instó la rectificación, una de las compradoras de vivienda, manifestó después ante otro notario que no compareció para solicitar la referida subsanación.

La querella aprecia una «posible maniobra maliciosa» en la modificación de la escritura ya que dejó «sin contenido» a la comunidad de interesados constituida y le generó unas pérdidas económicas derivadas de los honorarios no percibidos y los gastos anticipados por las gestiones realizadas hasta entonces.

Argumenta, además, que al verse «desposeída» de su capacidad de gestión, las personas que se habían adherido a la comunidad interesadas en adquirir un piso revocaron sus poderes y actuaron por vía civil contra la sociedad gestora para reclamar por los supuestos daños y perjuicios generados.

Estos litigios civiles, que, según asegura la querella, no entran a valorar los motivos de la rectificación de la escritura, instan la resolución del contrato de gestión suscrito entre las partes y condenan a la sociedad a la devolución de elevadas sumas al estimar que se incumplió el acuerdo «al no haberse constituido la comunidad de bienes».

Se apunta en el texto que la gestión de la obra quedó en manos de la constructora que había sido contratada para llevar a cabo su ejecución.

La admisión a trámite de la querella fue, sin embargo, recurrida por la representación ya que la juez, en una providencia posterior, requirió al primer notario querellado un informe sobre los hechos sobre los que basar su decisión.

Esta iniciativa de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza fue criticada en su recurso por el letrado de la inmobiliaria al entender que el querellado podría elaborar un «pliego de descargos» que pusiera fin a la instrucción.

La juez desestimó posteriormente el recurso, aunque en los razonamientos jurídicos del auto emitido aclaraba que el informe encargado al querellado tenía una finalidad meramente informativa a fin de valorar unos hechos de gran «dificultad y complejidad, y sin perjuicio de las «posibles imputaciones que pudieran sustentarse contra el querellado».

Tras la aclaración de la instructora, los representantes legales de la inmobiliaria han desistido de nuevos recursos y se encuentran a la espera de su decisión respecto de las pruebas solicitadas.

En su petición de ampliación de la demanda, el letrado asegura que los dos notarios intervinieron en todas las actuaciones denunciadas.

 

Fuente: heraldo.es

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