conceptosLas nuevas competencias Notariales no solo concluyen en una operación con unidad de acto, sino que pueden comprender varias operaciones y muchas actuaciones condicionadas con plazos de ejecución previas y posteriores al acto hasta su conclusión definitiva.

NOTIN ha incluido los nuevos actos en su control de EXPEDIENTES AUTOMATIZADOS para:

  • Ofrecer una guía al usuario de los pasos para cada operación.
  • Realizar un seguimiento de los expedientes integrándolos en la agenda diaria.
  • Recordar vía NEMO o por Email de la fecha tope de realización de cada paso.
  • Integrar el envío de mails, creación de redacciones y diligencias necesarias.
  • Iniciar, guiar y concluir el expediente completo con las máximas garantías.

 

 

26 Nuevos conceptos Notariales    (Fuente ANCERT)

 

Acta de expediente previo a la celebración de matrimonio (0113) 

Se recogerán en este acto jurídico las actas en las que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio regulado en el artículo 56 del código civil y en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Notariado. A efectos del índice sólo resultan relevantes los contrayentes que instan el acta. Pero como es pensable que el asentamiento del Índice se realice con posterioridad a la celebración del matrimonio, o en su caso, ya se haya determinado la causa que determine la cancelación del expediente, parece aconsejable, a efectos estadísticos que recojamos la causa que determine el archivo del expediente, en su caso, aunque se trate de un campo libre.

Escritura de celebración de matrimonio (0114)

Escritura por la cual se documenta la celebración del matrimonio conforme al artículo 62 de código civil y al artículo 52 de la Ley Orgánica del Notariado. Hay que indicar que mientras que el expediente previo se tramita bajo la forma de acta, al constatar unos hechos, la celebración del matrimonio se documentará mediante escritura pública, al implicar una declaración de voluntad. A efectos del índice sólo serán relevantes los contrayentes haciendo constar su identidad y domicilio, así como su género y fecha de nacimiento, estos dos últimos datos a efectos estadísticos. También se recogerá la identidad de los testigos, como B. Autorizada la escritura, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del mismo.

Escritura de separación matrimonial o divorcio (0115)

Escritura por la cual se documenta la separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo. Hay que recordar que la ley prevé la posibilidad de realizar dicha actuación ante notario siempre que los cónyuges no tengan hijos menores o no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos y que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. A efectos del índice sólo serán relevantes los cónyuges haciendo constar su identidad y domicilio, así como su género y fecha de nacimiento, estos dos últimos datos a efectos estadísticos, si en la escritura se documenta además el convenio regulador se tendrá que indicar de forma adicional el acto 0317.

Modificación de acuerdo de separación o divorcio (0116)

Escritura por la cual se documenta modificación de un acuerdo de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo. A efectos del índice resultan relevantes los cónyuges (ex cónyuges) que solicitan la modificación de mutuo acuerdo y el documento público anterior que está siendo modificado. Hay que recordar que la ley prevé la posibilidad de realizar dicha actuación ante notario siempre que los cónyuges no tengan hijos menores o no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial (0316)

Acta que tiene por objeto declarar la notoriedad respecto al régimen económico matrimonial a tenor del artículo 53 de la Ley Orgánica del Notariado. Quienes deseen hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal que corresponda a su matrimonio cuando éste no constare con anterioridad deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad al Notario competente. Serán relevantes para el índice los requirentes haciendo constar su identidad y domicilio. Se deberá recoger también en el Índice el régimen matrimonial que se está declarando, mediante un combo seleccionable. Ultimadas las anteriores diligencias, el Notario hará constar su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos y, si considera suficientemente acreditado el régimen económico legal del matrimonio, remitirá, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del acta al Registro Civil correspondiente. En caso contrario, el Notario cerrará igualmente el acta y los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda. Parece conveniente que todos estos trámites se recojan en un acta única, no desglosándola en dos actas, una de requerimiento y otra de constancia.

Convenio regulador (0317)

Acto jurídico en el que se documentará el convenio regulador al que se llegue por las partes en las escrituras de separación matrimonial o divorcio. Se crea como acto jurídico independiente a la escritura de separación matrimonial o divorcio puesto que la primera no tiene nunca contenido económico y el convenio regulador puede tenerlo, por lo que será un acto complementario al acto 0115.

Modificación de convenio regulador  (0318 )

Escritura por la cual se documenta modificación de un convenio regulador derivado de un acuerdo de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo. A efectos de índices serán relevantes los cónyuges (ex cónyuges) que instan la modificación y el documento anterior que se está modificando.

Escritura de nombramiento de perito en contrato de seguro (1030)

A cumplimentar en los casos en los que en un contrato de seguro no haya acuerdo entre peritos y no haya conformidad en el nombramiento de un tercer perito, por lo que se solicita al notario que realice un nombramiento con respecto a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Notariado. El Notario convocará a una comparecencia a fin de que los interesados se pongan de acuerdo y si no hubiere acuerdo, se procederá a nombrarlo. El nombrado deberá manifestar si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. En materia arancelaria, la Disposición Adicional cuarta de la ley de jurisdicción voluntaria indica que el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos previsto en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio periciado, por lo que se entiende que se dará tratamiento de documento sin cuantía. A efectos del índice habrá que identificar a los que instan el acta y al perito nombrado.

Nombramiento de perito en general (1031)

A cumplimentar en los supuestos en los que no haya acuerdo entre peritos y no haya conformidad en el nombramiento de un tercer perito, y por tanto se solicita al notario que realice un nombramiento con respecto al procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Notariado. El Notario convocará a una comparecencia a fin de que los interesados se pongan de acuerdo y si no hubiere acuerdo, se procederá a nombrarlo. El nombrado deberá manifestar si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. Se incluirán en este acto los nombramientos de peritos recogidos en la ley de jurisdicción voluntaria referentes a las valoraciones de bienes en un inventario sucesorio o en las subastas electrónicas, el nombramiento de perito en contrato de seguro no se incluirá en este acto sino en el 1030.

Escritura de conciliación  (1032)

Acto que tiene por objeto recoger los expedientes de conciliación de los distintos intereses de los otorgantes, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley Orgánica del Notariado.

La conciliación podrá realizarse sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible ni en materia extra o para concursal. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en la escritura pública todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

A efectos del índice será necesario identificar a los otorgantes y la cuantía en su caso. Este acto no incluirá los negocios jurídicos que pudieran derivarse del acuerdo extrajudicial que darán lugar a sus actos jurídicos concretos.

Aprobación de la partición realizada por el contador partidor (1108)

A cumplimentar en los casos en los que no habiendo confirmación expresa por parte de los herederos y legatarios el notario aprueba la partición realizada por el contador partidor tal y como se regula en el Art. 66.1 d) de la Ley Orgánica del Notariado.

A efectos del índice será relevante el causante de cuya herencia se aprueba la partición y el contador partidor que se incluirá como sujeto tipo B. Se documentarán en este acto todas las adjudicaciones, por lo que hay que incluir todos los bienes y cómo quedan adjudicados a los herederos.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario  (1109)

A cumplimentar en las escrituras en las que sin mediar adjudicación de bienes una o más personas aceptan una herencia a beneficio de inventario a tenor del artículo 1011 del código civil modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Si existe atribución de bienes deberá indicarse el acto 1103 ADJUDICACIÓN POR TÍTULO SUCESORIO. A efectos del índice serán relevantes el causante y el o los herederos que aceptan la herencia. No hay que entrar al detalle de la relación de los bienes puesto que ésta se indicará cuando se active posteriormente el 1103, es decir, cuando se realice la adjudicación. No hay que confundirlo con el Código de Inventario de bienes -1107- que hace referencia a la fiducia aragonesa.

Designación o nombramiento de contador partidor dativo o albacea  (1416)

Acto por el cual se nombra contador partidor dativo en base al artículo 1057 del código civil, el nombramiento se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la ley del notariado.

Serán relevantes el causante y el sujeto designado. Hay que distinguirlo del código 1412 que viene referido a la aceptación de los cargos de albacea o contador partidor, y que guardan relación con éste como acto subsiguiente.

Prórroga en el cargo de contador partidor o albacea (1417)

Acto que tiene por objeto documentar la prórroga en el cargo del contador partidor o albacea regulada en los artículos 66.1 a) y 66.1 c) de la Ley Orgánica del Notariado. Lo único relevante a efectos del índice será la identificación del requirente.

Acta de notoriedad de herederos abintestato colaterales (1638)

El código hace referencia a las actas de notoriedad reguladas por el artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado por la que se declara la notoriedad de herederos no directos sino colaterales. En caso de declaración de notoriedad de herederos directos el acto jurídico a indicar no será este sino el 1630. A efectos del índice será necesario hacer constar la identificación del requirente, es decir de aquel con un interés legítimo a juicio del notario para requerir el acta. También parece conveniente capturar en el propio Índice los datos del causante.

El acta de requerimiento previo a la declaración de notoriedad se incluirá en el acto 1624.

Acta de requerimiento al heredero para aceptar la herencia (1639 )

Acta por la cual se requiere a un heredero que se niega a manifestar si acepta o repudia la herencia, para que se pronuncie al respecto en el plazo legal establecido y en caso de no hacerlo se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente como indica el artículo 1005 del Código Civil modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A efectos del índice se deberá indicar al requirente y los datos del heredero requerido así como los datos del causante.

Acta de ofrecimiento de pago y consignación de deudas (1640)

Acta por la cual el deudor o un tercero interesado, realiza ante notario un ofrecimiento de pago al acreedor y el depósito de determinados bienes para satisfacer la deuda a tenor del artículo 69 de la Ley Orgánica del Notariado. El notario notificará a los interesados la existencia del ofrecimiento de pago o la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.

Si el acreedor contestara al requerimiento aceptando el pago o lo consignado en plazo, el Notario le hará entrega del bien haciendo constar en acta tal circunstancia, dando por finalizado el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso (art 1180 cc) por tanto a efectos del índice si se cancela la obligación además habrá que indicar el correspondiente acto de cancelación. Será necesario indicar el requirente (deudor o tercero interesado) y la cuantía de la obligación que se pretende cancelar.

Acta de procedimiento de reclamación de deudas dinerarias no contradichas  (1641)

Acta que tiene por objeto la reclamación de por parte del acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible a tenor del artículo 70 de Ley Orgánica del Notariado. Debe tratarse en todo caso de deudas dinerarias de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, debe acreditarse de forma documental y ser indubitada a juicio del notario.

Habrá que atender a las exclusiones que indica la ley. Se requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante la Notaria, o comparezca ante ésta para realizar el pago o alegar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Si el deudor no pudiere ser localizado, no se le pudiere hacer entrega personal del requerimiento o fuera localizado en otro lugar donde no tenga competencia, el Notario dará por terminada la actuación, quedando a salvo el ejercicio de su derecho en vía judicial o ante Notario competente.

Si una vez entregado el requerimiento el deudor compareciere y pagare la deuda, el Notario hará entrega de la cantidad al acreedor. El acreedor podrá solicitar el cierre del acta si el deudor le ha satisfecho la deuda. En este caso se deberá indicar en el índice además el correspondiente acto de cancelación del grupo 13.

Será necesario identificar al requirente del acta así como la cuantía de la obligación que se está reclamando

Como campos pertinentes debería constar la identidad del requirente, del requerido, cuantía reclamada (en el apartado cuantía de la operación), y desde el punto de vista estadístico supuestos de pago con indicación de la cuantía satisfecha, si media alegación/oposición por parte del requerido, y en su caso si no ocurre nada.

Acta de subasta electrónica notarial  (1642)

A cumplimentar en las actas que tienen por objeto la celebración de subasta electrónica notarial regulada en los artículos 72 y siguientes de Ley Orgánica del Notariado

El Notario a requerimiento de la persona legitimada para instar la venta de un bien, convocará la subasta, previo examen de la solicitud.

La subasta será electrónica y se llevará a cabo en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

A efectos del índice será relevante la identificación del requirente que insta la subasta, y la identificación del bien que es objeto de la subasta. También deberían incluirse los datos del adjudicatario.

Parecerá conveniente incluir el precio de salida en el campo correspondiente y precio de adjudicación en subasta (en el apartado cuantía de la operación).

Este acto jurídico no incluye el negocio traslativo correspondiente que dará lugar al código concreto (501 Compraventa de inmuebles, 502 Compraventa de otros bienes o derechos, 516 Compraventa de valores, etc…)

Acta de jurisdicción voluntaria sobre recuperación de depósitos y títulos valores  (1643)

Acta que tiene por objeto que los poseedores legítimos de títulos valores que hubieren sido desposeídos de ellos o sufrido su destrucción o extravío, soliciten del Notario competente las medidas previstas en la legislación mercantil para la recuperación de los mismos en atención al artículo 78 de la Ley Orgánica del Notariado.

A efectos del índice sólo será necesario identificar al promotor del acta. Desde el punto de vista estadístico debería incluirse el detalle del tipo de documento que se recupera (cédulas hipotecarias, letras de cambio, etc…. mediante un combo)

Como elemento opcional debería incluirse el valor en la cuantía, si constara.

Acta de notoriedad para la concesión de nacionalidad española  (1644)

Acta que tiene por objeto recoger tanto el requerimiento para la instrucción como la declaración por parte del notario acerca del cumplimento de los requisitos previstos para solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.

El acto tiene por objeto principal la concesión de la nacionalidad a los sujetos sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación a España a tenor de la ley 12/2015.

Se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondiente al requerimiento inicial.

El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas por la ley y a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales para la obtención de la nacionalidad.

Una vez autorizada el acta, el notario remitirá copia electrónica del acta de manera telemática a la DGRN a través del aplicativo de SIGNO destinado a tal fin.

A efectos del índice sólo será relevante el requirente, que podrá comparecer personalmente o través de su representante legal.

Expediente de dominio  (1645)

Acta que tiene por objeto recoger los expedientes de dominio regulados en el artículo 203 de la Ley Hipotecara tras la reforma de la ley 13/2015.

A efectos del índice será relevantes el promotor o requirente, y los colindantes o terceros afectados en su caso que podrán incluirse como sujetos tipo C.

Será necesaria la descripción del inmueble objeto del expediente.

Acta de deslinde o subsanación de discrepancias  (1646)

Acta que tiene por objeto recoger los expedientes de deslinde o subsanación de discrepancias a tenor de la ley 13/2015.

Serán relevantes a efectos del índice el promotor o requirente, y los colindantes o terceros afectados en su caso que podrán incluirse como sujetos tipo C.

Se indicará como objeto la finca o fincas afectadas a efectos de remisión catastral, para el inicio del expediente de rectificación catastral.

Póliza de ratificación de póliza desdoblada  (1729)

Se incluirá exclusivamente para hacer constar la ratificación por parte de la Entidad financiera, o el no-consumidor. Resulta relevante la identidad del ratificante y la póliza que se ratifica, a fin de identificar y relacionarla documentalmente.

Constitución de sociedad beneficiaria por segregación de rama de actividad  (1989)

A cumplimentar en las escrituras por las cuales se constituye una sociedad como consecuencia de la segregación de la rama de actividad de otra a tenor del artículo 71 de la LME.

Serán relevantes a efectos del índice la sociedad que se crea como consecuencia de la segregación que se incluirá como objeto acciones o participaciones y los socios constituyentes que será el o las sociedades segregadas.

Se deberá necesariamente hacer constar junto con este código el acto 1938 APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDAD EN CONSTITUCIÓN O AUMENTO DE CAPITAL indicando en el campo de texto libre del tipo “otros objetos” la rama de actividad aportada, se recuerda que la aportación en este acto nunca puede ser dineraria, porque una rama de actividad comprende activos de distinta clase pero no dinero, por lo que se hace imprescindible el uso de este acto complementario al que nos ocupa. Para el caso en el que el valor en balance de la rama de actividad sea superior al capital constituido se deberá hacer constar además el acto 1986 APORTACIÓN A PATRIMONIO SOCIAL por la cuantía que exceda del capital.

Aumento de capital de la sociedad beneficiaria por segregación de la rama de actividad (1990)

A cumplimentar en las escrituras en las que se produce una segregación de la rama de actividad de una sociedad y se traspasa parte de su capital a otra sociedad ya existente que amplía como consecuencia su capital a tenor del artículo 71 de la LME.

Serán relevantes a efectos del índice la sociedad que amplía capital que se incluirá como objeto acciones o participaciones indicando las participaciones que se crean como consecuencia de la ampliación y los socios que suscriben las participaciones, que será el o las sociedades segregadas.

Se deberá necesariamente hacer constar junto con este código el acto 1938 APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDAD EN CONSTITUCIÓN O AUMENTO DE CAPITAL, indicando en el campo de texto libre del tipo “otros objetos” la rama de actividad aportada, se recuerda que la aportación en este acto nunca puede ser dineraria, porque una rama de actividad comprende activos de distinta clase pero no dinero, por lo que se hace imprescindible el uso de esta acto complementario al que nos ocupa. Para el caso en el que el valor en balance de la rama de actividad sea superior al capital ampliado se deberá hacer constar además el acto 1986 APORTACIÓN A PATRIMONIO SOCIAL por la cuantía que exceda del capital.

 

 

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