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El Gobierno pretende la modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los que acrediten la condición de sefardí. El Anteproyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros el día 6 de junio de 2014 reforma el artículo 23 del Código Civil para agilizar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes que lo deseen. La reforma permite la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos. Un notario habrá de levantar acta de notoriedad de su especial vinculación con España, si bien la concesión o denegación de la nacionalidad corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA QUE JUSTIFIQUEN TAL CONDICIÓN Y SU ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL…
.Artículo 1 del Proyecto. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
1. A los efectos previstos en el artículo 21.1 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que exige para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los ciudadanos extranjeros sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
2. La condición de sefardí originario de España y su especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Por un certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
c) Por el idioma familiar, ladino o haketía, por la partida de nacimiento o por la ketubah, certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla.
d) Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
e) Por el parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.
f) Por la realización de estudios de historia y cultura españolas.
g) Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones de españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.
h) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación.
3. Asimismo, el solicitante podrá aportar, como medio probatorio de su condición de sefardí originario de España, certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España.
4. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de la lengua y la cultura españolas, que diseñará y administrará el Instituto Cervantes en la forma que se determine reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial estarán dispensados de dicha prueba.
5. La pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí se valorará como elemento adicional a los medios probatorios establecidos anteriormente, cuando se aporte de forma motivada.
6. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
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Artículo 2 del Proyecto. Procedimiento.1. La solicitud se presentará en castellano mediante la plataforma electrónica establecida en la disposición adicional tercera a través de la que el solicitante deberá efectuar el pago de la tasa regulada en la disposición final segunda. Desde esta plataforma se facilitará en el acto al solicitante un número identificador de su solicitud.
2. Presentada la solicitud, la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará dicha circunstancia al Consejo General del Notariado. El interesado, a través de dicho Consejo y en la forma que éste determine, concertará día y hora para la comparecencia ante notario competente para actuar en la localidad designada por el solicitante.
3. En el día y hora señalados, el interesado comparecerá ante el notario competente, que levantará acta a la que incorporará los documentos probatorios aportados por el interesado a los que se refiere el artículo anterior, debidamente traducidos en su caso, y el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiere residido en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, debidamente legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos, debiendo ser la traducción jurada.
El notario podrá instar al interesado para que aporte certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España.
Examinados los documentos aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España del solicitante, así como su especial vinculación con España y lo expresará en el acta de notoriedad.
El notario remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado copia electrónica del acta en el formato estandarizado, y cumplimentados los campos codificados, que se determinarán por Orden del Ministro de Justicia.
4. A la vista de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar los informes que estime oportunos y resolverá de manera motivada, declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.
5. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil y los demás que se establecen en el apartado siguiente.
6. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de domicilio: a) Solicitar la inscripción. b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales. c) Realizar las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
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Una nota de prensa del Gobierno explica el proyecto de reforma.
__ La jura de nacionalidad ante Notario parece haber encontrado su inmediata continuidad. Sólo que el carácter de ley del proyecto en cuestión permite obviar la embarazosa «encomienda de gestión» a que antaño hubo que recurrir (más aquí).
En suma, una nueva atribución de competencia notarial parece abrirse paso, en línea con la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria (más aquí). Tal atribución de competencia notarial es novedosa: no existía en el Anteproyecto de 7 de febrero de 2014 (cfra. en particular el artículo 1 de dicho anteproyecto).
__ Actualmente, ya nuestro ordenamiento otorga un trato de favor a los sefardíes:
😆 Desde la Ley 51/1982, de 13 de julio, nuestro Código Civil.
Artículo 22 Cc (redacción vigente). 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
La Instrucción de 18 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española, se encargó de aclarar en su día lo entonces dispuesto por la Ley 51/1982.
«El principio constitucional (cfr artículo 14 de la Constitución) de que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de religión obliga a entender que los sefardíes, cualquiera que sea su religión o aunque no tenga ninguna -extremo sobre el que nadie puede ser obligado a declarar-, pueden beneficiarse del plazo abreviado de residencia de dos años en territorio español para solicitar la nacionalidad española. Tal condición de sefardí habrá de demostrarse por los apellidos que ostente el interesado por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
Por lo tanto, el mero certificado de la comunidad israelita reconocida en España, que acredite la pertenencia de una persona a la religión judía sefardita, no será más que un principio de prueba que, como tal, deberá ser apreciado en conjunción con otros medios probatorios. En todo caso, constituirá medio de prueba suficiente de la condición de sefardí la justificación por el peticionario de su inclusión, o descendencia directa de una persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948. Y la misma conclusión será aplicable si existen para otros países asta (sic) análogas o si el solicitante acredita su descendencia directa de una persona que haya gozado de la protección española bajo el régimen de capitulaciones. En fin, si el interesado llega a justificar su vinculación o parentesco colateral con una de tales personas o familias, ello será un elemento probatorio de utilidad a los efectos apuntados.» ( Instrucción DGRN de 18 de mayo de 1983)
En verdad, un servidor no termina de comprender la alusión que al art. 14 CE hace la referida instrucción: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de…». Los españoles; por tanto, ¡NO los que no lo son todavía!
😛 También Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Art. 47 de la Ley Orgánica 4/2000. Exención. No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
__ De aprobarse la proyectada reforma dicho trato de favor se vería incrementado. Lo que con toda probabilidad hará que los los descendientes de los moriscos, también expulsados de España -en tiempos de Felipe III-, vuelvan a plantear su histórica reivindicación de equiparación con los sefardíes.
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- La justificación del trato diferencial vendría dada, según el Grupo Parlamentario Popular, en palabras de Trías Sagnier (en respuesta a una proposición planteada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya), por lo que sigue:
«Ustedes comparan a los moriscos con los sefardíes, y tienen mucha razón en algunos aspectos, porque ambos sufrieron la desgracia de ser expulsados de nuestro país, unos, durante el reinado de los Reyes Católicos y otros, durante el reinado de Felipe III. Los sefardíes son, en cambio, perfectamente identificables; piense, señoría, que todos ellos se siguen casando sobre el rito marcado en el libro de los Taqanot, que es de 1494; hablan español y tienen unas circunstancias que son perfectamente identificables, comodigo. No sé si esa misma identificación podría darse —lo desconozco— en los moriscos.» (Trias Sagner, Sesión Plenaria nº 46 del del Congreso de los Diputados de fecha 10 de diciembre de 1996)
- Claro que desde entonces ha habido tiempo de profundizar en las aludidas dificultades probatorias. En tal sentido, la Declaración de Xauen, aprobada durante el II Encuentro Internacional de Educación y Cultura sobre Alianza de Civilizaciones en octubre de 2006. ¿Entonces?
Leemos en libertaddigital.com (2006-11-06):
… el II Encuentro Internacional de Educación y Cultura sobre Alianza de Civilizaciones recomienda la formación de un grupo de expertos que estudie jurídicamente las condiciones legales de concesión, tomando como referente por analogía los criterios relativos a la condición sefardí contenidos en el Decreto de 29 de diciembre de 1948, la Instrucción de 16 de mayo de 1983 (BOE número 120 de 20 de mayo de 1983) y otras resoluciones sobre el particular de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A juicio de el Encuentro de Alianza de Civilizaciones, «la naturaleza meramente indiciaria de los apellidos del peticionario, unida a la dificultad y la casuística probatoria de una condición personal de raíz histórica como ésta, obligará a la creación de una Oficina Pública para la Acreditación de la Condición Andalusí»
Ley de Nacionalidad para sefardíes. Los descendientes de sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad de origen.
El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará el Código Civil y que permitirá a miles de personas descendientes de sefardíes conseguir la nacionalidad española. Los artículos 21 y 23 de Código Civil permitirán llevar a cabo el proceso nuevo de adquisición de la nacionalidad española a todos aquellos descendientes de judíos sefardíes que acrediten “una especial vinculación con España”.
Es importante señalar que serán los Notarios los que se encarguen de la tramitación del procedimiento y no los Registros Civiles, tal como se ha venido haciendo en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española “por residencia”.
La entrada en escena del colectivo de notarios en este proceso puede ser el anticipo de lo que será un nuevo y renovado procedimiento de nacionalidad española por residencia en breve.
¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad española en este nuevo procedimiento?
Como decimos, será un Notario -no el Registro Civil- quien tendrá que levantar un acta de notoriedad de esa condición de sefardí y de esa especial vinculación con España. Ese acta e informe preceptivo será remitido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, quién emitirá resolución acordando la concesión o denegación de la nacionalidad solicitada. Si hay una resolución favorable, se realizará el acto de Jura o Promesa (no sabemos aún si en Registro Civil o Notaría) y será inscrita dicha nacionalidad en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
¿Cómo pruebo mi condición de sefardí y mi especial vinculación con España?
La norma prevé distintas fórmulas o medios de acreditación de la condición de sefardí.
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1-. Presentación de un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
2-. Conocimiento del idioma idioma familiar, existencia de partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
3-. Inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
4-. Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
5-. La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes (otra importante novedad que podría incluirse en el proceso de nacionalidad por residencia).
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Importante novedad es la creación de una web específica para presentar la solicitudes. Por primera vez en España, se podrá solicitar la nacionalidad española por Internet.
Igualmente novedoso será el hecho de que, para iniciar este procedimiento, será necesario abonar una tasa de 75 euros.
Fuente: parainmigrantes.info