
29/12/2020
La Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF) ha alertado este martes de la «inseguridad jurídica» de la ley catalana de parejas de hecho, que ahora cumplirá diez años, y de su «incompatibilidad» con los requisitos estatales de la Seguridad Social como los de la pensión de viudedad.
El próximo 1 de enero se cumplen diez años de la entrada en vigor de la ley catalana de persona y familia, el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que regula entre otras cuestiones las parejas de hecho.
En un comunicado, y diez años después de su entrada en vigor, la Sociedad Catalana de Abogados de Familia advierte de la «inseguridad» en que se encuentran estas parejas ante el derecho a la pensión por viudedad.
Esta ley catalana, que fue pionera en el Estado, regula que estas parejas, sólo por el hecho de convivir ininterrumpidamente durante dos años, por tener un hijo en común o por declarar ante notario la voluntad de establecerse como pareja de hecho, ya tienen los derechos civiles prácticamente equiparables al de los matrimonios, con independencia de si están solteros, divorciados o separados de hecho.
A pesar de que en otras comunidades autónomas los tribunales echaron para atrás leyes similares, la ley catalana no tuvo ninguna enmienda y, por tanto, sigue plenamente vigente, pero entra en colisión con los requisitos que pide la Tesorería de la Seguridad Social para recibir la pensión de viudedad.
Esta entidad, que depende directamente del Estado, establecía que el reconocimiento de la pensión de viudedad se producía si la pareja se había constituido según las diferentes leyes forales.
Este criterio se declaró inconstitucional, y con la reforma de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que unifica los criterios en todo el Estado, se empezó a requerir que las parejas estuvieran inscritas en un registro que las constituyese como pareja o ante notario, y que éstas estuvieran en condiciones de poderse casar entre ellas, es decir, que estuvieran divorciadas.
En cambio, la ley catalana no exige este requisito, sino que es suficiente la separación de hecho y un cierto periodo de convivencia o un hijo en común para constituir una nueva pareja de hecho.
A raíz de esta circunstancia, el Govern creó el Registro de Parejas Estables, si bien en Cataluña no es requisito necesario esta inscripción ni constitución ante notario.
Por ello, la Sociedad Catalana de Abogados de Familia denuncia la «anómala situación legal en que se encuentran un buen número de parejas» y hace un llamamiento al Ejecutivo y al gobierno catalán para encontrar una «solución legislativa» que garantice el acceso a la pensión de viudedad a todas las parejas estables que son reconocidas por el Código Civil de Cataluña.
«De lo contrario, corremos el riesgo de tener en Cataluña parejas estables con diferentes derechos «, avisan. EFE
Fuente: lavanguardia.com