En el contexto de la sucesión y recepción de bienes provenientes de una herencia, surge la cuestión relativa a la responsabilidad económica por concepto de gastos notariales y su distribución equitativa entre los coherederos.
Al heredar, cada individuo se encuentra en la obligación de hacer frente a diversos desembolsos, entre los cuales se incluyen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como otros gravámenes fiscales, los aranceles del Registro de la Propiedad y la plusvalía, que constituye el tributo a pagar por aquellos que heredan bienes inmuebles situados en suelo urbano.
En este contexto, se incluyen también los costos derivados de la actuación notarial, donde se formaliza la escritura de adjudicación de la herencia. En el escenario en que un heredero universal recibe la totalidad del patrimonio, éste es quien asume íntegramente los costos asociados. Sin embargo, la dinámica cambia si existen coherederos. En tal caso, resulta imperativo calcular el valor total de la herencia antes y después de pagar los impuestos, para determinar la proporción que cada heredero debe sufragar en lo concerniente a gastos e ingresos provenientes del patrimonio heredado.

Respecto a la pregunta sobre quién asume los gastos de notaría en una herencia, cabe destacar que cada coheredero asume individualmente el costo correspondiente a la parte de la herencia que recibe. En situaciones de herencia compartida, donde no existe una normativa clara que regule la distribución, cada coheredero decide asumir los costos de acuerdo a lo que resulte más conveniente para todos. Adicionalmente, cada beneficiario de la herencia, ya sea heredero o legatario, está obligado a abonar todos los gastos dentro del plazo establecido.
En el caso del Impuesto de Sucesiones, se aplican dos criterios. En primer lugar, el criterio del grado de parentesco, el cual varía en función del grado de consanguinidad entre el heredero y el fallecido. Es decir, cuanto mayor es la distancia de parentesco, mayor es el porcentaje del impuesto a pagar por la herencia. Por otra parte, cada comunidad autónoma regula por ley el porcentaje correspondiente al pago de este impuesto.
En relación a las herencias en la Declaración de la Renta, si recibimos un bien a través de una herencia que genere ingresos o beneficios, estamos obligados a declarar dichas ganancias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un ejemplo claro sería la venta o alquiler de una vivienda heredada, lo cual también afectaría las ganancias derivadas de acciones o depósitos.
Los herederos tienen la responsabilidad de presentar la Declaración de la renta del familiar fallecido y asumir sus deudas ante la Agencia Tributaria. Este trámite debe efectuarse si el familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros provenientes de dos pagadores (siempre que del segundo pagador se recibieran más de 1.500 euros). A partir del 1 de enero de 2023, este límite para dos pagadores ha cambiado y será de 15.000 euros en la declaración del próximo año.