La juez emite la primera sentencia que declara abusivas las cláusulas que fijan desembolsos «que benefician al banco»

S. A. 11.09.2017 | 01:13

Un funcionario trabaja en la oficina del Juzgado número 4 Foto L.O.Z.
Un funcionario trabaja en la oficina del Juzgado número 4 Foto L.O.Z.

Un matrimonio de jubilados recuperará los gastos de la hipoteca por la compra de una vivienda de 59.000 euros relativos a la intervención de la notaría, la gestoría, la anotación del inmueble adquirido en le Registro de la Propiedad, el impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación, al declarar la juez abusivas las cláusulas quinta y sexta del contrato que los recoge. El motivo de esta nulidad es que la «única finalidad es beneficiar al banco», en este caso una entidad de ahorro.

La primera sentencia que dicta una magistrada en Zamora que exige retirar esas condiciones del contrato justifica la decisión por «la amalgama indiscriminada de gastos que pretende cargar» la entidad prestamista «sobre el cliente», así como «por su falta de claridad y transparencia, de discriminación y diferenciación de conceptos, y la dificultad de comprensión» para el consumidor.

La juez explica esa nulidad porque se trata de «gastos de actuaciones que benefician a la propia entidad» de ahorros, si bien desde la misma «se trasladan sin más y por entero» al cliente. A continuación, la sentencia detalla que se refiere al «otorgamiento de escritura y preparación, que comprende la tasación del bien y comprobación registral, la intervención notarial y registral». La titular el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital, Esther Fernández de León, agrega que esas actuaciones van dirigidas solo «a afianzar la documentación que al banco le interesa para obtener el título de ejecución» de la hipoteca, «y la formalización de la garantía de la misma a su favor».

El fallo judicial, que impone también el pago de los intereses devengados, no se olvida de apuntar que esa cláusula del contrato, la quinta, incluye servicios no solicitados por los titulares del préstamo, que forman parte de la cláusula general del contrato «no negociable», por lo que el usuario «debe aceptar para formalizarlo y conseguir la financiación». Es decir, la entidad financiera impone esa cláusula sin posibilidad de que pueda discutirse y ajustar su contenido, lo que contraviene la legislación vigente y la normativa de consumidores y usuarios, según consta en la sentencia.

La magistrada subraya que «quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista», es decir, el banco, puesto que «así obtiene un título ejecutivo, constituye garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial».

Asimismo, descarta, por «desproporcionada», que el titular del préstamo tenga que correr con los gastos de representación jurídica de la entidad financiera cuando reclame por vía judicial impagos de cuotas, ya que «infringe las normas procesales» y porque supone un «desequilibrio en la posición de las partes». Especifica que «contraviene de plano la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluye los gastos de la eventual condena en costas, salvo que el tribunal aprecie temeridad».

Por último, menciona la «dificultad del consumidor para valorar las consecuencias» del incumplimiento del pago de las cuotas en lo que se refiere a los gastos pre-procesales y considera «desproporcionada» la cláusula sexta que recoge tales extremos.

 
 
 
 
 
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